Sentencia Nº 05001 33 33 022 2015 01352 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156116

Sentencia Nº 05001 33 33 022 2015 01352 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81561414
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente05001 33 33 022 2015 01352 01
MateriaLLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS DEL NIVEL EJECUTIVO - Es una de las causales de retiro / RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - El personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, sólo cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro / RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales / DIFERENCIA ENTRE FACULTAD DISCRECIONAL O VOLUNTAD DEL GOBIERNO Y LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - El llamamiento a calificar servicios se constituye en una forma de terminación del vínculo laboral de los uniformados, el cual lleva implícito el cumplimiento de los requisitos para la asignación de retiro y tiene como finalidad la conservación del orden piramidal de la Policía Nacional / TESIS: Se concluye que la parte actora no logró demostrar la falsa motivación y abuso de poder del acto demandado en razón a que el retiro obedeció a lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia para el llamamiento a calificar servicios por tener el mismo el tiempo requerido para ello y causar el derecho a la asignación mensual de retiro.

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS DEL NIVEL EJECUTIVO – Es una de las causales de retiro - El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional - El ejercicio de esta facultad, podrá ser delegado en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente C. / RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - El personal de Oficiales y S. de la Policía Nacional, podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios, sólo cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro / RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL - Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los S., podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los S. / DIFERENCIA ENTRE FACULTAD DISCRECIONAL O VOLUNTAD DEL GOBIERNO Y LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - El llamamiento a calificar servicios se constituye en una forma de terminación del vínculo laboral de los uniformados, el cual lleva implícito el cumplimiento de los requisitos para la asignación de retiro y tiene como finalidad la conservación del orden piramidal de la Policía Nacional - La motivación del acto que efectúa el llamamiento a calificar servicios está dada en la ley, de modo que no es necesario que el acto administrativo exprese motivos adicionalesLa facultad discrecional es una figura que obedece a un mecanismo con el que cuentan las fuerzas armadas y que tiene como finalidad velar por el mejoramiento del servicio – El retiro discrecional no requiere que el uniformado haya tenido un tiempo mínimo de servicio con el cual adquiera el derecho a una asignación de retiro

FUENTE FORMAL: Ley 857 de 2003, Decreto 1791 de 2000.


NOTA DE RELATORÍA: Se concluye que la parte actora no logró demostrar la falsa motivación y abuso de poder del acto demandado en razón a que el retiro obedeció a lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia para el llamamiento a calificar servicios por tener el mismo el tiempo requerido para ello y causar el derecho a la asignación mensual de retiro.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


REFERENCIA

RADICADO No.

05001 33 33 022 2015 01352 01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE

HOOVER H.R.C.

DEMANDADO

NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

TEMA

Retiro del servicio activo de miembros de la Policía Nacional/Llamamiento a calificar servicios/facultad discrecional.

DECISIÓN

Confirma sentencia de primera instancia

SENTENCIA No.

196


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín negó las súplicas de la demanda instaurada por el señor H.H.R.C. en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.


I. ANTECEDENTES


1. PRETENSIONES.


Solicita la parte actora se declare la nulidad del Decreto 0694 de 2015 por medio del cual se retira por llamamiento a calificar servicios al demandante.


A título de restablecimiento del derecho reclama se condene a la entidad demandada al reintegro del demandante en el mismo grado y cargo que venía desempeñando, con los ascensos a que hubiere lugar y con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su retiro sin solución de continuidad.


A su vez solicita el pago de los perjuicios ocasionados por el retiro del servicio tales como la contratación de un abogado, perjuicios morales, daño en la salud de la esposa del demandante y sus hijos.


Las anteriores sumas solicita sean debidamente indexadas, con el pago de los intereses moratorios y la condena en costas a la entidad demandada.


2. HECHOS.


1.%2 Señala el actor que mediante Resolución No. 15102 del 5 de noviembre de 1996, recibió el grado de Subteniente de la Policía Nacional, ascendido a través de Resolución No. 4514 del 28 de noviembre de 2008 al grado de M., el cual obtuvo hasta su retiro por llamamiento a calificar servicios.

2.%2 Refiere que nunca tuvo investigaciones por desobediencia o indisciplina, que por el contrario y en razón a su comportamiento le fue otorgada licencia remunerada por doce meses para estudiar inglés en Inglaterra a través de la Resolución No. 4175 del 2012.

3.%2 Indica que al regresar de su licencia remunerada en el año 2013 le comunican que sobre el mismo se emitió calificación en la cual no fue recomendada su selección ante la Junta de Generales de la Policía Nacional para el concurso de ascenso en el primer semestre del año 2014, a través del oficio No, 328416 ADEHU-GUPOL-3-22 del 8 de noviembre de 2013.

4.%2 Señala que mediante Decreto 0694 del 16 de abril de 2015 se retira por llamamiento a calificar servicios al demandante.

5.%2 Reitera que para el año anterior a su retiro fue calificado con 1191 puntos en escala superior, que su hoja de vida da plena claridad sobre el cumplimiento de los deberes del mismo, ocupando un lugar de privilegio.

6.%2 Informa que la no selección al concurso que causó el retiro le ha ocasionado perjuicios de carácter psicológico y psiquiátrico, aspectos que han desmejorado su calidad de vida y la de su núcleo familiar.

7.%2 Finaliza indicando que el retiro le ha impedido obtener un nuevo trabajo a pesar de su perfil profesional, situación que no debe ser asumida por el mismo, pues corresponde a un daño antijurídico.


3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.


La parte actora invoca como normas transgredidas los artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 125 de la Constitución Política, Ley 489 de 1998, Ley 1405 de 2010, Decreto 1791 de 2000, Decreto Ley 1800 de 2000, artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1512 de 2000.


Indica que la Resolución No. 06088 de 2006 le dio la capacidad jurídica a la Junta de Evaluación y Clasificación de Oficiales para realizar el estudio de trayectoria a los mayores y tenientes coroneles para recomendar su selección para realizar los cursos de capacitación para ascenso ante la junta de generales, pero no les otorgó habilitación legal para recomendar la selección de nombres de oficiales para realizar concursos previos al concurso de ascenso, como en el caso del actor en donde recomendó. una situación administrativa sin tener facultad para ello.


Señala que el acto administrativo adolece de falsa motivación como quiera que la Ley 857 de 2006 establece dos condiciones para el retiro a saber, el tiempo de servicio y que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa lo proponga para el retiro por dicha causal, pero el acto administrativo no cumplió con ninguna de las mismas, pues el no haber sido seleccionado al concurso previo al curso de ascenso no corresponde a una causal legal.



II. POSICIÓN DE


La demandada NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL presentó contestación a folios 114 y ss. del expediente en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.


Indica que mediante Acta No. 002-APROP-GRURE-3-22 del 13 de enero de 2015 la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional recomendó al Gobierno Nacional el retiro por llamamiento a calificar servicios de varios oficiales entre los que se encontraba el demandante, advirtiéndose que en la hoja de vida del actor se evidencia que el mismo cumple con los requisitos necesarios para acceder a la asignación de retiro.


Asegura que al acumular más de veinte años de servicios al demandante se le dio el retiro por llamamiento a calificar servicios, como una forma natural de terminación de la carrera policial debido al cumplimiento del tiempo de servicios y de la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, por lo que no existen motivos diferentes a los mismos. para proceder al retiro del actor.


Indica que, en todo caso, las decisiones de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional se toman en consideración a la conveniencia institucional y al cumplimiento de los requisitos de ley para el efecto y que dicha decisión no es objeto de recurso alguno.


Puntualiza que el...

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