Sentencia Nº 05001 33 33 012 2013 00886 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746116

Sentencia Nº 05001 33 33 012 2013 00886 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 31-10-2022

Número de expediente05001 33 33 012 2013 00886 01
Fecha31 Octubre 2022
Número de registro81638948
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES ADUANERAS Y EXPEDIR LIQUIDACIONES OFICIALES - Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones advertidas en ejercicio del control previo o simultáneo con las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, exportación y tránsito aduanero. / MÉTODO DE VALOR TRANSACCIÓN - es el primero de los métodos previstos por el acuerdo que prevalece sobre los demás, en la determinación del valor de aduana de una mercancía importada, siempre y cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 8º del Acuerdo de Valoración de la OMC / REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE DESCUENTOS - A efectos de la valoración aduanera, para la aceptación de los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que estén relacionados con las mercancías objeto de valoración. b) Que el importador efectivamente se beneficie del descuento o rebaja. c) Que se distingan en la factura comercial del precio de la mercancía. /
Tribunal Administrativo de Antioquia

COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES ADUANERAS Y EXPEDIR LIQUIDACIONES OFICIALES - Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que deban adelantarse por situaciones advertidas en ejercicio del control previo o simultáneo con las operaciones de comercio exterior, en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en cuyo caso la competencia corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, exportación y tránsito aduanero. / MÉTODO DE VALOR TRANSACCIÓN - es el primero de los métodos previstos por el acuerdo que prevalece sobre los demás, en la determinación del valor de aduana de una mercancía importada, siempre y cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 8º del Acuerdo de Valoración de la OMC / REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE DESCUENTOS - A efectos de la valoración aduanera, para la aceptación de los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que estén relacionados con las mercancías objeto de valoración. b) Que el importador efectivamente se beneficie del descuento o rebaja. c) Que se distingan en la factura comercial del precio de la mercancía. - que el descuento se haya estipulado entes del embarque de la mercancía / INFRACCIÓN DEL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 499 DEL DECRETO 2685 DE 1999 - Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables. La sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables. La sanción prevista en este inciso solo se aplicará cuando se genere un menor pago de tributos.

FUENTE FORMAL: Decreto 2685 de 1999, Resolución No. 7 de 2008 de la DIAN

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad S. S.A por conducto de apoderado acudió a la jurisdicción contenciosa administrativa con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 2430 del 21 de noviembre de 2012 y la Resolución No. 900 de 13 de junio de 2013, mediante la cual la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena resolvió formular la liquidación oficial de revisión de valor a nombre de S.S., y que en consecuencia se declare que la demandante no incurrió en ninguna infracción a la legislación aduanera ni es responsable por las sumas relacionadas en las resoluciones objeto de demanda. Esto teniendo en cuenta que, S.S. en desarrollo de su objeto social, efectuó una importación de mercancías, al amparo de la declaración de importación con auto adhesivo 012041101516713 del 16 de junio de 2011, presentada ante la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena. Según inspección aduanera, le suspendieron el levante, con fundamento en el artículo 128 numeral 5 del Decreto 2685 de 1999, por considerar que presentó precios bajos, comparados con los precios de productos agropecuarios vigentes para la fecha de presentación de la declaración y el Importador subsanó la controversia, mediante la presentación de la póliza de cumplimiento No. 05DL001277, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza y obtuvo el respectivo levante. El 10 de septiembre de 2012, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena profirió el requerimiento especial aduanero No. 208, mediante el cual, formuló liquidación oficial de revisión de valor a nombre de SOLLA SA., por considerar que no era viable el valor del descuento aplicado, debido a que no tenía relación con la mercancía y supuestamente se pactó después del embarque de la mercancía. S.S. respondió el requerimiento oportunamente. Posteriormente, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena profirió la Resolución No. 2430 del 21 de noviembre de 2012, mediante la cual formuló la liquidación oficial de revisión de valor e impuso la respectiva sanción, la cual fue confirmada mediante la Resolución No. 900 de 13 de junio de 2013.

NOTA DE RELATORÍA: La Sala evidenció que, si bien es cierto, el descuento se causó por la extensión del período de embarque, también lo es que se realizó sobre la cantidad y el valor de la mercancía con base en la unidad comercial, que es la tonelada métrica del maíz amarillo y se discriminó su valor claramente y está relacionado con las mercancías que se valoraron, luego el descuento no se realizó al transporte, sino a las mercancías. Por otra parte, respecto al requisito de que el descuento se haya estupulado antes del embarque, si bien la parte demandante aportó al expediente administrativo el contrato CS14521-1 del 06 de mayo de 2011, también lo es que sólo con el recurso de apelación a la sentencia de primera instancia, se anexó el documento “ENMIENDA A LA OFERTA COMERCIAL”, en forma extemporánea y por fuera del periodo probatorio. De otro lado, el documento correspondiente a la “ENMIENDA A LA OFERTA COMERCIAL” no tiene fecha de expedición y sólo está firmado por una parte, por lo que no existe certeza de que el descuento se estipuló antes del embarque de la mercancía, documento que no fue aportado, ni controvertido dentro de las oportunidades establecidas por la ley, para solicitar y aportar las pruebas. Por tanto, se concluyó que se configuró la infracción del numeral 3 del articulo 499 del Decreto 2685 de 1999, dado que la mercancía se declaró con un valor inferior al valor en aduana. Por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia, que denegó las pretensiones de la demanda


Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR