Sentencia nº 05001233300020170173201 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1022494204

Sentencia nº 05001233300020170173201 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 12-12-2023

Número de expediente05001233300020170173201
Fecha de la decisión12 Diciembre 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES MUNICIPALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA




CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


Radicado : 05001-23-33-000-2017-01732-01

Número interno : 1161-2019

Demandante : H.A.V.P.

Demandado : Municipio de Bello – Antioquia

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437

de 2011

Tema : Renuncia de cargo de libre nombramiento y remoción Renuncia protocolaria - solicitud



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia que no accedió a las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


  1. La demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor H.A.V.P., por conducto de apoderado judicial, solicita las siguientes declaraciones y condenas:


    1. Pretensiones


Que se declare la nulidad del Decreto 201604000826 del 15 diciembre de 2016, por medio del cual el Secretario de Gobierno con funciones de alcalde del municipio de Bello aceptó la renuncia del señor H.A.V.P. al cargo de Secretario de Tránsito y Trasporte del municipio de Bello.


Como consecuencia de la nulidad y como restablecimiento del derecho, solicitó se ordene: i) el reintegro al cargo que venía desempeñando, o en su defecto a otro igual o de superior categoría sin solución de continuidad; ii) el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones con los respectivos ajustes, debidamente actualizados desde el momento de la desvinculación hasta la fecha de reintegro; iii) la afiliación al sistema de seguridad social y se considere para todos los efectos legales y prestacionales que no ha existido solución de continuidad en el servicio prestado y iv) se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 20111.


Los hechos que fundamentan las pretensiones son los siguientes:


Relata que el demandante ingresó el 2 de mayo de 2016 al cargo de Secretario de Despacho Código 020, Grado 03, asignado a la Secretaría de Servicios Administrativos del municipio de Bello. Que el 17 de noviembre de 2016, inició a desempeñar el cargo de Secretario de Trasportes y Tránsito Municipal, función que ejerció hasta el 26 de diciembre de 2017.


Agrega que en el ejercicio de los cargos presentó informes que daban cuenta de las irregularidades de carácter jurídico y administrativo, relacionado con la adjudicación y celebración de contratos, en la medida que no se cumplían las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico sobre el tema.


Menciona que el 2 de diciembre de 2016, el señor César Augusto Suárez Mira, en calidad de alcalde del municipio de Bello, fue privado de la libertad.


Indica que el señor J.H.A. tomó posesión como alcalde encargado, y dos días después convocó a un Consejo de Gobierno Municipal para examinar la situación de la administración; momento en el que se empezó a insistir en la presentación de la renuncia de todo el gabinete municipal. Manifiesta que a la solicitud de renuncia colectiva que se formulara, dos días después, el 7 de diciembre, le fue de nuevo requerida por el Secretario de Hacienda Local, vía telefónica. Que ante el requerimiento efectuado se presentó a la alcaldía donde encontró a todo el personal presto a redactar la solicitada renuncia, hecho que cumplió, pero como no fuera del agrado del encargado, días después, 13 de diciembre, de nuevo se solicitó presentara renuncia en donde no se indicara razón o motivo alguno de la causa de retiro.


Señala que, mediante escrito con Radicado No. 2016-024228 de 16 de diciembre el demandante presentó escrito de renuncia, ampliando y precisando su contenido.


Expresa que el 26 de diciembre de 2016 se notificó al demandante la aceptación de su renuncia.


Refiere que, al advertir la situación de hecho adelantada por el alcalde encargado, el demandante envió comunicación al Gobernador del Departamento de Antioquia, quien dispuso encargar como alcalde al señor J.H.A.F. y seguidamente el 21 de febrero de 2017, la señora Gloria Montoya Castaño tomó posesión como alcaldesa encargada del municipio de Bello.


Advierte que con ocasión a la situación expuesta se causaron perjuicios al actor, toda vez que no se efectuó la liquidación y mucho menos el pago de sus prestaciones sociales en virtud a la desvinculación de la entidad2.


1.2 Normas violadas y concepto de violación


Como normas violadas cita el demandante las siguientes:

Constitución Política, los artículos 2, 4, 6, 25, 29, 48, 53, 83, 90, 124, 125 y 209.

Ley 1437 de 2011, los artículos 3, 10, 24 y 161.

Ley 446 de 1998.

Ley 640 de 2001.

Ley 1285 de 2009.

Ley 1564 de 2012.

Decreto Reglamentario 1716 de 2009.


Expresa que el acto administrativo demandado adolece de las siguientes irregularidades:


A juicio de la parte demandante el Secretario de Gobierno en calidad de alcalde encargado, no se encontraba facultado por el ordenamiento jurídico para solicitar la renuncia de un servidor público del cual no ostentaba la calidad de nominador ni superior administrativo.


Agrega que el cargo de “Secretario de Gobierno con funciones de Alcalde”, no existe legalmente, además que se posesionó como alcalde encargado y no como secretario de gobierno con funciones de alcalde, por lo que no está autorizado para ejercer dicha función pública, tratándose de un funcionario de hecho.


Resalta que el señor J.H.A. no fue encargado legalmente de la alcaldía, dado que debió posesionarlo el Gobernador del departamento, circunstancia que denota su falta de competencia en el ejercicio de sus funciones.


Advierte que la relación entre los hechos y el acto objeto de reproche dan cuenta de la desviación de poder; toda vez que ni la solicitud de renuncia y su aceptación, provienen de la autoridad competente.


Afirma que la desvinculación en el ejercicio del cargo por parte del señor H.A.V.P. estuvo motivada por causas ajenas al mejoramiento del servicio o de la función pública.


Refiere que la renuncia al cargo no se presentó de manera consensuada por quienes estaban llamados a hacerlo, por el contario la misma se exhibió bajo presiones, transgrediendo derechos fundamentales como el trabajo, estabilidad, seguridad social, dignidad y debido proceso.


Concluye que: i) el actor estaba desempeñando su empleo cuando fue requerido en varias ocasiones para la presentación de la renuncia, primero en forma colectiva y como no fue del agrado el contenido expuesto, se insistió una nueva presentación, ii) ninguna causal o motivo fue expuesto en el acto administrativo que dio por terminado la relación laboral, iii) estaba en proceso de consideración la materia presupuestal y contractual anual, respecto del cual el actor realizó varias observaciones, iv) fueron insistentes las solicitudes de renuncia, que no fueron atendidas en los términos de motivación sugeridos, y v) a sabiendas del marco regular de la actuación administrativa que se adoptaba y de las condiciones establecidas para tomar la decisión pertinente, los responsables de la administración municipal hicieron caso omiso3.


  1. La contestación de la demanda


El municipio de Bello, a través de apoderado contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, bajo los siguientes argumentos:


Aduce que el acto administrativo demandado se presume válido si se tiene en cuenta que la renuncia presentada el día 7 de...

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