Sentencia Nº 050013110010 2016-01000 02 del Tribunal Superior de Medellín Familia, 25-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629517

Sentencia Nº 050013110010 2016-01000 02 del Tribunal Superior de Medellín Familia, 25-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Familia (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81472746
Fecha25 Junio 2018
Número de expediente050013110010 2016-01000 02
Normativa aplicadaNUMERAL 2 ARTICULO 154 CODIGO CIVIL
MateriaDIVORCIO CONTENCIOSO - Causales para determinar la culpabilidad de los cónyuges en disputa / DIVORCIO CONTENCIOSO - Deber de pagar alimentos del cónyuge culpable /
RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO QUE SE PUEDE VERIFIC

RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO QUE SE PUEDE VERIFICAR EN EL DESPACHO DE ORIGEN

NÚMERO DE RADICADO: 050013110010 2016-01000 02 TEMA: DIVORCIO CONTENCIOSO. Causales para determinar la culpabilidad de los cónyuges en disputa. El demandado, se encuentra incurso en la causal de divorcio contenía el numeral 2° del artículo 154, por el incumplimiento de sus obligaciones como cónyuge, ya que “el supuesto acuerdo (de no sostener relaciones sexuales), ciertamente el mismo no tiene ninguna validez, en la medida que (…) los pactos entre los cónyuges no cuentan con la fuerza para hacer cesar las obligaciones entre estos, pues dichos deberes son reglas de orden público que por ende, no son, “susceptibles de ser modificadas o sustituidas por la regulación voluntaria”. Deber de pagar alimentos del cónyuge culpable. El Aquo (declaró), como cónyuge culpable (al demandante) lo que como ya quedó dicho, se confirmara por verificarse su incursión en la causal 2a de divorcio contemplada por el artículo 154 del Código Civil, situación que a su vez por disposición legal contenida en el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, le impone el deber de pagar alimentos, que tal y como le explicó el Juez de Primera Instancia, deben ser tasados en el escenario judicial correspondiente. PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA FECHA: 25/06/2018 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia EXTRACTO: De conformidad con los artículos 3 20 inciso primero y 328 inciso primero del código general del proceso la sala únicamente revisa con la limitación establecida en el artículo 280 inciso primero del mismo estatuto la sentencia impugnada en los reparos concretos formulados por el apelante de Gabriel Culma Muñoz y sólo se pronunciará sobre los argumentos expuestos por este En consecuencia se decide si se demostró el grave justificado en cumplimiento por parte del señor Gabriel Culma Muñoz, de los deberes que le impone como cónyuge numeral segundo del artículo 150 en el Código Civil y si por el solo hecho de ser declarado cónyuge culpable hay razón para que se emita condena a pagar elementos en contra del señor Gabriel Culma Muñoz el numeral 2o del artículo 154 del Código Civil establece como causal de divorcio 2 El grave justificada incumplimiento por parte de algunos de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres”; al respecto ha enfatizado la honorable Corte Suprema de Justicia que (…) la omisión o el incumplimiento de cualquiera de los deberes por parte de uno de los cónyuges, da lugar a que el otro alegre la causal segunda de separación de cuerpos como quiera, que la ley no exija para su estructuración, que el cónyuge culpable los quebrante todos, de suerte que, sí se ajusta a cumplir con los deberes de fidelidad y ayuda mutua, pero si abstiene de cumplir con el de cohabitación, tal comportamiento lo hace incurso en la causal mencionada Lo propio ocurre cuando cumple con el de cohabitación y ayuda mutua, pero quebranta el de fidelidad o satisface este y el de cohabitación, pero inflige el de ayuda mutua; en todas estas hipótesis se configura causal, como ya lo tiene sentado la doctrina de la Corte, al respecto se puede consultar la sentencia de casación del 5 de diciembre 1932, Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil, reiterada en sentencia también de abril 26 de 1982 de esa misma corporación Las anteriores premisas permiten concluir que, para obtener sentencia estimatoria de las pretensiones en el proceso de divorcio, la parte que alega las causales del artículo 154 del Código Civil, corre con la carga de mostrar los supuestos fácticos que describen las mismas, es decir, de acreditar el supuesto de hecho de la norma cuya aplicación solicita, artículo 167 del Código General del Proceso.

Para determinar la configuración de la causal referida sobre la que versa el primero de los problemas jurídicos planteados por el recurrente, es menester ahondar en el material probatorio recolectado dentro del proceso De la documental aportada, sólo cobra relevancia para el propósito antedicho, el expediente contentivo del trámite dado por la Fiscalía General de la Nación, a la denuncia por violencia intrafamiliar formulada del 18 de diciembre del 2014 por la señora Marisol Escudedo Gil en contra de Gabriel Culma Muñoz, (…) en la que la primera indicó vengo a denunciar a Gabriel Culma Muñoz quién es mi...

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