Sentencia Nº 05001 33 33 024 2015 01275 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464921

Sentencia Nº 05001 33 33 024 2015 01275 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha06 Diciembre 2021
Número de registro81580874
Número de expediente05001 33 33 024 2015 01275 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCONTRATO ESTATAL - Para su perfeccionamiento, se requiere que exista acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y que dicho acuerdo se eleve a escrito / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL - Para demostrar la celebración de un contrato solemne, cuando la solemnidad constitutiva consiste en un documento, no es admisible ningún otro medio probatorio y por ende la existencia del negocio no puede ser demostrada con la confesión de parte, con testimonios, con otros documentos diferentes al que constituye su solemnidad, con indicios o con un principio de prueba por escrito / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - En el contrato que está destinado a regirse por la ley 80 de 1993, pero que no llega a formalizarse por escrito, y que por tanto no existe desde el punto de vista jurídico, cabe la reclamación orientada al reconocimiento de las prestaciones ejecutadas; empero, ello es así solo acudiendo a las reglas excepcionales del enriquecimiento sin causa, y bajo el medio de control de reparación directa. / TESIS: La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, pues no hay prueba que demuestre que se presentó alguno de los casos excepcionales donde es procedente la aplicación de la actio de in rem verso.

CONTRATO ESTATAL – Para su perfeccionamiento, se requiere que exista acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y que dicho acuerdo se eleve a escrito / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL - Para demostrar la celebración de un contrato solemne, cuando la solemnidad constitutiva consiste en un documento, no es admisible ningún otro medio probatorio y por ende la existencia del negocio no puede ser demostrada con la confesión de parte, con testimonios, con otros documentos diferentes al que constituye su solemnidad, con indicios o con un principio de prueba por escrito / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - En el contrato que está destinado a regirse por la ley 80 de 1993, pero que no llega a formalizarse por escrito, y que por tanto no existe desde el punto de vista jurídico, cabe la reclamación orientada al reconocimiento de las prestaciones ejecutadas; empero, ello es así solo acudiendo a las reglas excepcionales del enriquecimiento sin causa, y bajo el medio de control de reparación directa.

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, pues no hay prueba que demuestre que se presentó alguno de los casos excepcionales donde es procedente la aplicación de la actio de in rem verso.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA QUINTA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.A. FRANCO

Medellín, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

RADICADO

05001 33 33 024 2015 01275 01

DEMANDANTE

POLITÉCNICO PROSANEAR S.A.S

DEMANDADO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

ACCIÓN

Reparación Directa

INSTANCIA

Segunda

SENTENCIA N°

183

TEMA

Actio In Rem Verso. Eventos excepcionales en los que procede el pago de prestaciones por fuera del contrato estatal.

DECISIÓN

CONFIRMA

I.? ANTECEDENTES.

Pasa la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la PARTE DEMANDANTE, contra la sentencia del veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. PRETENSIONES.

La parte demandante formula como pretensiones las siguientes:

“(…) PRIMERO: Que se declare… al SENA administrativa responsable de los perjuicios materiales causados al P.P.S., por la ocupación del inmueble sin justa causa.

SEGUNDO: Que se condene… al SENA como reparación del daño causado con la ocupación de las instalaciones del P.P.S. a pagar los perjuicios de orden material, los cuales se estiman en SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS ($64.943.408).

TERCERO: Que la condena respectiva será actualizada aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. (…)”

2. HECHOS.

Manifiesta la parte demandante que el señor S.A.P.P., quien actúa en nombre y representación de la empresa POLITECNICO PROSANAR S.A.S., en calidad de arrendador celebró un contrato de arrendamiento de inmueble comercial Nro. 003105 de 2014, respaldado con el CDP Nro. 1514 del 17 de enero de 2014, con el SERVICIO DE APRENDIZAJE - SENA, firmado por el Subdirector del Centro de Servicios y Gestión Empresarial CESGE, Regional Antioquia, quien actuó en calidad de arrendatario.

Señala que el objeto del contrato consistía en el arrendamiento de cinco ambientes de aprendizaje, los cuales se encuentran ubicados en el local en la carrera 50ª N.57-56 de la ciudad de Medellín, espacios que tienen como finalidad la formación profesional de aprendices del SENA.

Indica que el término de duración del contrato inicialmente se firmó por el término de once (11) meses contados a partir del acta de inicio hasta el 31 de diciembre del 2014, pactando como valor del contrato la suma de $357.188.744 m/cte, incluyendo los impuestos del IVA y todos los gastos y costos en que incurriera para la legalización, pago de los impuestos y descuentos de ley a que hubiera lugar; informando además que, los pagos mensuales por el valor del arriendo eran la suma de $32.471.704 m/cte.

Aduce que una vez terminado el plazo del contrato, esto es, el 31 de diciembre de 2014, el SENA no hizo entrega del bien inmueble, ocupando un local sin realizar pago alguno, por lo cual el 07 de febrero de 2015, se presentó un funcionario del SENA, señor R.J.M., con quien se firmó acta de entrega de los materiales que se encontraban en el inmueble de propiedad del P., sin reconocerle ningún perjuicio por el usufructo del local sin justa causa.

Afirma que, la entidad al no hacer entrega del bien inmueble una vez terminado el contrato, generó daños y perjuicios al demandante, pues el SENA ocupó el inmueble por más de un mes sin contrato de prórroga y sin pagar canon de arrendamiento, existiendo un enriquecimiento sin justa causa por parte de la demandada.

3. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA contestó la demanda manifestando que, las partes conocían que el contrato de arrendamiento terminaría el 31 de diciembre de 2014, además en el contrato que se reclama como incumplido no se acordó que el arrendatario renuncia en forma expresa al requerimiento para constitución en mora de la restitución de la cosa arrendada, conforme lo estipula el artículo 2007 del Código Civil, por lo que el demandante incumplió sus obligaciones al no realizar dicho requerimiento.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado 24 Administrativo Oral del Circuito de Medellín en providencia del 28 de mayo de 2018, negó las pretensiones de la...

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