Sentencia Nº 05001-33-33-018-2018-00183-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464965

Sentencia Nº 05001-33-33-018-2018-00183-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 13-12-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81580876
Número de expediente05001-33-33-018-2018-00183-01
Fecha13 Diciembre 2021
MateriaRÉGIMEN SALARIAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - La ley 131 de 1985 estipuló que el que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - El decreto 4433 de 2004 incluyó como partida computable de la asignación de retiro, la prima de antigüedad / SUBSIDIO FAMILIAR EN EL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - En el caso de los soldados profesionales, el subsidio familiar no es una partida computable para determinar la asignación de retiro. / TESIS: Se modificará el numeral segundo de la sentencia impugnada, con el fin de aclarar la forma en que se hará la reliquidación de la Asignación de Retiro del señor MANIOS APACHE, dando correcta aplicación a la liquidación de la prima de antigüedad. Se confirmarán los demás numerales de la sentencia en cita.

RÉGIMEN SALARIAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES – La ley 131 de 1985 estipuló que el que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto / EXPEDICIÓN DEL DECRETO 1794 DE 2000 - Los soldados profesionales que se vincularon a las Fuerzas Militares a partir de la vigencia del Decreto devengarían un sueldo equivalente al mínimo legal vigente incrementado en un 40%; mientras que de conformidad con el inciso 2º de la norma, quienes a 31 de diciembre de 2000 se encontraban como soldados voluntarios según Ley 131 de 1985, percibirán un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - El decreto 4433 de 2004 incluyó como partida computable de la asignación de retiro, la prima de antigüedad - La forma correcta de computar la prima de antigüedad sin afectarla, es en primer lugar tomar el salario, obtener el 70%, y luego sumarle el 38.5% de la prima de antigüedad, totalizándose así el valor de la asignación de retiro / SUBSIDIO FAMILIAR EN EL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES – En el caso de los soldados profesionales, el subsidio familiar no es una partida computable para determinar la asignación de retiro.


FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985, Decreto 1794 de 2000, Decreto 4433 de 2000


NOTA DE RELATORÍA: Se modificará el numeral segundo de la sentencia impugnada, con el fin de aclarar la forma en que se hará la reliquidación de la Asignación de Retiro del señor MANIOS APACHE, dando correcta aplicación a la liquidación de la prima de antigüedad. Se confirmarán los demás numerales de la sentencia en cita.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


Medellín, 13 DIC 2021


MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- LABORAL

DEMANDANTE

C.A.M. APACHE

DEMANDADO

CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL-

RADICADO

05001-33-33-018-2018-00183-01

INSTANCIA

SEGUNDA

PROVIDENCIA

ST. No. 130

DECISION

MODIFICA SENTENCIA

TEMA

Reliquidación de la Asignación de retiro Soldado Profesional /Prima de navidad /Subsidio Familiar / Decreto 1162 de 2014 / Sentencia de Unificación CE-SUJ-015-19 del 25 de abril de 2019.



El artículo 115 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 faculta a los Jueces, Tribunales, Altas Cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el canon 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo, sin considerar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; en consecuencia, por estar el presente caso inmerso en una de las causales descritas, no se atenderá el turno y se procederá a emitir decisión de fondo.


Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín el día 06 de agosto de 2019, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES


El señor C.A.M.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL-, a fin de que se declare la nulidad del Acto Administrativo No. 23434 con consecutivo 2017-23436 del 08 de mayo de 2017 mediante el cual se negó la reliquidación de la asignación de retiro con el 70% conforme lo establece el Decreto 4433 de 2004, la reliquidación del subsidio familiar y la inclusión de la prima de navidad. A modo de restablecimiento del derecho, solicitó:


-La reliquidación del 70% de la asignación de retiro conforme lo establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.


-Pagar la diferencia del subsidio familiar conforme al Decreto 1794 de 2000 mod. Decreto 3770 de 2009 y el principio de igualdad.


-Reconocimiento y pago de la prima de navidad en la liquidación de la asignación de retiro conforme al Decreto 4433 de 2004, artículo 13 numeral 13.1.8. (fl. 18).


