SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00352-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380038

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00352-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha31 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00352-01

CESANTIAS - Sanción moratoria / CESANTIAS EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL - Recuento normativo / SANCION MORATORIA - Un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías / REAJUSTE SALARIAL - Improcedente / VINCULACION A LA ENTIDAD - Posterior a la fecha del reajuste aducido / SANCION MORATORIA - No le asiste derecho

La Sala observa que los beneficiarios del incremento salarial realizado con ocasión al saneamiento fiscal y financiero efectuado por la Contraloría Departamental del Atlántico por disposición de la Ordenanza 0007 de 2009 y dejado de realizar durante los años 2001, 2003 y 2004, fueron aquellos empleados que se encontraban vinculados al ente territorial para las mencionadas vigencias fiscales, y que vieron afectados sus ingresos ante la omisión de realizar el reajuste anual al salario. La Sala encuentra probado que a favor del demandante, no concretó el derecho al incremento salarial correspondiente a los años 2001, 2003 y 2004, en el entendido que para esa fecha, no estaba vinculado con la Contraloría Departamental del Atlántico, y como consecuencia de ello, no se vio mermada o disminuida su remuneración salarial. De acuerdo a las consideraciones plasmadas en la Resolución Reglamentaria 0015 del 2 de mayo de 2013 la nivelación salarial aludida, se realizó respecto del personal que “vienen vinculados desde antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza 00077 de 2009”, motivo más que suficiente para establecer que, dada la fecha de la vinculación del demandante (2011), no era beneficiario del reajuste salarial pretendido, tal y como así lo encontró probado el a quo, en la sentencia objeto de alzada. El demandante no tiene derecho a las diferencias por los ajustes salariales y prestacionales reclamados, y como consecuencia de lo anterior, no le asiste el derecho a la sanción por mora en la consignación de dicha diferencia en las cesantías, por lo que se constituye en razones suficientes para confirmar la sentencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 08001-23-33-000-2014-00352-01(2177-16)

Actor: D.F.H.R.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO - CONTRALORIA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. NO PROCEDE LA SANCIÓN MORATORIA POR EL PAGO INCOMPLETO DE CESANTÍAS PARCIALES. SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Atlántico, negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

D.F.H.R., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio 01111613 del 6 de noviembre de 2013 expedido por el Contralor del Departamento del Atlántico, por el cual negó el pago de la sanción moratoria por la inoportuna consignación de las cesantías anuales.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar al Departamento del Atlántico y a la Contraloría de ese ente territorial, a reconocer y pagar al demandante la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por remisión de la Ley 344 de 1996, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en la consignación de una porción de las cesantías correspondiente a los años 2011 a 2012, es decir, desde el 16 de febrero del año siguiente a aquel en que se causaron y hasta cuando se realice el pago efectivo. De la misma forma, solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales como consecuencia de los reajustes salariales realizados para los años 2001, 2003 y 2004, y las correcciones salariales desde el año 2002 al 2012, lo anterior a partir del momento en que se posesionó en el cargo y hasta cuando se corrija dicha situación o se retire de la entidad. Por último, solicitó indexar las sumas adeudadas, desde el momento en que se debió pagar los dineros hasta cuando se verifique el pago; se reconozcan, liquiden y paguen los intereses por mora; se condene a la demandada a pagar las costas del proceso y dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.2. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 163 - 175), en síntesis son los siguientes:

La Contraloría del Departamento del Atlántico no ajustó el salario del demandante en el porcentaje de incremento legal durante los años 2001, 2003 y 2004, por cuanto, para esa época, no se presentó el proyecto de ordenanza que fijaría las asignaciones civiles para los cargos de la entidad en cada una de esas vigencias.

El Gobernador del Departamento consciente de dicha situación, solicitó a la Asamblea Departamental que le otorgara facultades especiales para realizar un programa de saneamiento fiscal, en el cual incluiría al ente de control. Mediante la Ordenanza 000077 del 22 de diciembre de 2009, le fueron conferidas tales facultades, y el Gobernador suscribió el programa de saneamiento fiscal el 30 de diciembre de esa anualidad. A través del Decreto 000504 de 2010, ordenó el pago retroactivo del salario y demás acreencias laborales desde 2001 hasta 2010, para los trabajadores y extrabajadores de la Contraloría Departamental.

Como quiera que los salarios pagados al demandante no correspondían con el verdadero salario que debió devengar desde el momento en que se posesionó, la Contraloría del Departamento del Atlántico tomó como base para liquidar el auxilio de cesantías anualizadas y definitivas una base salarial desajustada, lo que conllevó a que dichos auxilios de cesantías anualizadas de los años 2002 hasta 2012 fueron consignados en forma parcial. Para ello, el actor consideró que se le debe reconocer y pagar las sanciones moratorias establecidas en las Leyes 244 de 1995 y 344 de 1996.

Afirmó que se vinculó al servicio de la Contraloría del Departamento del Atlántico, en el cargo de Profesional Universitario Código 219, Grado 09 a partir del 3 de marzo de 2011, y nombrado nuevamente sin solución de continuidad, el 8 de mayo de 2013 como Profesional Universitario Código 219 Grado 03, de manera que desde que ingresó al servicio su salario estaba desajustado, es decir, no correspondía con el salario que legalmente debía percibir, toda vez que para los años 2001, 2003 y 2004 no se realizó el incremento salarial legal y, por ende, no se hicieron las correcciones que correspondían desde el 2002 hasta el 2012.

Sostuvo que el demandante acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativa para reclamar el ajuste y pago de los salarios y prestaciones sociales, sin reclamar el pago de la sanción moratoria por el no pago total del auxilio de cesantías.

El 18 (sic) de octubre de 2013, el demandante formuló reclamación ante la Contraloría Departamental del Atlántico, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago incompleto de las cesantías; obteniendo respuesta mediante Oficio 01111613 del 6 de noviembre de 2013, en forma negativa a sus pretensiones.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 99, 102 y 105 de la Ley 50 de 1990; 4 de la Ley 4ª de 1992; 2 de la Ley 244 de 1995; 13 de la Ley 344 de 1996; 33 de la Ley 734 de 3003; 59 del Decreto 1042 de 1978; 1 del Decreto 1582 de 1998; 1 del Decreto 1919 de 2002; 10 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

Al desarrollar el concepto de violación, se adujo que el acto demandado incurrió en falsa motivación; infracción de las normas en que debía fundarse; e inaplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia.

Respecto a la falsa motivación, sostuvo que los argumentos esbozados en el acto acusado no corresponden a la realidad, pues el Contralor Departamental negó el reconocimiento de la sanción porque...

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