SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-90132-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381713

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2013-90132-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 07-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha07 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2013-90132-01

ESCALAS DE REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEOS TERRITORIALES / DOCENTES VINCULADOS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ORDEN NACIONAL / DOCENTES VINCULADOS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL / FACULTAD DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA ESTABLECER A CONCEPTOS SALARIALES, ESCALAS DE REMUNERACIÓN DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS Y PRESTACIONES SOCIALES

[P]or expreso mandato constitucional y a partir de la vigencia del Acto Legislativo 1 de 1968, es el Congreso de la República el que está facultado para establecer en Colombia conceptos salariales, escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos y prestaciones sociales, en ejercicio de una competencia compartida con el gobierno y, en lo pertinente a las escalas de remuneración de los empleos territoriales, a las asambleas departamentales y los concejos municipales. […] [L]a Constitución Política de 1991, en el artículo 150 numeral 19 literal e), facultó al Congreso de la República para expedir las leyes y a través de ellas señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el régimen prestacional de los servidores públicos. […] [E]n materia salarial y prestacional que rigen a los docentes vinculados a las universidades públicas de orden nacional, y el segundo, a los vinculados a universidades públicas del orden territorial. […] [E]s el Gobierno Nacional el competente para establecer el régimen prestacional aplicable al personal administrativo y docente que labora en dichas entidades. […] De todo lo anterior se infiere que, a partir de la Constitución Política de 1968, ni las entidades territoriales ni las universidades públicas pueden válidamente expedir actos estableciendo el régimen salarial y prestacional de sus docentes y empleados administrativos con fundamento en normas o acuerdos internos o extralegales, porque carecen de facultades para el efecto. […] [E]s evidente que desde la regulación prevista en la Constitución Política con la reforma de 1968, se estableció que las escalas de remuneración debían ser establecidas por el Congreso en el orden nacional, por las Asambleas en el departamental y por los Concejos en el local, y los emolumentos respectivos serían fijados por el Presidente de la República y el Gobernador, respectivamente, razón por la cual el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y la bonificación por compensación al actor, que se habían reconocido desde 1970 con los acuerdos 05 de dicho año y 03 de 1975 por el Consejo Superior Universitario, resultan contrarios a las previsiones constitucionales sobre reserva de competencias entre el legislador y el gobierno para establecer regulaciones sobre salarios y prestaciones sociales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., marzo siete (07) de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-90132-01(4006-14)

Actor: W.E.G.C.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO – CPACA - FACTORES SALARIALES

La Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso de la referencia.

  1. DEMANDA[1]

1.1.- PRETENSIONES

Por intermedio de apoderado, el señor W.E.G.C., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con la que solicitó:

  1. Que se declare la nulidad de la decisión sin número y sin fecha, notificada al demandante el 4 de octubre de 2012, proferida por la rectora de la Universidad del Atlántico, con la cual negó la solicitud de reintegro de los valores y excluyó de su salario la prima de antigüedad y la bonificación por compensación, así como de las directivas contenidas en los actos administrativos R-388-06 de agosto 30 de 2006 y VAYS-0449-06 de agosto 31 de 2006, con los que la rectora ordenó excluir tales factores de la remuneración mensual de los docentes de dicha Institución

  1. Que se declare que el señor G.C. tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad y la bonificación por compensación desde el 1 de septiembre de 2006, fecha de su exclusión, hasta que se produzca el pago, y que tales conceptos constituyen factores salariales para efectos de la liquidación de cesantías y demás conceptos devengados en la universidad, sin solución de continuidad para efectos de reconocimiento de prestaciones sociales

Como consecuencia de las declaraciones precedentes, solicitó que la demandada sea condenada a reconocer y pagar:

i) la prima de antigüedad y la bonificación por compensación desde el 1 de septiembre de 2006, fecha de su exclusión, hasta que se produzca el pago, debidamente ajustada conforme con el IPC o la idexación correspondiente; ii) el valor de los intereses moratorios equivalentes al DTF sobre el valor de la condena; iii) la reliquidación de la prima de servicios, prima de navidad, cesantías e intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de vacaciones, aportes a la seguridad social y pensión, incluyendo los factores salariales anteriores, con la respectiva indexación, desde el 1 de septiembre de 2006, fecha de su exclusión, hasta que se produzca el pago; iv) los intereses moratorios a la tasa comercial sobre la liquidación de la condena, vencido el término de 10 meses, de conformidad con lo previsto por el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, y v) las costas procesales.

1.2.- HECHOS

Como hechos, sostuvo que se encuentra vinculado como docente a la universidad desde el 25 de marzo de 1975 hasta la fecha y que, con base en lo dispuesto por los Acuerdos 05 de septiembre de 1970 y 003 de 1975, emanados del Consejo Superior Universitario, venía recibiendo la prima de antigüedad; y que, con fundamento en lo pactado en el acuerdo celebrado entre la universidad y los representantes de las asociaciones sindicales docentes, desde enero de 1998 se les venía pagando la bonificación por compensación de que trata el Decreto 1758 de 1977, las cuales fueron excluidas de su remuneración con los actos acusados.

1.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Luego de invocar lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6, 13, 29 y 229 de la Constitución Política, 42 de la Ley 550 de 1999, 24 de la Ley 909 de 2004, 5 y 41 del Decreto 3135 de 1968, 1 a 5 del Decreto 1848 de 1968, 47 y 49 del Decreto 1042 de 1978, 2 del Decreto 55 de 1994, 5 del Decreto 919 de 2002 y el contenido del acta de acuerdo suscrito por el gobierno con las centrales obreras, de 18 de diciembre de 1997, y una jurisprudencia nacional sobre la materia[2], presentó los siguientes conceptos de violación:

  1. La expedición irregular de los actos demandados, porque fueron proferidos contrariando principios y disposiciones constitucionales y legales, no fueron motivados con razones de hecho y de derecho de lo decidido, y no mencionaron los recursos que procedían contra ellos
  2. La falsa motivación, porque las razones legales ofrecidas por la universidad no corresponden con la realidad fáctica y legal, propia del régimen propio de la autonomía universitaria que ostenta la Universidad del Atlántico.
  3. La violación del debido proceso, pues consideró que para la revocación de los actos de reconocimiento de los factores demandados como componentes de salario, no se surtió el trámite legal previo ni se acudió en demanda ante lo contencioso administrativo para obtener su anulación.
  4. La violación del derecho de defensa, pues los actos demandados no le permitieron aducir razones en favor de sus derechos lesionados.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA[3]

Por medio de apoderado, la Universidad del Atlántico contestó la demanda solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda, para lo cual expuso como razones de defensa la inexistencia de acto administrativo o ley que establezca los derechos demandados en favor de los servidores públicos de las universidades estatales, y la inaplicabilidad de la convención colectiva de trabajo al demandante, el no requerimiento del consentimiento expreso de los trabajadores para aplicar la ley a una situación administrativa interna que no se refiere a derechos del...

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