Así mismo solicitó se condene a la indexación y el pago de costas y agencias en derecho a la Entidad.


Adujo que el señor MANIOS APACHE ingresó al EJÉRCITO NACIONAL y su vinculación estuvo regida por la Ley 131 de 1985, y a partir del 1º de noviembre de 2003 por los Decretos 1793, 1794 de 2004 y 4433 de 2004.


Laboró por más de 20 años y se hizo acreedor a la Asignación de Retiro mediante Resolución No. 4937 del 15 de julio de 2016.

Como concepto de violación, refirió que:


“CREMIL al momento de la expedición de la resolución de la asignación de retiro del demandante, en el acto administrativo no fue efectuado el reajuste como es debido del 70% “ya que de forma errónea efectúan una liquidación POR INDEBIDA APLICAICÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL DECRETO 4433 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13.2.1. DE LA MISMA NORMA Y EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTIUCLO 1 DEL DECRETO 1794 DE 2000, TODA VEZ QUE INCURRE EN ERROR AL EFECTUAL EL CALCULO DEL VALOR DE LA ASIGNACIÓN POR RETIRO. AL TOMAR EQUIVOCADAMENTE LOS FACTORES Y PORCENTAJES A LIQUIDAR.


CREMIL contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones (fl. 49-54). Para el efecto, indicó que:


“EN CUANTO AL REAJUSTE SOLICITADO.

(…)

Por lo anterior, mediante Resolución No. 2983 del 18 de enero de 2018 se ordenó el incremento del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro del Soldado Profesional (r) del EJC C.A.M. APACHE a partir del 23 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.


(…)

EN CUANTO AL SUBSIDIO FAMILIAR


Es preciso señalar que mediante la Resolución No. 4937 de fecha 15 de julio de 2016 se reconoció la asignación de retiro al señor Soldado Profesional (r) del EJC C.A.M. APACHE… acto administrativo en el que le fue reconocido el (30%) del subsidio familiar devengado en actividad…


(…)

INEXISTENCIA DE FUNDAMENTO PARA INCLUIR Y LIQUIDAR COMO PARTIDA COMPUTABLE LA PRIMA DE NAVIDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DEL SOLDADO PROFESIONAL


Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, se estableció la partida computable denominada Prima de Navidad, para ser tenida en cuenta en las liquidaciones de las asignaciones de retiro de los O. y S. (…) sin entrar a contemplar siquiera la posibilidad de factores adicionales , como en un momento dado podría ser la partida de la duodécima parte de la prima de navidad.


La Audiencia Inicial se llevó a cabo el día 30 de enero de 2019, Oportunidad en que se indicó que no había excepciones que resolver, se fijó el litigio, decretaron pruebas y se dio traslado para alegar (fl. 88-89).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante Sentencia No. 241 del 06 de agosto de 2019 (fls. 127-139), el Juez Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando: “aplicar 70% al salario básico y sobre dicho resultado adicionar las partidad en un 38.5% sobre la prima de antigüedad más el 20% del subsidio familiar”. Fundamentó su decisión así:


“Bajo estos supuestos, en armonía con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 y de acuerdo con las reglas jurisprudenciales trazadas en la sentencia de Unificación CE-SUJ2 No 003 de 16 proferida por el Consejo de Estado, estima el Despacho que el señor C.A.M.A., tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia salarial, equivalente al 20% en el incremento devengado inicialmente como Soldado Voluntario y, con posterioridad, como Soldado Profesional, a partir de la fecha de su incorporación como tal.


Para el Juzgado, el hecho que el accionante se hubiera desempeñado en primer lugar como soldado voluntario y luego hubiere sido incorporado como soldado profesional, no implicaba la pérdida de su derecho a percibir el incremento previsto en el artículo I°, inciso 2, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, equivalente al 60% de un salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que, el Gobierno Nacional al expedir los Decretos 1793 y 1794 de 2000 garantizó expresamente la protección de los derechos adquiridos de quienes resultaran incorporados como soldados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR