Sentencia Nº 05001 33 33 021 2016 00867 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904953207

Sentencia Nº 05001 33 33 021 2016 00867 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-04-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha27 Abril 2022
Número de registro81608282
Número de expediente05001 33 33 021 2016 00867 01
MateriaTRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles / TESIS: Se revocará la sentencia de primera instancia, para declarar la nulidad del acto ficto producto de la petición incoada el 20 de febrero de 2014 por haber negado el ajuste del trabajo dominical y festivo y el consecuente ajuste de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social en salud, y ordenarle a la entidad demandada, a título de restablecimiento del derecho, lo siguiente: que liquide y pague el valor correspondiente al 100% adicional por número de horas laboradas en días dominicales y festivos diurnos y nocturnos, a partir del 21 de febrero de 2011 hasta el 01 de marzo de 2014, fecha en que se produjo el retiro del servicio de la actora, calculado con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales; y que ajuste y pague las cesantías y de los aportes a la Seguridad Social en Salud y Pensiones, en los porcentajes que le corresponda asumir a la parte actora como trabajadora, a consecuencia del ajuste del trabajo dominical y festivo.
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)

TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles - Los artículos 39 y 40 del decreto 1042 de 1978 señala las reglas a tener en cuenta para el pago del trabajo ordinario y ocasional en dominicales y festivos.



FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978.



NOTA DE RELATORÍA: Se revocará la sentencia de primera instancia, para declarar la nulidad del acto ficto producto de la petición incoada el 20 de febrero de 2014 por haber negado el ajuste del trabajo dominical y festivo y el consecuente ajuste de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social en salud, y ordenarle a la entidad demandada, a título de restablecimiento del derecho, lo siguiente: que liquide y pague el valor correspondiente al 100% adicional por número de horas laboradas en días dominicales y festivos diurnos y nocturnos, a partir del 21 de febrero de 2011 hasta el 01 de marzo de 2014, fecha en que se produjo el retiro del servicio de la actora, calculado con base en el valor hora obtenido a razón de la jornada de 44 horas semanales; y que ajuste y pague las cesantías y de los aportes a la Seguridad Social en Salud y Pensiones, en los porcentajes que le corresponda asumir a la parte actora como trabajadora, a consecuencia del ajuste del trabajo dominical y festivo.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)


Sentencia

079

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

Ana Plácida Ortiz Durán

Demandado

E.S.E. Metrosalud

Radicado

05001 33 33 021 2016 00867 01

Decisión

Revoca sentencia

Asunto

Trabajo ordinario en dominicales y festivos y su retribución. Pago doble. Reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El trabajo suplementario solo es considerado para liquidar las cesantías y los aportes a salud y pensión.

Instancia

Segunda


Desata la Sala, que está vez no estará integrada con el M.G.Z.V., de cara al impedimento que le fue aceptado con antelación, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 13 de febrero de 2020, desestimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


La señora A.P..Á..C.O.D., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter Laboral, en contra de la E.S.E. METROSALUD, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del oficio del 04 de marzo de 2014 y del acto ficto producto de la petición presentada el 20 de febrero del mismo año, por medio de los cuales le fue negada la petición por ella presentada en relación con el reconocimiento y pago de varios conceptos laborales.


A título de restablecimiento, pretende la parte demandante que se le ordene a la entidad demandada, lo siguiente:


- Que reconozca y pague el valor correspondiente al reajuste del 100% por los días laborados en domingos y festivos.


- Que se reconozca y pague el valor correspondiente a los compensatorios por la totalidad de dominicales y festivos trabajados.


- Que se reconozcan y paguen las horas extras por haber laborado jornadas superiores a las 44 horas semanales que es la máxima legal que aplica para el sector público.


- Que se reajuste el...

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