Sentencia Nº 05001 33 33 009 2013 01039 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416518

Sentencia Nº 05001 33 33 009 2013 01039 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 30-09-2022

Número de expediente05001 33 33 009 2013 01039 01
Fecha30 Septiembre 2022
Número de registro81637679
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos, que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada: que le sea imputable a dicha entidad y que tenga el carácter de antijurídico. / TITULOS DE IMPUTACIÓN - existen tres modalidades bajo las cuales es posible estudiar la responsabilidad extracontractual del Estado, así: 1. Falla probada del servicio. 2. Riesgo excepcional. 3. Daño especial. / DAÑO ANTIJURÍDICO - es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento / IMPUTACIÓN - no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - es obligación del Juez verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en cualquiera de los títulos de imputación antes mencionados. / DEBER DE PROTECCIÓN A SOLDADOS QUE PRESTAN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - el Estado contrae en relación con los conscriptos un deber positivo de protección, lo cual implica que debe responder por los daños que éstos sufran en el ejercicio de la actividad militar, pues, al imponer el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado, ya que se trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado / TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE A LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS SOLDADOS QUE PRESTAN SU SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - en cada caso concreto, debe el juez determinar en primer lugar si se configura la falla del servicio, y en el caso en el que ésta no se encuentre totalmente probada, se utilizará alguno de los regímenes objetivos, tales como el daño especial o el riesgo excepcional, bajo este régimen, la responsabilidad se configura sin necesidad de falla, salvo que se configure una causal eximente de responsabilidad. /

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - para que sea viable endilgar responsabilidad al Estado se deben acreditar como presupuestos, que el daño sufrido por la víctima sea causado por la entidad demandada: que le sea imputable a dicha entidad y que tenga el carácter de antijurídico. / TITULOS DE IMPUTACIÓN - existen tres modalidades bajo las cuales es posible estudiar la responsabilidad extracontractual del Estado, así: 1. Falla probada del servicio. 2. Riesgo excepcional. 3. Daño especial. / DAÑO ANTIJURÍDICO - es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento / IMPUTACIÓN - no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - es obligación del Juez verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en cualquiera de los títulos de imputación antes mencionados. / DEBER DE PROTECCIÓN A SOLDADOS QUE PRESTAN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - el Estado contrae en relación con los conscriptos un deber positivo de protección, lo cual implica que debe responder por los daños que éstos sufran en el ejercicio de la actividad militar, pues, al imponer el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado, ya que se trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado / TÍTULO DE IMPUTACIÓN APLICABLE A LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS SOLDADOS QUE PRESTAN SU SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - en cada caso concreto, debe el juez determinar en primer lugar si se configura la falla del servicio, y en el caso en el que ésta no se encuentre totalmente probada, se utilizará alguno de los regímenes objetivos, tales como el daño especial o el riesgo excepcional, bajo este régimen, la responsabilidad se configura sin necesidad de falla, salvo que se configure una causal eximente de responsabilidad.

FUENTE FORMAL: Artículos 90, 216 Constitución Política

NOTA DE RELATORÍA: En este caso, la Sala confirmó la decisión de primera instancia, la cual declaró la responsabilidad del Estado a título de daño especial por la lesión sufrida por C.A.G.R. en su mano derecha, que le causó una pérdida de la capacidad laboral, daño que se constituye en antijurídico pues no estaba obligado a soportarlo en su calidad de soldado conscripto, sin que se encuentra configurada causal eximente de responsabilidad. Así mismo, se concluyó que procede el reconocimiento del 25% de incremento por ser persona en edad productiva, de conformidad con lo indicado por el Consejo de Estado y que concedido por la Juez de instancia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA DE ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARTHA NURY VELÁSQUEZ BEDOYA


Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


REFERENCIA

RADICADO

05001 33 33 009 2013 01039 01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

C.A.G.R.

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

TEMA

Responsabilidad del Estado en lesiones de Soldados Conscriptos. Daño Especial. Título De Imputación - Aplicación del Régimen Objetivo.

DECISIÓN

Confirma parcialmente sentencia apelada.

SENTENCIA N°

268

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín, en la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor C.A.G.R. en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.


I. ANTECEDENTES.


1.- PRETENSIONES


La parte demandante pretende que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, como consecuencia de las lesiones sufridas por el soldado regular C.A.G.R., quien se lesionó en su mano derecha en hechos ocurridos durante la prestación del servicio militar obligatorio.


Solicita que se condene a pagar a favor del demandante la suma de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por concepto de perjuicios morales, por perjuicios materiales de lucro cesante la suma de $75.161.417 y por daños a la salud la suma de 200 SMLMV.


Las anteriores sumas solicita sean debidamente actualizadas.





2.- HECHOS



1.-Indica que el señor C.A.G.R. ingresó a prestar servicio militar obligatorio para el Ejército Nacional en el Batallón de Ingenieros No.04 “General P.N.O.” del municipio de Bello, gozando de buena salud y sin ningún tipo de incapacidad física.


2.-Asegura que el día 4 de septiembre de 2011, fecha en la cual prestaba el referido servicio militar en el municipio de Guadalupe-Antioquia y en cumplimiento de una orden dada por su superior, mientras cortaba la leña para el almuerzo se lesionó con machete el dedo pulgar de la mano derecha, por lo cual tuvo que ser evacuado de la zona.


3.-Refiere que debido a la lesión padecida tuvo que ser intervenido de manera quirúrgica y que, sufrió lesiones de carácter permanente que le ocasionaron una disminución de la capacidad laborar del 50%.


4.-Finalmente indica que sobre los hechos fue rendido informe administrativo por lesiones en el que se conceptuó que la lesión ocurrió por causa y razón del mismo.


3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO



La parte actora fundamenta sus pretensiones en los artículos 2, 6, 12, 13, 15, 18, 21, 23, 298, 30, 31, 44, 49, 50, 51, 59, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 116, 217 y 218 de la Constitución Política, artículos 140, 168, 187 y 197 de la Ley 1437 de 2011, artículo 1613 del Código Civil, artículos 174 a 29 del Código de Procedimiento Civil, L. 153 de 1887, 23 de 1991, 446 de 1998, 48 de 1993 y 1285 de 2009 y los Decretos 2347 de 1971, 1835 de 1979, 2561 de 191 y 1716 de 2009.


Luego de referirse a diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el tema, argumentó que las lesiones sufridas fueron en ejercicio de la prestación del servicio militar obligatorio debido a la imprudencia y negligencia de la orden dada por los superiores en la ejecución de funciones, que no son propias de los soldados regulares y que en todo caso es responsabilidad del Estado resarcir sus perjuicios pues el demandante no está legalmente obligado a soportar los mismos dada la calidad de soldado obligatorio.




4.-POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA


La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL presentó contestación de la demanda principal obrante a folios 49 y s.s. del expediente indicando que en el proceso no hay pruebas que permitan inferir que los hechos son ciertos, esto es, que sufrió un accidente en cumplimiento de la prestación del servicio militar obligatorio y que con ello se le haya causado un daño.


Propuso las excepciones de inexistencia de medios probatorios que indiquen responsabilidad de entidad, culpa exclusiva y determinante de la víctima, en tanto fue el mismo soldado que por su actuar imprudente se lesionó, esto es, fue la propia culpa la que produjo el daño, inexistencia de la obligación y concurrencia de culpas.


Se refirió a la responsabilidad administrativa del Ejército Nacional en el caso de los soldados regulares señalando que no se genera responsabilidad cuando la entidad no omitió su deber de custodia y cuidado y se refirió al daño y sus características para señalar que en este caso no existe prueba del mismo.


5.-SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR