Sentencia Nº 05001 33 33 005 2015 01351 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900811874

Sentencia Nº 05001 33 33 005 2015 01351 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 07-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha07 Diciembre 2021
Número de registro81569538
Número de expediente05001 33 33 005 2015 01351 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaTÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los casos en los que se estudia la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión de una autoridad pública en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN - Deben concurrir dos elementos: la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido satisfactoriamente; y la virtualidad jurídica de que el eventual cumplimiento de dicha obligación pudiera haber interrumpido el proceso causal de producción del daño / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN EXPLOTAR O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS - En sentencia de unificación, el Consejo de Estado consideró que no es posible ubicar el fenómeno de las minas antipersonales como motivo para declarar la responsabilidad del Estado únicamente bajo el régimen objetivo, basado en la solidaridad o en la posición de garante, ni tampoco bajo el régimen de falla en el servicio, en tanto la obligación de desminar la totalidad de todo el territorio nacional, adquirida en los términos de la Ley 554 del 2000 y la Convención de Ottawa, no ha sido infringida / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE RIESGO CREADO - Existen dos hipótesis bajo las cuales es posible la declaratoria de responsabilidad del Estado: accidentes causados con minas antipersonales, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados, ocurridos en las bases militares que fueron minadas por el mismo Ejército Nacional; y en los casos de un accidente con dichos artefactos en proximidad a un órgano representativo del Estado / ACTIVIDADES DE IDENTIFICACIÓN, DEMARCACIÓN, VIGILANCIA Y CERCADO DE LA ZONA DONDE SE SEPA O SE SOSPECHE QUE HAY MINAS ANTIPERSONALES - Esta obligación de medio no está comprendida dentro de la prórroga de las obligaciones impuestas por la Convención de Ottawa que solicitó el Estado, por lo que los jueces deben verificar si existió una sospecha de la existencia de los artefactos, con base en los cuales se pueda concluir la infracción a los deberes de control, vigilancia y protección de las zonas minadas por parte de las entidades demandadas, para así declarar la falla del servicio. / TESIS: Se confirmará la sentencia emitida en primera instancia, pues la prueba adosada en las oportunidades procesales pertinentes no permite inferir una desatención del Ejército Nacional respecto de las obligaciones que en materia de señalización, demarcación y vigilancia de una zona afectada por artefactos explosivos improvisados, le correspondía asumir.

TÍTULO DE IMPUTACIÓN - En los casos en los que se estudia la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido determinante la omisión de una autoridad pública en el cumplimiento de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio / DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN – Deben concurrir dos elementos: la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido satisfactoriamente; y la virtualidad jurídica de que el eventual cumplimiento de dicha obligación pudiera haber interrumpido el proceso causal de producción del daño / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN EXPLOTAR O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS – En sentencia de unificación, el Consejo de Estado consideró que no es posible ubicar el fenómeno de las minas antipersonales como motivo para declarar la responsabilidad del Estado únicamente bajo el régimen objetivo, basado en la solidaridad o en la posición de garante, ni tampoco bajo el régimen de falla en el servicio, en tanto la obligación de desminar la totalidad de todo el territorio nacional, adquirida en los términos de la Ley 554 del 2000 y la Convención de Ottawa, no ha sido infringida / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE RIESGO CREADO – Existen dos hipótesis bajo las cuales es posible la declaratoria de responsabilidad del Estado: accidentes causados con minas antipersonales, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados, ocurridos en las bases militares que fueron minadas por el mismo Ejército Nacional; y en los casos de un accidente con dichos artefactos en proximidad a un órgano representativo del Estado / ACTIVIDADES DE IDENTIFICACIÓN, DEMARCACIÓN, VIGILANCIA Y CERCADO DE LA ZONA DONDE SE SEPA O SE SOSPECHE QUE HAY MINAS ANTIPERSONALES – Esta obligación de medio no está comprendida dentro de la prórroga de las obligaciones impuestas por la Convención de Ottawa que solicitó el Estado, por lo que los jueces deben verificar si existió una sospecha de la existencia de los artefactos, con base en los cuales se pueda concluir la infracción a los deberes de control, vigilancia y protección de las zonas minadas por parte de las entidades demandadas, para así declarar la falla del servicio.


FUENTE FORMAL: Artículo 90 de la Constitución Política, Ley 554 del 2000, Ley 759 de 2002.



NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la sentencia emitida en primera instancia, pues la prueba adosada en las oportunidades procesales pertinentes no permite inferir una desatención del Ejército Nacional respecto de las obligaciones que en materia de señalización, demarcación y vigilancia de una zona afectada por artefactos explosivos improvisados, le correspondía asumir.








TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Sentencia Nº

271

Medio de control

Reparación Directa

Demandante

M.C.C.G. y otros

Demandado

Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Radicado

05001 33 33 005 2015 01351 01

Decisión

Confirma decisión.

Asuntos

Régimen de imputación jurídica. Daños causados por artefacto explosivo improvisado. Falla en el servicio por omisión/ Carga probatoria. Riesgo de no persuasión/ Principio de autorresponsabilidad procesal/ Valoración probatoria. Ni el elemento falla, ni el del nexo causal, gozan de alguna dispensa probatoria en el régimen de la responsabilidad Administrativa, por tanto es onus probandi de la parte actora su constatación.

Instancia

Segunda


Conoce la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 14 de marzo de 2019, desestimatoria de las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


Los señores M.C.C.G., J.L.C.G., O.L.C.G., L.M.C.G. y J.A.C.J., a través de apoderado judicial, formularon demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, con la finalidad de que se le declare responsable de los daños sufridos por los demandantes, con ocasión de la muerte del señor L.A.C.strillón G., en hechos ocurridos el 31 de enero de 2014 en el la vereda La Esmeralda, sector la Rivera, corregimiento Ochalí del municipio de Yarumal – Ant.-, a consecuencia de la activación de una mina antipersonal.


Como consecuencia de lo anterior, se solicita se condene a la accionada, a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se detallan:


- Por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.


- Por alteración a las condiciones de existencia, la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el hijo de la víctima mortal y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos.


- Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, la suma de $109.336.348 en favor del hijo de la víctima.


- Como medidas no pecuniarias, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en los hechos que generaron la muerte del señor L.A.C.G..


2. Los hechos.


Los supuestos fácticos del medio de control ya referenciado, son los que a continuación se sintetizan:


2.1. El día 31 de enero de 2014, cuando el señor L.A.C.G., se desplazaba por la carretera de la vereda La Esmeralda del sector la Rivera perteneciente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR