Sentencia Nº 05001-33-33-011-2014-01121-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417133

Sentencia Nº 05001-33-33-011-2014-01121-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 03-03-2022

Sentido del falloMODIFICA
Número de expediente05001-33-33-011-2014-01121-01
Número de registro81593919
Fecha03 Marzo 2022
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaJORNADA LABORAL A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL - Está regida por el Decreto 1042 de 1978 / RECARGO NOCTURNO - Cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo laborado durante éstas últimas se remunerará con recargo del 35%, pero podrá compensarse con periodos de descanso / TRABAJO REALIZADO EN DOMINICALES Y FESTIVOS - El trabajo realizado en dominicales y festivos, otorga el derecho a un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles / TESIS: La labor prestada en días dominicales y festivos por la demandante sólo le fue cancelada de manera simple, lo que significa que le asiste el derecho al recargo del 100% de los domingos y festivos laborados, por lo que se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accederá a la pretensión, ordenando a la E.S.E. Metrosalud reconocer a la señora Lina Marcela Aristizábal Garcés el recargo del 100% del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, a partir del 20 febrero de 2011, por cuanto la petición fue presentada el 20 de febrero de 2014 y hasta tanto dure la relación laboral. Por otra parte, frente a la pretensión relacionada con la incidencia de las horas extras en la liquidación de las cesantías, la Sala encuentra acertado lo manifestado en primera instancia, toda vez que el Consejo de Estado, ha ordenado en reiteradas ocasiones que en la liquidación de las cesantías reconocidas se debe incluir como factor salarial para su liquidación los pagos que se hagan por trabajo suplementario (horas extras), para lo cual se tendrá en cuenta del régimen de liquidación de cesantías que le corresponda. Respecto a la pretensión de reajuste de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones por las horas extras y recargos dominicales, se tiene que el artículo 45 del Decreto 1042 de 1978, establece que dentro de los factores salariales a tener en cuenta para efectos de liquidar los aportes a la seguridad social pensiones, se encuentran las horas extras o trabajo suplementario, razón por la cual al ordenarse el reconocimiento y pago del recargo de horas extras deberá ordenarse se efectúe el reajuste de los aportes a la seguridad social frente a dichos recargos, con la autorización a la entidad demandada que del monto a reconocer descuente los aportes correspondientes al sistema de la seguridad social en salud y pensiones, en el porcentaje que corresponde al trabajador.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

JORNADA LABORAL A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Está regida por el Decreto 1042 de 1978 - El número de horas establecidas en la jornada de trabajo para el sector oficial, es de 44 horas semanales / RECARGO NOCTURNO - Cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo laborado durante éstas últimas se remunerará con recargo del 35%, pero podrá compensarse con periodos de descanso / TRABAJO REALIZADO EN DOMINICALES Y FESTIVOS - El trabajo realizado en dominicales y festivos, otorga el derecho a un recargo propio y diferente del que las normas estipulan para el trabajo suplementario que se realiza en días hábiles - La remuneración por laborar los domingos y festivos, corresponde al doble del valor de un día de trabajo ordinario, es decir, se remunera con un recargo del 100% sobre el valor del trabajo realizado. Adicional a ello, el empleado tiene derecho a un día de descanso compensatorio cuya remuneración se entiende incluida en el valor del salario y cuando el descanso compensatorio no se concede o en el caso de que el empleado opte porque se le retribuya en dinero, la remuneración por el trabajo festivo realizado debe incluir además el valor de un día ordinario adicional.

FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978.

NOTA DE RELATORÍA: La labor prestada en días dominicales y festivos por la demandante sólo le fue cancelada de manera simple, lo que significa que le asiste el derecho al recargo del 100% de los domingos y festivos laborados, por lo que se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accederá a la pretensión, ordenando a la E.S.E. Metrosalud reconocer a la señora L.M.A.G. el recargo del 100% del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, a partir del 20 febrero de 2011, por cuanto la petición fue presentada el 20 de febrero de 2014 y hasta tanto dure la relación laboral. Por otra parte, frente a la pretensión relacionada con la incidencia de las horas extras en la liquidación de las cesantías, la Sala encuentra acertado lo manifestado en primera instancia, toda vez que el Consejo de Estado, ha ordenado en reiteradas ocasiones que en la liquidación de las cesantías reconocidas se debe incluir como factor salarial para su liquidación los pagos que se hagan por trabajo suplementario (horas extras), para lo cual se tendrá en cuenta del régimen de liquidación de cesantías que le corresponda. Respecto a la pretensión de reajuste de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones por las horas extras y recargos dominicales, se tiene que el artículo 45 del Decreto 1042 de 1978, establece que dentro de los factores salariales a tener en cuenta para efectos de liquidar los aportes a la seguridad social pensiones, se encuentran las horas extras o trabajo suplementario, razón por la cual al ordenarse el reconocimiento y pago del recargo de horas extras deberá ordenarse se efectúe el reajuste de los aportes a la seguridad social frente a dichos recargos, con la autorización a la entidad demandada que del monto a reconocer descuente los aportes correspondientes al sistema de la seguridad social en salud y pensiones, en el porcentaje que corresponde al trabajador.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE

JOHN JAIRO ALZATE LÓPEZ

Medellín, tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LABORAL

DEMANDANTE: L.M.A.G.

DEMANDADO: E.S.E. METROSALUD

RADICADO: 05001-33-33-011-2014-01121-01

PROCEDENCIA: JUZGADO ONCE (11) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

SENTENCIA NÚM. 27 AP

Tema: Jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos del nivel territorial/ Horas extras / Trabajo ordinario en dominicales y festivos / Reliquidación de prestaciones sociales y liquidación de cesantías e intereses / Revoca, adiciona, modifica y confirma sentencia

Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de ambas partes, en contra del fallo de primera instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR