Sentencia Nº 05001-33-33-025-2013-00154-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924988975

Sentencia Nº 05001-33-33-025-2013-00154-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 28-09-2022

Número de expediente05001-33-33-025-2013-00154-01
Fecha28 Septiembre 2022
Número de registro81627316
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado. / DAÑO ANTIJURÍDICO - es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento / IMPUTACIÓN - no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el daño especial, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquier otro que permita hacer la atribución en el caso concreto / COMPETENCIA SANCIONADORA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA URBANÍSTICA - En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 108 de Ley 388 de 1997. / DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA URBANÍSTICA - son los municipios o distritos los encargados de vigilar y controlar las actividades de construcción. / RESPONSABILIDAD DEL PARTICULAR QUE EJERCE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN - La construcción es una actividad peligrosa, lo cual implica que a la definición de la responsabilidad patrimonial por los daños que se causen como consecuencia de esa actividad, se rige por lo dispuesto en el artículo 2356 del Código Civil /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado: i) la existencia de un daño antijurídico y ii) la imputación de éste al Estado. / DAÑO ANTIJURÍDICO - es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento / IMPUTACIÓN - no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el daño especial, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquier otro que permita hacer la atribución en el caso concreto / COMPETENCIA SANCIONADORA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA URBANÍSTICA - En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 108 de Ley 388 de 1997. / DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA URBANÍSTICA - son los municipios o distritos los encargados de vigilar y controlar las actividades de construcción./ RESPONSABILIDAD DEL PARTICULAR QUE EJERCE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN - La construcción es una actividad peligrosa, lo cual implica que a la definición de la responsabilidad patrimonial por los daños que se causen como consecuencia de esa actividad, se rige por lo dispuesto en el artículo 2356 del Código Civil

FUENTE FORMAL: Artículos 90, 313 Constitución Política, Código Civil, Ley 388 de 1997, Ley 1437 de 2011, Decreto 1469 de 2010

NOTA DE RELATORÍA: En conclusión, la falta de seguimiento, vigilancia y control del Municipio de Medellín fue una de las causas generadoras del daño padecido por los demandantes, en concurrencia con el actuar culposo del particular demandado, tan es así, que si se elimina alguna de las dos actuaciones omisivas del ente público o activas de los particulares, no se hubieran producido los perjuicios, en este sentido se modificó la sentencia de primera instancia, en lo que se refiere a declarar la responsabilidad del ente territorial. Por otra parte, respecto a la proporción por la cual debe responder tanto el Municipio de Medellín como el señor G.A.M.G., teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño, se imputaron los daños al Municipio de Medellín en un 65% y el 35% restante...

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