Sentencia Nº 05837 33 33 013 2018 00463 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900464585

Sentencia Nº 05837 33 33 013 2018 00463 01 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 10-12-2021

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCIÓN
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha10 Diciembre 2021
Número de registro81580759
Número de expediente05837 33 33 013 2018 00463 01
MateriaSANCIÓN POR MORA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS - A los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos / ASIGNACIÓN BÁSICA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN - Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo / PRESCRIPCIÓN - La sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías se encuentra sometida a la prescripción trienal prevista por el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral / TESIS: El demandante contaba con tres años para reclamar válidamente el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales contados a partir de su exigibilidad, pudiendo interrumpir la prescripción por una sola vez, con la presentación de petición escrita ante su empleador. En este caso, el derecho se hizo exigible entre el 6 y el 18 de septiembre de 2012; por tanto, para el 20 de octubre de 2016, cuando se reclamó el reconocimiento de la sanción por mora, ya habían transcurrido más de tres años; es decir, que se presentó cuando ya había acaecido la prescripción de los derechos reclamados, no teniendo oportunidad de interrumpir dicho término. De esta manera se tiene que la excepción de prescripción se encuentra acreditada.

SANCIÓN POR MORA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS - A los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos / SANCIÓN POR MORA REGULADA POR LA LEY 244 DE 1995 - La indemnización moratoria se concibe como una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, que tiene por fin resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el reconocimiento y pago de la liquidación definitiva o parcial del auxilio de cesantía – La indemnización consiste en el reconocimiento de un día de salario por cada día de retardo en el pago efectivo de las mismas / ASIGNACIÓN BÁSICA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN - Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo / PRESCRIPCIÓN - La sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías se encuentra sometida a la prescripción trienal prevista por el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral - La fecha a partir de la cual procede la reclamación de la sanción por mora, es el momento mismo en que se hace exigible la obligación.


FUENTE FORMAL: Ley 91 de 1989, Ley 244 de 1995, Ley 1071 de 2006.


NOTA DE RELATORÍA: El demandante contaba con tres años para reclamar válidamente el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales contados a partir de su exigibilidad, pudiendo interrumpir la prescripción por una sola vez, con la presentación de petición escrita ante su empleador. En este caso, el derecho se hizo exigible entre el 6 y el 18 de septiembre de 2012; por tanto, para el 20 de octubre de 2016, cuando se reclamó el reconocimiento de la sanción por mora, ya habían transcurrido más de tres años; es decir, que se presentó cuando ya había acaecido la prescripción de los derechos reclamados, no teniendo oportunidad de interrumpir dicho término. De esta manera se tiene que la excepción de prescripción se encuentra acreditada.


















República de Colombia


Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya


Medellín, 10 DIC 2021


MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL

DEMANDANTE

L.A.Z.

DEMANDADO

NACIÓN- MINEDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

RADICADO

05837 33 33 013 2018 00463 01

INSTANCIA

SEGUNDA

SENTENCIA

119

DECISIÓN

REVOCA SENTENCIA / DECLARA PRESCRIPCION

ASUNTO

Sanción moratoria por la no consignación oportuna de cesantías. Sentencia de Unificación del Consejo de Estado CE –SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018.


El artículo 115 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 faculta a los Jueces, Tribunales, Altas Cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el canon 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo, sin considerar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998; en consecuencia, por estar el presente caso inmerso en una de las causales descritas, no se atenderá el turno y se procederá a emitir decisión de fondo.

ANTECEDENTES


El señor L.A.Z. a través de apoderada judicial presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 20 de enero de 2017, frente a la petición presentada mediante la cual solicitó el pago de la sanción por mora por el no pago de las cesantías en el término legal.

A título de restablecimiento, solicitó se condene a la NACIÓN – MINEDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo contados desde los setenta (70) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud y hasta su pago efectivo, así como la indexación de la suma de dinero y el pago de los intereses moratorios a que haya lugar.


Como fundamentos fácticos indicó el señor L.A.Z. se desempeñó como docente en el servicio educativo estatal en el Departamento de Antioquia.


En razón de ello solicitó a la NACIÓN –FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO el 22 de mayo de 2012, el reconocimiento y pago de las cesantías, las que le fueron reconocidas mediante Resolución No. 055548 del 18 de julio de 2012.


Indica que las cesantías le fueron canceladas el 18 de septiembre de 2012 a sabiendas que el plazo para hacerlo al tenor del artículo 4º de la Ley 1071 de 2006 era hasta el 05 de septiembre de 2012, por lo que adujo, se incurrió en mora de 13 días.


El 20 de octubre de 2016 solicitó a la entidad el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, pero ante el silencio de esta se configuró el silencio negativo que se demanda y frente al cual agotó el requisito de conciliación prejudicial.


NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Consideró como vulnerados los artículos 5, 9 y 15 de la Ley 91 de 1989; artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995 y 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 e indicó que:


El pago de las cesantías de los docentes afiliados al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, es una situación jurídica susceptible de ser reconocida en sede judicial, por cuanto las entidades obligadas a responder por dicha prestación han estado menoscabando las disposiciones que regulan la materia, incurriendo en mora injustificada para el pago de la misma, contrario al pago de las cesantías de los demás servidores del estado, que al momento de solicitarlas, están siendo canceladas a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, por tratarse de emolumentos salariales que tiene el patrono, pero que son del empleado, para cuando éste quede CESANTE en su actividad.


En virtud de estas circunstancias fueron expedidas de manera progresiva la Ley 244 de 1995y la Ley 1071 de 2006, mediante las cuales, se reguló la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, conformado por los 15 días contados a partir de la radicación de la solicitud y los siguientes 45 días para proceder al pago al servidor, una vez expedido el acto administrativo de reconocimiento”.



La NACIÓN –MINEDUCACIÓN– FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, contestó la demanda en esta oportunidad, indicando el acto acusado no viola las disposiciones invocadas por el actor y está estrictamente ceñido a las disposiciones en que debería fundarse, razón por la que se opone a todas las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos de hecho y de derecho que avalen su prosperidad. Propuso las excepciones de falta de legitimación y caducidad, las cuales no prosperaron (fls. 58-63 y archivo digital 06.Acta Audiencia Inicial).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito de Medellín - Antioquia dictó sentencia el día 24 de febrero de 2021, oportunidad en la que declaró la nulidad del acto ficto demandado y ordenó el reconocimiento y pago de la sanción por mora por el no pago oportuno de las cesantías parciales solicitadas, por el periodo comprendido entre el 06 y el 17 de septiembre de 2012, lo que fundamentó así:


“(…)

Ahora bien, tal como se observa en el material probatorio, las cesantías quedaron a disposición del solicitante a partir del 18 de septiembre de 2012 (Fl. 24), en este orden de ideas se concluye que el Fondo incurrió en mora desde el 6 de septiembre de 2012 inclusive, hasta el 17 de septiembre de 2012....

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