SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00026-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382977

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00026-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 16 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 57 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 77 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 49 / DECRETO 1758 DE 1997 – ARTÍCULO 2 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 80 DE 1980 – ARTÍCULO 93
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00026-01

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES – Aplicación del régimen de los empleados públicos del orden nacional / PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES – Improcedencia / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN PARA LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES – Improcedencia

Es posible concluir que los servidores vinculados a los entes universitarios autónomos se encuentran sujetos a la regulación general que para efectos salariales y prestacionales, expida el Gobierno Nacional, en el marco de la competencia concurrente que comparte con el Congreso de la República, en atención a lo dispuesto por el artículo 150 de la Constitución Política. (…). La Sala estima que el actor, en su condición de docente de la Universidad del Atlántico, no tiene derecho a continuar recibiendo el pago de la prima de antigüedad que venía siendo reconocida por la institución hasta el mes de agosto de 2006, por cuanto desde la fecha en que fue creado este beneficio salarial para los docentes de la universidad, ninguna de las disposiciones que la desarrollaron le permitían acceder a su reconocimiento. (…). Por otro lado, en lo referente a la bonificación por compensación, tampoco se puede reconocer, en cuanto esta fue concebida a través del Decreto 1758 de 1997, exclusivamente para los empleados y/o funcionarios del orden nacional, condición que no ostentó el señor G.A.L.R. dada su vinculación con la Universidad del Atlántico.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el régimen salarial y prestacional de los servidores de las universidades oficiales, ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 15 de abril de 1998, radicación: 1076, y Corte constitucional, sentencia C-173 de 2009, M.: L.E.V.S.. Sobre el alcance de la autonomía universitaria, ver: Corte constitucional, sentencia C-053 de 1998, M.: F.M.D.. En relación con la inaplicación de convenciones colectivas de trabajo a los empleados públicos, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 29 de septiembre de 2011, radicación: 2434-10, C.: V.H.A.A..

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 16 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 57 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 77 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 49 / DECRETO 1758 DE 1997 – ARTÍCULO 2 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 80 DE 1980 – ARTÍCULO 93

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 08001-23-33-000-2015-00026-01(2108-16)

Actor: G.A.L.R.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Prima de Antigüedad y Bonificación por

Compensación

Segunda Instancia – Ley 1437 de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Atlántico, accedió a las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

Gustavo Adolfo Linero Redondo, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio R – 388 – 06 del 30 de agosto de 2006 proferido por la Rectora de la Universidad del Atlántico y dirigido al Vicerrector Administrativo y de Servicios, a través del cual ordena excluir de la nómina, el pago de la bonificación por compensación para todos los funcionarios de la institución y el de la prima de antigüedad, únicamente para los empleados públicos, administrativos y docentes de la Universidad. Así mismo pretende la nulidad del Oficio VAYS – 0449 del 31 de agosto de 2006, a través del cual el Vicerrector Administrativo y de Servicios de la Universidad remite copia del acto administrativo R-388-06 a la Directora de Recursos Humanos, para que dé cumplimiento inmediato a la instrucción allí contenida.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar la prima de antigüedad y la bonificación por compensación desde el 1 de septiembre de 2006, fecha en que fueron excluidos de la nómina y hasta cuando se dé cumplimiento al fallo; que se realicen los reajustes y las diferencias salariales y prestacionales derivados de la relación laboral dejadas de cancelar como consecuencia de la exclusión de los mencionados emolumentos, dineros que deberán estar debidamente indexados; que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.; y se condene en costas a la entidad demandada.

1.1. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 1 – 10), en síntesis son los siguientes:

El demandante prestó sus servicios a la Universidad del Atlántico desde el 2 de agosto de 1976 (sic). Mediante el Acuerdo 005 de 1970, el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico expidió el Estatuto de Profesorado. Luego, a través del Acuerdo 003 de 1975 se estableció una prima de antigüedad equivalente al 5% del salario básico por cada año de servicio, prima que estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2006, “fecha en que por vía de hecho y de manera arbitraria e ilegal le fue dejada de cancelar” junto con la bonificación por compensación, siendo estos derechos adquiridos por el demandante.

