Sentencia Nº 050013105008 2016-00941 01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836167353

Sentencia Nº 050013105008 2016-00941 01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 15-05-2019

Sentido del falloMODIFICA Y REVOCA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81489789
Fecha15 Mayo 2019
MateriaINTERESES MORATORIOS - Prueba de la fecha de causación para su pago / TESIS: Como quiera que no se prueba que el actor haya peticionado en una fecha en específico el otorgamiento de pensión de vejez, se toma como fecha cierta de la reclamación la señalada en la resolución, y por tal razón, por lo que la causación de los intereses moratorios corren a partir del vencimiento de los cuatro meses con los que contaba la entidad para resolver la solicitud. INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONA A CARGO - Requisitos, cambio de parámetro jurisprudencial / TESIS: “(…) (Según la Corte Constitucional) los incrementos pensionales que regula el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, fueron objeto de derogatoria orgánica, a partir de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la ley 100 de 1993, a partir del 1° de abril de 1994 y por ello, quienes adquirieron el derecho a la pensión en vigencia esta ley, aunque lo fuera aplicando el Decreto 758 de 1990, en virtud de la transición del artículo 36, no tienen derecho al citado incremento pensional. (…) la Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial analizado por la Corte Constitucional, (…) no le asiste el derecho al incremento pensional por cónyuge a cargo, dado que, en primer lugar, la pensión del actor fue reconocida en un valor superior al salario mínimo legal mensual vigente y en segundo término, porque su pensión, pese a haber sido reconocida en aplicación del Decreto 758 de 1990 en virtud de la transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, la pensión se obtuvo a partir del 1° de agosto del 2000, en plena vigencia de la ley 100 de 1993. (…)”
Número de expediente050013105008 2016-00941 01
Normativa aplicadaARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ACUERDO 049 DE 1990 DECRETO 758 DE 1990, ARTICULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993, SENTENCIA SU 140 DE 2019
RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO

Al servicio de la Justicia y la Paz Social

Relatoría

______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

Calle 14 No. 48 -32, oficina 520, teléfono 3117569 reladmtribsupmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO NÚMERO DE RADICADO: 050013105008 2016-00941 01 TEMA: INTERESES MORATORIOS. Prueba de la fecha de causación para su pago. Como quiera que no se prueba que el actor haya peticionado en una fecha en específico el otorgamiento de pensión de vejez, se toma como fecha cierta de la reclamación la señalada en la resolución, y por tal razón, por lo que la causación de los intereses moratorios corren a partir del vencimiento de los cuatro meses con los que contaba la entidad para resolver la solicitud. INCREMENTO PENSIONAL POR PERSONA A CARGO. Requisitos, cambio de parámetro jurisprudencial-Sentencia SU 140 de 2019. “(…) (Según la Corte Constitucional) los incrementos pensionales que regula el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, fueron objeto de derogatoria orgánica, a partir de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la ley 100 de 1993, a partir del 1° de abril de 1994 y por ello, quienes adquirieron el derecho a la pensión en vigencia esta ley, aunque lo fuera aplicando el Decreto 758 de 1990, en virtud de la transición del artículo 36, no tienen derecho al citado incremento pensional. (…) la Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial analizado por la Corte Constitucional, (…) no le asiste el derecho al incremento pensional por cónyuge a cargo, dado que, en primer lugar, la pensión del actor fue reconocida en un valor superior al salario mínimo legal mensual vigente y en segundo término, porque su pensión, pese a haber sido reconocida en aplicación del Decreto 758 de 1990 en virtud de la transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, la pensión se obtuvo a partir del 1° de agosto del 2000, en plena vigencia de la ley 100 de 1993. (…)” PONENTE: DR. F.A. TORRES FECHA: 15/05/2019 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia Extracto: El Problema Jurídico se circunscribe a establecer si al demandante le asiste el reconocimiento de intereses moratorios, por el retardo en el pago del retroactivo pensional, así como si le asiste derecho a los incrementos pensionales por cónyuge a cargo. En lo relativo para resolver el recurso de apelación como la consulta en favor de Colpensiones, se encuentra plenamente acreditada y es objeto de debate que mediante Resolución GNR 95540 del 15 de mayo del 2013, Colpensiones le reconoció la pensión del demandante a partir del 6 de julio del 2011, (…) aplicando las preceptivas del Decreto 758 de 1990 por ser beneficiarios sección del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, así se puede observar en dicho acto administrativo, (…) sin que en dicha resolución se hiciera el reconocimiento y pago de retroactivo pensional alguno. También se acredita que mediante la Resolución GNR 131473 del 22 de abril del 2014, se modificó la anterior resolución y ordenó el pago de retroactivo pensional adeudado entre el 6 de julio de 2011. Ahora en cuanto a los intereses que reclama el actor por la mora en el reconocimiento y pago de la presa retroactivas demandas, el derecho a los mismos es procedente pues ya la jurisprudencia la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema Justicia ha precisado que las pensiones que se otorgan con fundamento en el Decreto 758 de 1990 en vigencia de la ley 100 de 1993 por virtud de la transición del artículo 36 hacen parte del Sistema General de Pensiones de la ley 100 por cuanto el artículo 31 de esta ley, incorporó las normas pensionales del Instituto de Seguros Sociales vigentes antes de la entrada en vigencia de la ley 100 y por ello entonces, dicha prestación aunque se reconozca en virtud de la transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, hace parte de las pensiones de qué trata el Sistema General de Pensiones de la ley 100. De otra parte, dicha Corporación Judicial...

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