SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2019-00152-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382295

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2019-00152-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 09-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaRESOLUCIÓN 01958 DE 2018 DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – ARTÍCULO 9
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente08001-23-33-000-2019-00152-01
Fecha09 Mayo 2019

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Niega / INEXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE - Frente a la UARIV / SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - La norma dispone la obligación de agendar cita para presentar la solicitud a cargo del interesado

[L]a parte actora pretende que se le ordene a la entidad accionada “…que me agende una cita para el diligenciamiento del formulario para el desembolso de la indemnización administrativa individual que me corresponde como víctima del conflicto armado en Colombia, conforma las reglas del artículo 9º de la Resolución 01958 del 6 de junio de 2018”. Al respecto, se advierte que en atención a lo previsto en la norma invocada, ésta establece los pasos que deben seguirse para la solicitud de indemnización administrativa por parte de las víctimas en Colombia, frente a lo cual señala que el interesado debe agendar una cita, y cuando la obtenga la entidad informará acerca del procedimiento que se debe surtir y los documentos que se deben presentar en cada caso; adicionalmente, indica que para agendar la cita se puede acudir a cualquiera de los canales de atención que disponga para el efecto la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Así, la norma dispone la obligación que tiene el interesado de acudir a los medios de atención de que dispone la entidad para solicitar el agendamiento de la cita, es decir que el deber lo tiene el accionante de dirigirse a los diferentes medios de que dispone la entidad para solicitar la cita, por tanto corresponde al interesado, en este caso al accionante hacerlo. En consecuencia, se evidencia inexistencia de un mandato imperativo e inobjetable frente a la UARIV

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 01958 DE 2018 DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2019-00152-01(ACU)

Actor: NELCIRIS CAMPO DÍAZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Temas: Revoca improcedencia para en su lugar, negar las pretensiones

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 22 de marzo de 2019, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Atlántico (i) declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento; (ii) adecuó “…el presente trámite de acción de cumplimiento al medio de control de la acción de tutela”; y, (iii) amparó el derecho fundamental de petición.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de cumplimiento

1.1. Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2019[1], ante la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de Barranquilla, la señora N.C.D., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 9 de la Resolución 01958 del 6 de junio de 2018[2] proferida por Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que la entidad accionada le agende una cita para el diligenciamiento del formulario que ordena el literal C del artículo 9 de la citada resolución.

1.2. Como pretensión formuló la siguiente:

“Ruego a su señoría se sirva acoger mi solicitud de cumplimiento aquí recurrida y se le ordene a la parte demandada que me agende una cita para el diligenciamiento del formulario para el desembolso de la indemnización administrativa individual que me corresponde como víctima del conflicto armado en Colombia, conforme a las reglas del artículo 9 de la Resolución 01958 del 6 de junio del 208”[3]

  1. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

2.1. Señala la accionante que “…para minimizar los costos de envío de solicitudes a la Unidad Nacional de Víctimas nos reunimos 59 personas y colocamos 500 pesos cada uno y hacemos un colectivo el cual autoriza al señor J.M.L.S. para que envíe nuestras solicitudes a la Unidad Nacional de Víctimas las cuales diligenciamos con puño y letra como aparecen en las mismas. Por ello aparecen (sic) el oficio remisorio y la guía de envío firmadas por el mencionado señor”.

2.2. El 22 de agosto de 2018[4], la accionante remitió mediante “guía de envío de servientrega No. 982511256” escrito a la entidad accionada solicitando el cumplimiento del artículo 9º de la Resolución 01958 del 6 de junio de 2018, para que “…se me agende una cita en la unidad de víctimas de soledad-atlántico para solicitar el pago de mi indemnización administrativa individual conforme lo ordena el art. 7 y 9 de la resolución 01958 del 6 de junio del 2018 expedida por la unidad nacional de víctimas y así sea diligenciado el formulario que ordena el literal “C” del artículo 9 ibídem”, frente a lo cual “…hizo caso omiso a la misma y debe ser tenida en cuenta al momento del presente fallo”.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

3.1.1. Con auto del 12 de marzo de 2019[5], el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda y ordenó la notificación del representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.

3.2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

3.2.1. El Representante Legal de la entidad presentó en forma extemporánea la contestación de la demanda, mediante escrito radicado el 28 de marzo de 2019[6].

3.2.2. Precisó que de acuerdo con el aplicativo de información “Orfeo” el 16 de noviembre de 2018, la entidad recibió derecho de petición el cual fue radicado con número de entrada 201871125412692 que fue respondido el 22 de noviembre de 2018[7] con radicación de salida 201872019762691, se le informó a la accionante que “…Conforme a los registros consultados por la Entidad, y a información aportada en la petición, se concluyó que usted debe seguir la Ruta General, por lo que deberá elevar la solicitud de indemnización administrativa, de que trata el artículo 9º de la Resolución 01958 de 2018, a partir del 7 de diciembre de 2018. Tenga en cuenta que previo a la solicitud, usted deberá comunicarse a la línea de atención gratuita nacional 01 8000 91 11 19 y en Bogotá al 4261111 o consultar la página web: www.unidadvictimas.gov.co para que se le informe cuáles documentos debe presentar de acuerdo con el hecho victimizante por el cual se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) y se le agende la cita para el diligenciamiento del formulario de solicitud, entrega y radicación de la documentación (…)”.

3.2.3. Asimismo, señaló que la actora realizó la solicitud el 21 de agosto de 2018 mediante la guía Servientrega 982511256 del 22 de agosto de 2018, que también fue tramitada con número de radicado de salida 201872016607601, dándole respuesta a cada punto de la solicitud, el 25 de septiembre de 2018[8] entre otras que “…conforme a los registros consultados por la entidad y la información aportada en la petición se concluyó que Usted debe seguir la ruta general, por lo que deberá elevar la solicitud de indemnización administrativa, de que trata el artículo 9 de la Resolución 01958 de 2018, a partir del 7 de diciembre de 2018[9]. Adicionalmente se le informó que “…conforme a los registros consultados por la entidad, y la información aportada en la petición, se concluyó que usted debe seguir la Ruta General, por lo que deberá elevar la solicitud de indemnización administrativa, de que trata el artículo 9º de la Resolución 01958 de 2018, a partir del 7 de diciembre de 2018. Tenga en cuenta que previo a la solicitud, usted deberá comunicarse a la línea de atención gratuita nacional 01 8000 91 11 19 y en Bogotá al 4261111 o consultar la página web: www.uniadvictimas.gov.co para que se le informe cuáles documentos debe presentar de acuerdo con el hecho victimizante por el cual se encuentra incluido (sic) en el Registro Único de Víctimas (RUV) y se le agende la cita para el diligenciamiento del formulario de solicitud, entrega y radicación de la documentación”.

3.2.4. Afirmó que la presente acción resulta improcedente, por cuanto no fue acreditado el requisito de renuencia, toda vez que los derechos de petición interpuestos por la accionante del 22 de agosto y 16 de noviembre de 2018, tuvieron respuesta por parte de la entidad los días 26 de septiembre y 22 de noviembre de la misma anualidad respectivamente.

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