Sentencia Nº 05001333301720190010301 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416498

Sentencia Nº 05001333301720190010301 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha23 Marzo 2022
Número de registro81596381
Número de expediente05001333301720190010301
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
MateriaPRIMA DE ACTIVIDAD - El Consejo de Estado ha explicado que, desde su creación, la prima de actividad se estableció como una prestación a favor de los miembros activos de la Fuerza Pública, y posteriormente se convirtió en factor de liquidación de las asignaciones de retiro según el porcentaje establecido para los años en que el interesado estuvo en servicio activo y la correspondiente normativa que le fuera aplicable / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Para liquidar las partidas computables para la asignación de retiro se revisa el sueldo básico para el grado del personal en servicio activo, y sobre dicho valor total se aplican los porcentajes correspondientes a cada una de las partidas computables para la asignación o pensión; determinados estos valores, se suman todos los conceptos o partidas, y a dicho total se aplica el porcentaje de asignación de retiro o pensión que corresponde al respectivo beneficiario, según el tiempo de servicios. / TESIS: Se tiene que la parte actora reclama el reajuste de la asignación mensual de retiro en el porcentaje correspondiente a la partida de prima de actividad con base en lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004, que retomó la aplicación del principio de oscilación; pero tal como lo afirmó la juez de instancia, dicho decreto no es aplicable, ya que el derecho pensional no fue causado en vigencia del mismo.

PRIMA DE ACTIVIDAD – El Consejo de Estado ha explicado que, desde su creación, la prima de actividad se estableció como una prestación a favor de los miembros activos de la Fuerza Pública, y posteriormente se convirtió en factor de liquidación de las asignaciones de retiro según el porcentaje establecido para los años en que el interesado estuvo en servicio activo y la correspondiente normativa que le fuera aplicable - La prima de actividad ha sido reconocida desde dos perspectivas, como elemento salarial para los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y como factor salarial para quienes han sido retirados del servicio, computándose como partida de liquidación de la llamada asignación de retiro - Siendo factor salarial, para nivelar el régimen prestacional de los miembros activos y en retiro de la Fuerza Pública, es susceptible de variaciones, de ahí que se permita el reajuste de las asignaciones de retiro reconocidas a través del llamado principio de oscilación / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO - Para liquidar las partidas computables para la asignación de retiro se revisa el sueldo básico para el grado del personal en servicio activo, y sobre dicho valor total se aplican los porcentajes correspondientes a cada una de las partidas computables para la asignación o pensión; determinados estos valores, se suman todos los conceptos o partidas, y a dicho total se aplica el porcentaje de asignación de retiro o pensión que corresponde al respectivo beneficiario, según el tiempo de servicios.

FUENTE FORMAL: Decreto 1213 de 1990, Decreto 4433 de 2004.

NOTA DE RELATORÍA: Se tiene que la parte actora reclama el reajuste de la asignación mensual de retiro en el porcentaje correspondiente a la partida de prima de actividad con base en lo dispuesto en el Decreto 4433 de 2004, que retomó la aplicación del principio de oscilación; pero tal como lo afirmó la juez de instancia, dicho decreto no es aplicable, ya que el derecho pensional no fue causado en vigencia del mismo.

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala De Decisión Oral

Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO

Medellín, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-LABORAL

DEMANDANTE: N.O.B.

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE LA POLICÍA NACIONAL-CASUR-

RADICADO: 05001333301720190010301

ASUNTO: SENTENCIA Nº 59

TEMA: Reajuste de asignación de retiro por prima de actividad. Confirma sentencia que niega pretensiones. Condena en costas.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 18 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín - Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor N.O.B., por conducto de apoderado judicial, acude en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL-CASUR- solicitando se declare la nulidad del Oficio No. E-01524-201821539-CASUR Id:367595 del 17 de octubre de 2018.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad reliquidar la asignación de retiro teniendo en cuenta el 100% del valor de la prima de actividad que devengó al momento del retiro del servicio como derecho derivado del Decreto 4433 de 2004.

Así mismo, se condene a pagar lo dejado de percibir por concepto de no computo del porcentaje adicional de la prima de actividad en la asignación de retiro, al que por principio de oscilación considera tener derecho, por una parte, del 28 de julio de 2003 al 06 de mayo de 2004, periodo de vigencia del Decreto 2070 de 2003, y por otra, a partir del primero de enero de 2005 y hacia el futuro según el Decreto 4433 de 2004, así como el pago del retroactivo de las sumas dejadas de percibir, y correspondiente indexación.

Para la prosperidad de sus pretensiones se apoya en los fundamentos fácticos que esta Sala resume en los siguientes:

HECHOS

Señala el apoderado del demandante, que el señor N.O.B., prestó sus servicios a la Fuerza Pública en el grado de Agente, por 22 años, 08 meses y 19 días, concediéndosele la...

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