SENTENCIA nº 08001-23-31-002-2006-02354-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382171

SENTENCIA nº 08001-23-31-002-2006-02354-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 108 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 109 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2341 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2356 / LEY 791 DE 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente08001-23-31-002-2006-02354-01
Fecha28 Octubre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / SENTENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se desconoce su fecha / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

La acción de reparación directa se ejerció oportunamente, pues la demanda fue presentada el veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), y la sentencia que confirmó la providencia que decretó la prescripción de la acción penal fue proferida el dos (2) de febrero de dos mil seis (2006). Si bien no obra en el expediente, constancia de ejecutoria de la mencionada providencia, se observa que entre la sentencia en mención y la fecha de presentación de la demanda, no transcurrieron los dos (2) años establecidos por el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo como término de caducidad, a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que dio origen a la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCESO PENAL / PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / INDEBIDA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - No participó en los hechos que dieron lugar a la demanda

En este proceso, la Nación debe venir representada por la Rama Judicial y por la Fiscalía General de la Nación, pues fueron las autoridades que conocieron del proceso penal en el que (…) [el demandante] (…) se constituyó como parte civil, y que culminó con la declaración de prescripción de la acción penal, por lo que se declara su legitimación en la causa por pasiva. Para el caso del Ministerio del Interior y de Justicia, dado que los hechos que aquí se ventilan escapan a su campo de acción, y no tuvo participación en ellos, se declarará la indebida representación de la Nación, a través del Ministerio.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DAÑO / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PARTE CIVIL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

El daño, entendido como el atentado material hacia una cosa o persona, lo hace consistir la parte demandante en la afectación a su patrimonio, ya que con la declaración de prescripción de la acción penal, se vio privado del derecho a obtener la indemnización de perjuicios que demandó como parte civil reconocida dentro del proceso penal. (…) [O]btuvo sentencia de condena en primera instancia contra el procesado, ordenándole pagar (…) perjuicios materiales, pero que luego de declararse la nulidad de todo lo actuado, y de que el proceso iniciara su curso nuevamente, prescribió la acción penal.

DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / DAÑO CIERTO / DAÑO AUTÓNOMO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Su prosperidad era una contingencia incierta / SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

[D]e tomar en consideración que el daño resarcible en sede de reparación directa contencioso administrativo, según ha precisado la Sección Tercera del Consejo de Estado conforme a la preceptiva del artículo 90 constitucional, es el daño cierto, anormal, personal y presente o futuro. (…) La Sala ha de responder a esta pregunta negativamente, pues ese daño no reúne los requisitos del daño resarcible, en particular, el requisito de certeza habida cuenta que las pretensiones de reparación que planteó ante la jurisdicción penal no fueron resueltas mediante sentencia en firme, y se encontraban, en consecuencia, supeditadas a las resultas del proceso penal a la manera de una contingencia incierta, como ocurre con toda pretensión sometida a controversia judicial. (…) [L]o cierto es que esa decisión nunca estuvo en firme, pues se declaró la nulidad de todo lo actuado y el proceso debió iniciar nuevamente, y sobrevino después, la declaración de prescripción de la acción penal antes de que se dictara sentencia nuevamente, por lo que incurriría la Sala en imprecisiones al afirmar que, de no haberse declarado la extinción de la acción penal, el señor (…) habría conseguido el pago de la indemnización que ahora reclama al Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del daño, ver sentencia de 16 de febrero de 2017, Exp. 33976, C.J.O.S., sentencia del 13 de agosto de 2008, Exp. 16516 y del 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R..

SENTENCIA CONDENATORIA / PROCESO PENAL / INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACCIÓN CIVIL / ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL

[L]a Subsección estima pertinente analizar los artículos 108 y 109 del Decreto Ley 100 de 1980, normatividad vigente para la época de los hechos, (…) De lo anterior se desprende que, un hecho punible puede derivar efectos patrimoniales para determinadas personas, y que estas cuentan con dos vías procesales para reclamar esos perjuicios: como primera medida, pueden acudir a la acción civil, cuya prescripción es de 20 años si se intenta independientemente, o pueden intentar la constitución de parte civil dentro del proceso penal, y en tal caso, el término de prescripción será igual al de la acción penal. Además, de las normas en cita se entiende, que la prescripción de la acción penal no extingue el derecho a accionar ante la jurisdicción civil en procura del resarcimiento de los daños por parte de los terceros responsables.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 108 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 109

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL – Respecto de los responsables penalmente / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / RESPONSABILIDAD PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL – No procede respecto de terceros civilmente responsables y llamados en garantía / AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN CIVIL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA / TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE / RESPONSABILIDAD DEL LLAMADO EN GARANTÍA / ACCESO A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando prescribe la acción penal, la acción civil corre la misma suerte, pero únicamente en lo que respecta a los penalmente responsables, toda vez que la prescripción de la acción civil no procede respecto de los obligados solidariamente a la reparación del daño; esto se refiere a los terceros civilmente responsables y a los llamados en garantía. (…) [E]l actor (…) tenía la posibilidad de acudir ante la jurisdicción civil para reclamar los perjuicios a la empresa (…) propietaria del vehículo (…) quien fue reconocida como tercera civilmente responsable; todo ello, de conformidad con los artículos 2341 y siguientes del Código Civil, cuyo término de prescripción (…) era de 20 años, según lo dispuesto en el artículo 2356 ibídem, antes de la modificación introducida por la Ley 791 de 2002.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2341 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2356 / LEY 791 DE 2002

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prescripción de la acción civil por prescripción de la acción penal, ver sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte, de 31 de enero de 2018, Exp. 50645.

DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REPARACIÓN DEL DAÑO CIVIL - Pretensión en proceso penal / REPARACIÓN DEL DAÑO CIVIL - Supeditada a fallo en proceso penal / SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO - En proceso penal / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Sobrevino luego de declarada la nulidad de todo lo actuado en proceso penal / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]l daño no reúne los requisitos del daño resarcible, en particular, el requisito de certeza habida cuenta que las pretensiones de reparación que planteó ante la jurisdicción penal no fueron resueltas mediante sentencia en firme, y se encontraban, en consecuencia, supeditadas a las resultas del proceso penal a la manera de una contingencia incierta, como ocurre con toda pretensión sometida a controversia judicial. (…), se declaró la nulidad de todo lo actuado y el proceso debió iniciar nuevamente, y sobrevino después, la declaración de prescripción de la acción penal antes de que se...

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