Sentencia Nº 05001-33-33-036-2016-00624-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416489

Sentencia Nº 05001-33-33-036-2016-00624-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-10-2022

Número de expediente05001-33-33-036-2016-00624-01
Fecha14 Octubre 2022
Número de registro81638914
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaELEMENTOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - el régimen de transición se refiere a tres (3) aspectos, esto es, a la edad, al tiempo y al monto de la pensión, mientras que, en relación con los demás requisitos, se debe atender a lo consagrado en la Ley 100 de 1993 / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - el Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 / FACTORES SALARIALES EN EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones?? /

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 100 DE 1993 - las personas que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones tuvieran 15 años de servicio cotizados, o 35 años de edad si es mujer o 40 años de edad si es hombre tendrán derecho a que se les reconozca la pensión teniendo en cuenta la edad, tiempo de servicio y monto de la pensión establecidos en el régimen anterior al que se encontraban afiliados al 1 de abril de 1994 / ELEMENTOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - el régimen de transición se refiere a tres (3) aspectos, esto es, a la edad, al tiempo y al monto de la pensión, mientras que, en relación con los demás requisitos, se debe atender a lo consagrado en la Ley 100 de 1993 / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - el Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 / FACTORES SALARIALES EN EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones 

FUENTE FORMAL: Ley 33 de 1985, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Ley 1437 de 2011, Decreto 1158 de 1994, Decreto 1068 de 1995


NOTA DE RELATORÍA: En este caso, frente a la primera subregla de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, se tiene que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, al demandante le faltaban más de 10 años para adquirir su derecho pensional, por lo que el ingreso base de liquidación de su pensión debe ser el promedio de los salarios sobre los cuales cotizó durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la prestación, tal y como se dispuso en la 2014030315 del 11 de junio de 2014 que reconoció la pensión de jubilación al demandante. Frente a la segunda subregla, esto es, que los factores que se deben incluir en el IBL para la pensión de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, son únicamente aquellos sobre los cuales se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones se advirtió que, tal y como se indicó en la comunicación núm. 2015013803 del 11 de diciembre de 2015 y se deduce del acto administrativo de reconocimiento pensional, en la liquidación de la pensión de la demandante se incluyeron los factores consagrados en los Decretos 1158 de 1994 y 1068 de 1995, es decir, la prestación se liquidó de manera correcta. En los anteriores términos, no hubo lugar a acceder a lo pretendido por la parte demandante, ya que Pensiones de Antioquia liquidó la prestación con el IBL que correspondía legalmente y que guarda coherencia con las determinaciones adoptadas por el Consejo de Estado en la sentencia del 28 de agosto de 2018. Por lo anterior, se confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA



SALA PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: L.F.Z. CORREA

DEMANDADO: PENSIONES DE ANTIOQUIA Y OTRO

RADICADO: 05001-33-33-036-2016-00624-01

PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN


SENTENCIA NÚM. 179 AP


Tema: Reliquidación de la pensión con el régimen de transición/ Aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993/ CONFIRMA


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor L.F.Z.C., en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en la cual se negaron las pretensiones de la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


A. Hechos


El apoderado del demandante manifestó que mediante Resolución núm. 2014030315 del 11 de junio de 2014, Pensiones de Antioquia le reconoció al señor L.F.Z.C. la pensión de jubilación, liquidada con el 75% de algunos de los factores salariales devengados por el demandante durante los 10 años anteriores a la adquisición del estatus pensional.


Expresó que solicitó la reliquidación de la pensión del demandante con el 75% del IBL teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año, pero que esta petición había sido resuelta mediante el Oficio núm. 2015024255 del 28 de agosto de 2015, mediante la cual se negó lo solicitado.


B. Pretensiones


De conformidad con la fundamentación fáctica expuesta, solicitó:


1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución núm. 2014030315 del 11 de junio de 2014 proferida por Pensiones de Antioquia por medio del cual se reconoció la pensión de jubilación al actor y la nulidad total del Oficio núm. 2015024255 del 28 de agosto de 2015 mediante el cual se negó la solicitud de reliquidación pensional presentada a Pensiones de Antioquia.

2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a Pensiones de Antioquia y/o al Departamento de Antioquia el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación con el 75% del promedio de todos los factores salariales devengados por el demandante durante el último año de servicios.

3. Que se ordene a las entidades demandadas liquidar y pagar las diferencias de las mesadas entre lo que se había venido cancelando a título de pensión y lo que, a su juicio, realmente corresponde, junto con todos los incrementos de ley, sumas que deberán ser indexadas.

4. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 del C.C.A.

5. Que se condene a la entidad al pago de costas y agencias en derecho.

6. Que se ordene el pago de intereses moratorios sobre las sumas reconocidas.


C. Normas Violadas


Invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 13, 43, 48, 53, 93 y 94 de la Constitución Política, las Leyes 33 de 1985 y 62 de 1985, los artículos 21, 36 y 150 de la Ley 100 de 4993, el artículo 27 del Decreto 3135 de 1968, el artículo 73 del Decreto 1848 de 1969, el artículo 10 del Decreto 1160 de 1989, los Decretos 1042 y 1045 de 1978 y la Ordenanza 33 de...

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