Sentencia Nº 05001-33-33-036-2016-00680-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416551

Sentencia Nº 05001-33-33-036-2016-00680-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 14-10-2022

Número de expediente05001-33-33-036-2016-00680-01
Fecha14 Octubre 2022
Número de registro81638912
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaELEMENTOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - el régimen de transición se refiere a tres (3) aspectos, esto es, a la edad, al tiempo y al monto de la pensión, mientras que, en relación con los demás requisitos, se debe atender a lo consagrado en la Ley 100 de 1993 / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - el Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 / FACTORES SALARIALES EN EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones?? /

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN LEY 100 DE 1993 - las personas que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones tuvieran 15 años de servicio cotizados, o 35 años de edad si es mujer o 40 años de edad si es hombre tendrán derecho a que se les reconozca la pensión teniendo en cuenta la edad, tiempo de servicio y monto de la pensión establecidos en el régimen anterior al que se encontraban afiliados al 1 de abril de 1994 / ELEMENTOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - el régimen de transición se refiere a tres (3) aspectos, esto es, a la edad, al tiempo y al monto de la pensión, mientras que, en relación con los demás requisitos, se debe atender a lo consagrado en la Ley 100 de 1993 / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - el Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 / FACTORES SALARIALES EN EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones 

FUENTE FORMAL: Ley 33 de 1985, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Ley 1437 de 2011, Decreto 1158 de 1994, Decreto 1068 de 1995


NOTA DE RELATORÍA: En el presente caso, se evidenció que si bien el demandante tiene derecho a la aplicación del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, mediante la Resolución núm. 2014030374 del 4 de julio de 2014 y en aplicación del principio de favorabilidad, se decidió reconocerle la pensión de jubilación al demandante con fundamento en la Ley 797 de 2003, con una tasa de remplazo del 80%. Por otro lado, en relación con los factores salariales a incluir en la pensión, la parte actora solicitó la inclusión de factores frente a los cuales el empleador no estaba en la obligación de cotizar, pues los factores que se deben incluir en el IBL para la pensión de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, son únicamente aquellos sobre los cuales se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones, esto es, los establecidos en los Decretos 1158 de 1994 y 1068 de 1995. En este sentido, quedó claro que el acto administrativo que le reconoció la pensión al demandante se encuentra bien liquidado y, en esa medida, no hubo lugar a acceder a lo pretendido por el señor G.M., motivo por el cual, se confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA



SALA PRIMERA DE DECISIÓN


MAGISTRADO PONENTE


JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ


Medellín, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

DEMANDANTE: G.A.M.T.

DEMANDADO: PENSIONES DE ANTIOQUIA Y OTRO

RADICADO: 05001-33-33-036-2016-00680-01

PROCEDENCIA: JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN


SENTENCIA NÚM. 183 AP


Tema: Reliquidación de la pensión con el régimen de transición/ Aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993/ CONFIRMA


Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor G.A.M.T., en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo Oral del Circuito de Medellín el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en la cual se negaron las pretensiones de la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


A. Hechos


El apoderado del demandante manifestó que mediante Resolución núm. 2014030374 del 4 de julio de 2014, Pensiones de Antioquia le reconoció la pensión al señor G.A.M...T., la cual sería cancelada por cuotas partes entre esa entidad y Colpensiones, en cuantía de $1.027.905 y aplicando una tasa de reemplazo del 80% en aplicación de la Ley 797 de 2003.


Indicó que Pensiones de Antioquia no había tenido en cuenta todos los factores salariales devengados por el demandante durante el último año de servicio.


Expresó que se solicitó la reliquidación de la pensión del demandante con el 75% del IBL de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, pero que esta petición había sido resuelta mediante el Oficio 2015013809 del 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se negó lo solicitado.


B. Pretensiones


De conformidad con la fundamentación fáctica expuesta, solicitó:


1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución núm. 2014030374 del 4 de julio de 2014 proferida por Pensiones de Antioquia por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación al actor, la nulidad total de la Resolución GNR 15556 del 20 de enero de 2016 proferida por Colpensiones mediante la cual se declaró la falta de competencia para conocer de la solicitud de reliquidación presentada ante dicha entidad y la nulidad total del Oficio núm. 2015013800 del 11 de diciembre de 2015 mediante el cual se negó la solicitud de reliquidación pensional presentada a Pensiones de Antioquia.

2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a Pensiones de Antioquia, al Departamento de Antioquia y a Colpensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación con el 75% del promedio de todos los factores salariales devengados por el demandante durante el último año de servicios.

3. Que se ordene a las entidades demandadas liquidar y pagar las diferencias de las mesadas entre lo que se había venido cancelando a título de pensión y lo que, a su juicio, realmente corresponde, junto con todos los incrementos de ley, sumas que deberán ser indexadas.

4. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 del C.C.A.

5. Que se condene a la entidad al pago de costas y agencias en derecho.

6. Que se ordene el pago de intereses moratorios sobre las sumas reconocidas.


C. Normas Violadas


Invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 13, 43, 48, 53, 93 y 94 de la Constitución Política, las Leyes 33 de 1985 y 62 de 1985, los artículos 21, 36 y 150 de la Ley 100 de 4993, el artículo 27 del Decreto 3135 de 1968, el artículo 73 del Decreto 1848 de 1969, el artículo 10 del Decreto 1160 de 1989 los Decretos 1042 y 1045...

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