Sentencia Nº 05001 33 33 015 2015 01420 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416833

Sentencia Nº 05001 33 33 015 2015 01420 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha16 Febrero 2022
Número de registro81593532
Número de expediente05001 33 33 015 2015 01420 01
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaJORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES - Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES - Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual / PAGO DE HORAS EXTRAS - Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles. / TESIS: Se confirmará la decisión alusiva al fracaso de algunas de las excepciones formuladas por la entidad demandada y a la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado, por haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad. Sin embargo, se modificará el ordinal tercero de la sentencia, en el que se emitió la orden de restablecimiento del derecho.

JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TERRITORIALES – Su fundamento es el decreto 1042 de 1978 / JORNADA DE TRABAJO – La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración del decreto, corresponde a jornadas de 44 horas semanales - A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas / VALOR HORA SOBRE UNA JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES O 220 HORAS MENSUALES – Las 44 horas semanales deben ser laboradas en 6 días de la semana, toda vez que el séptimo día está destinado para el descanso que se encuentra remunerado dentro del salario mensual – Al dividir la jornada de 44 horas semanales en 6 días, resulta el factor 7.33, que multiplicado por 30 días que tiene el mes, arroja un total de 220 horas mensuales y de esta operación matemática resulta el valor hora con el cual se remunera la jornada laboral – Son 190 horas mensuales las que un empleado público ejerce sus labores en el mes, luego de descontar el tiempo destinado al descanso semanal remunerado / PAGO DE HORAS EXTRAS – Si se sobrepasa el límite de 190 horas mensuales habría lugar al pago de horas extras - En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales, pues a partir de allí deberán ser compensadas con tiempo de descanso / TRABAJO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS Y LOS DÍAS COMPENSATORIOS - El trabajo realizado en los días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y, por tanto, tiene un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles.



FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978.



NOTA DE RELATORÍA: Se confirmará la decisión alusiva al fracaso de algunas de las excepciones formuladas por la entidad demandada y a la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado, por haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad. Sin embargo, se modificará el ordinal tercero de la sentencia, en el que se emitió la orden de restablecimiento del derecho.


















TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA DE ORALIDAD

MAG. PONENTE: L.P.N. GIRALDO


Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Sentencia

036

Medio de control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Laboral

Demandante

Jesús Omar Torres Lindarte

Demandado

E.S.E. Metrosalud

Radicado

05001 33 33 015 2015 01420 01

Decisión

Confirma decisión anulatoria y modifica ordinales

Asunto

Jornada laboral de empleados públicos del nivel territorial. Se aplica la jornada establecida en el Decreto 1042 de 1978. Horas extras. Las que excede la jornada máxima legal. Factor hora. El factor de 7.33, se aplica para pagar recargos laborales. Trabajo ordinario en dominicales y festivos y su retribución. Pago doble. Reliquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. El trabajo suplementario solo es considerado para liquidar las cesantías.

Instancia

Segunda


Desata la Sala, que está vez no estará integrada con el M.G.Z.V., de cara al impedimento que le fue aceptado con antelación, el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 15 de febrero de 2019, parcialmente estimatoria de las pretensiones invocadas en la demanda.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda y su objeto.


El señor J.O.T.L., a través de apoderado judicial, formuló demanda contenciosa administrativa, en ejercicio del...

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