Sentencia Nº 05001 33 33 016 2016 00092 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865080

Sentencia Nº 05001 33 33 016 2016 00092 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 04-05-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Número de registro81608281
Número de expediente05001 33 33 016 2016 00092 01
Fecha04 Mayo 2022
MateriaJORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES - Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles. / TESIS: a Sala modificará la decisión anulatoria para declararla en forma parcial respecto del Oficio No. 2510/4.3 del 20 de noviembre de 2015 en tanto negó el reconocimiento y pago de las horas extras y de los días compensatorios y respecto del acto ficto producto de la petición incoada el 17 de noviembre de 2015 por haber negado el ajuste de prestaciones sociales y de los aportes a la seguridad social en salud. También, se modificará la orden de restablecimiento del derecho.

JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES – Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO – La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales - A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles.



FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978.



NOTA DE RELATORÍA: La Sala modificará la decisión anulatoria para declararla en forma parcial respecto del Oficio No. 2510/4.3 del 20 de noviembre de 2015 en tanto negó el reconocimiento y pago de las horas extras y de los días compensatorios y respecto del acto ficto producto de la petición incoada el 17 de noviembre de 2015 por haber negado el ajuste de prestaciones sociales y de los aportes a la seguridad social en salud. También, se modificará la orden de restablecimiento del derecho.

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

103

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

H.J.B. de la Espriella

Demandado

E.S.E. Metrosalud

Radicado

05001 33 33 016 2016 00092 01

Decisión

Modifica sentencia

Asunto

Jornada laboral de empleados públicos del nivel territorial. Se aplica la jornada establecida en el Decreto 1042 de 1978. Horas extras. Las que excede la jornada máxima legal. Factor hora para el cálculo de recargos. Se obtiene de una jornada de 44 horas semanales. Descanso compensatorio. Se otorga un día de descanso por cada dominical o festivo laborado, de lo contrario de paga en dinero. Reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El trabajo suplementario solo es considerado para liquidar las cesantías y los aportes a salud y pensión.

Instancia

Segunda


Desata la Sala, que está vez no estará integrada con el M.G.Z.V., de cara al impedimento que le fue aceptado con antelación, los recursos de apelación interpuestos por las partes enfrentadas en la litis, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 19 de diciembre de 2019, parcialmente estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor H.J.B. DE LA ESPRIELLA, a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la E.S.E. METROSALUD, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio del 20 de noviembre de 2015 y del acto ficto producto de la petición incoada el 17 de noviembre de ese mismo año, por medio de los cuales le fue negada la petición por él presentada en relación con el reconocimiento y pago de varios conceptos.


A título de restablecimiento, pretende la parte demandante que se le ordene a la entidad demandada, lo siguiente:


- Que reconozca y pague el valor correspondiente al reajuste del 100% por los días laborados en domingos y festivos.


- Que se reconozca y pague el valor correspondiente a los compensatorios por la totalidad de dominicales y festivos trabajados.


- Que se reconozcan y paguen las horas extras por haber laborado jornadas superiores a las 44 horas semanales que es la máxima legal que aplica para el sector...

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