Afirmó que el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1758 del 9 de junio de 1997, creó la bonificación por compensación con carácter permanente ý retroactivo a partir del enero de dicho año, concepto que junto con la prima de antigüedad venía percibiendo el demandante.

La Rectora de la Universidad del Atlántico a través del Oficio R – 388 – 06 del 30 de agosto de 2006 y dirigido al Vicerrector Administrativo ordenó la exclusión de la nómina de servidores administrativos y docentes de los valores por concepto de prima de antigüedad y bonificación por compensación, entre quienes se encontraba el demandante, por tratarse de beneficios convencionales.

Alegó que se le trasgredió el derecho de defensa y audiencia “al darle un carácter de acto no administrativo a dicho oficio al suspender definitivamente los factores salariales denominados Prima de Antigüedad y Bonificación por compensación (…) e impedir la posibilidad de que dicho acto fuese notificado personalmente, siendo este acto ilegal (…).”

Resaltó que la prima de antigüedad fue creada por el Consejo Superior del ente universitario mediante la expedición del Acuerdo 005 de septiembre 1970, modificado posteriormente por el Acuerdo 003 del 8 de julio de 1975.

1.2. Normas violadas

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos 25, 29 y 53 de la Constitución Política; Ley 100 de 1993; Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico Nos. 005 de 1970 y 003 de 1975; Decreto 1758 de 1997.

2. Contestación de la demanda

La Universidad del Atlántico a través de apoderado judicial contestó la demanda en memorial visible a folios 59 a 70 del expediente, en el cual se opuso a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la prima de antigüedad u la bonificación por compensación fue dispuesta por la Convención Colectiva de 1976 suscritas entre la organización sindical ASPU y SINTRAUA y el ente universitario, los cuales fueron transcritos por error en los estatutos de la universidad, por cuanto no le está atribuido a la Universidad del Atlántico reconocer derechos salariales y prestacionales distintos a los dispuestos por la ley.

Alegó que al demandante no le asiste el derecho a percibir dichos emolumentos por cuanto es un servidor público conforme lo establece el Decreto 3135 de 1968 y por cuanto el ente universitario le canceló al momento de la desvinculación todos los conceptos laborales causados hasta el momento de su declaratoria de insubsistencia.

Afirmó que la naturaleza del vínculo laboral de los empleados públicos de la Universidad del Atlántico, no son titulares ni beneficiarios de los derechos derivados de una convención colectiva.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de acción, prescripción, buena fe, caducidad de la acción y cobro de lo no debido.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2015 (ff. 136 – 150), se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo con relación al oficio VAYS – 0449 – 06 del 31 de agosto de 2006, declaró la nulidad del Oficio Rectoral R – 388 – 06 del 30 de agosto de 2006 y como restablecimiento del derecho le ordenó a la Universidad del Atlántico a pagar al demandante los valores por concepto de prima de antigüedad y bonificación por compensación dejados de percibir desde el 13 de septiembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ordenó reliquidar las prestaciones sociales y las cesantías del demandante teniendo en cuenta dichos conceptos y declaró la prescripción de los derechos anteriores al 13 de septiembre de 2008.

Consideró que el Oficio VAYS – 0449 – 06 del 31 de agosto de 2006 no constituye un acto administrativo definitivo, sino de ejecución, razón por la cual se escapa del conocimiento de la jurisdicción contenciosa, teniendo en cuenta que su finalidad es comunicar una decisión, motivo por el cual se inhibido de conocer del mismo.

Sentando lo anterior, procedió a referirse a la prima de antigüedad y la normatividad que la consagra, para establecer que desde el año 1970 la Universidad del Atlántico cancela a todos los empleados públicos docentes y de cerrera, una prima...

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