Sentencia Nº 05001-33-33-022-2015-01468-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417293

Sentencia Nº 05001-33-33-022-2015-01468-01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 29-09-2022

Número de expediente05001-33-33-022-2015-01468-01
Fecha29 Septiembre 2022
Número de registro81637745
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaREGÍMENES APLICABLES A LOS EMPLEADOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - a los empleados de la UAE Migración Colombia, para la administración de personal y de carrera, se les aplica el régimen general para los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, en cuanto al régimen salarial y prestacional, el que el gobierno determine. / JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDENA NACIONAL - la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos corresponde a 44 horas semanales. / RECARGO NOCTURNO - cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo laborado durante éstas últimas se remunerará con recargo del 35%, pero podrá compensarse con periodos de descanso. / TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS - el trabajo realizado en días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y recibe una remuneración diferente a la señalada para el trabajo realizado como suplementario en días hábiles, que corresponde al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, es decir, con un recargo del 100%, sin perjuicio de la remuneración habitual. / JORNADA EXTRAORDINARIA - Se presenta cuando por razones especiales del servicio es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, en cuyo caso, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes esté delegada la función, autorizan el descanso compensatorio o el pago de horas extras. /

REGÍMENES APLICABLES A LOS EMPLEADOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - a los empleados de la UAE Migración Colombia, para la administración de personal y de carrera, se les aplica el régimen general para los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, en cuanto al régimen salarial y prestacional, el que el gobierno determine. / JORNADA LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ORDENA NACIONAL - la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos corresponde a 44 horas semanales. / RECARGO NOCTURNO - cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo laborado durante éstas últimas se remunerará con recargo del 35%, pero podrá compensarse con periodos de descanso. / TRABAJO ORDINARIO EN DÍAS DOMINICALES Y FESTIVOS - el trabajo realizado en días de descanso obligatorio es trabajo suplementario por cumplirse por fuera de la jornada ordinaria y recibe una remuneración diferente a la señalada para el trabajo realizado como suplementario en días hábiles, que corresponde al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, es decir, con un recargo del 100%, sin perjuicio de la remuneración habitual. / JORNADA EXTRAORDINARIA - Se presenta cuando por razones especiales del servicio es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, en cuyo caso, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes esté delegada la función, autorizan el descanso compensatorio o el pago de horas extras.


FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004, Decreto 1042 de 1978, Decreto 4062 de 2011,


NOTA DE RELATORÍA: En este caso, respecto al trabajo suplementario, la Sala concluyó que se acreditó, toda vez que el demandante no prestó sus servicios por más de 190 horas mensuales. Por otra parte, respecto al recargo nocturno y el recargo de dominicales y festivos, la Sala evidenció que la entidad demandada no realizó el pago de dichos recargos, por lo que se reconoció y se ordenó el pago de dichos recargos correspondiente al periodo comprendido entre 1° de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013. Así mismo, la Sala acced a la reliquidación de los factores salariales y prestacionales, siempre que la normativa que contemple la liquidación del correspondiente factor salarial o prestacional a reliquidar incluya taxativamente los recargos nocturnos, dominicales y festivos como factores computables. Así mismo se accedió al reajuste de los aportes a la seguridad social a nombre del demandante, con destino al fondo administrador al que se encontraba afiliado. Por tanto, se revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar se declaró la nulidad de los actos demandados y se condenó a la demandada al reconocimiento y pago al actor, de los recargos nocturnos y por trabajo dominical y festivo, por los servicios prestados desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto 1042 de 1978.


Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Jiménez Aristizábal


Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Radicado: 05001-33-33-022-2015-01468-01

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: D.A..C...O.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Instancia: SEGUNDA

Providencia: No. 215


Tema. R.os nocturnos y por trabajo en dominicales y festivos laborados por empleado de Migración Colombia/ Artículos 35 y 39 del Decreto 1042 de 1978/ Revoca y concede parcialmente las pretensiones


Procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia No. 144 del 28 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Medellín, que negó las pretensiones de la demanda.


1. ANTECEDENTES:


1.%2. El medio de control:


El señor D.A..C...O., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, solicitando un pronunciamiento sobre las siguientes:


2.%2. Pretensiones:


Solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) El oficio No. 20156110018771 del 19 de enero de 2015, ii) la Resolución No. 0124 del 27 de marzo de 2015, y iii) el acto administrativo negativo presunto, configurado en la falta de respuesta del recurso de apelación concedido, todos ellos proferidos por la UAE Migración Colombia, por medio de los cuales se negó la solicitud deprecada.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se disponga el reconocimiento y pago de las horas extras, dominicales y festivos, así como el porcentaje por trabajo nocturno, laboradas desde la fecha de ingreso a la institución, hasta el 30 de septiembre de 2013 o hasta la fecha en que la Unidad hubiere comenzado a reconocerlos y pagarlos conforme a la Resolución 1411 de agosto 26 de 2013; así mismo, pretende que se ordene la reliquidación y pago con el salario realmente devengado, en el que queden incluidos los recargos suplementarios por concepto de trabajo en dominicales y festivos, horas extras y recargos por trabajo nocturno, de las prestaciones sociales periódicas causadas, tales como primas de navidad, bonificaciones por servicios prestados, primas de vacaciones, primas de servicios, primas de antigüedad, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y el reajuste de los aportes a la seguridad social.


Finalmente, solicita que las sumas reconocidas sean debidamente indexadas al momento del pago, que se ordene el cumplimiento de los artículos 192 y 195 del CPACA y que se condene en costas a la entidad demandada.


3.%2. Hechos:


Señala el apoderado que el demandante labora para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA desde el 1 de enero de 2012, desempeñando el cargo de Oficial de Migración grado 3010-13, con una asignación básica mensual de $1.494.296 y una bonificación por compensación que es factor salarial de $259.887.


Explica que el demandante labora de acuerdo al sistema de turnos, conforme a las órdenes del día; dichos turnos son continuos de 24 horas de labor y 48 horas de descanso, pero dentro de estas últimas 48 horas el funcionario se encuentra sometido a un turno extra denominado “disponibilidad” de 8 horas.


Afirma que, en total, cada semana el accionante labora 72 horas, más las horas adicionales del turno extra de disponibilidad (8 horas).


Comenta que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentó el trabajo por el sistema de turnos en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. En la resolución 1411 de agosto 26 de 2013, dispuso los procedimientos para el reconocimiento de recargos nocturnos, dominicales y festivos para quienes laboran en el sistema de turnos.


Manifiesta que el actor, desde su ingreso a la Institución, viene laborando tiempo extra suplementario y en días dominicales y festivos; no obstante, la UAE- MIGRACIÓN COLOMBIA dejó impago lo adeudado por los conceptos de recargos por trabajo en dominicales y festivos y por tiempo extra suplementario, causados desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR