SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00534-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710290

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2020-00534-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente08001-23-33-000-2020-00534-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Diciembre 2020
Normativa aplicadaRESOLUCIÓN 0003282 DE 2019 – ARTÍCULOS 6 Y 9.
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / RECHAZO DE LA DEMANDA / DEBER DE REGISTRO DEL TRASPASO DE AUTOMOTOR EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO – Le corresponde a quien pretende la inscripción del traspaso del vehículo / AUSENCIA DE INCUMPLIMIENTO - Inexistencia de mandato imperativo, inobjetable y exigible para las entidades demandadas


[A]dvierte la Sala, como quedó expuesto, que la prueba del oficio de julio 2 de 2020, que según el actor fue remitido a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, no obra en el expediente y esto impide determinar si la tutela y el silencio administrativo negativo serían procedentes ante la falta de respuesta, A. a su alcance otros medios ordinarios de defensa judicial, puesto que ni siquiera existe certeza sobre el trámite de dicha solicitud que, además, buscaba agotar el requisito de procedibilidad de la acción y en tal caso su efecto sería la constitución en renuencia del organismo. (…) El artículo 6 del acto administrativo regula la posibilidad que tiene el interesado de pedir ante la autoridad de tránsito el traspaso a su nombre y los diferentes requisitos que deberá cumplir respecto de la situación del vehículo en materia de seguro obligatorio, estado mecánico, impuestos y posibles infracciones. (…) Aunque la solicitud es el medio para poner en marcha la actuación, es claro que la disposición no impone ningún deber a las autoridades demandadas, ni contiene obligación a su cargo, pues los trámites que describe corresponde adelantarlos a quien aspira a obtener el registro del automotor. (…) En igual sentido, el artículo 9 transitorio hace referencia a la operación del módulo que debe disponer el Registro Único Nacional de Tránsito para llevar a cabo el trámite que podría culminar con el registro que pretende el actor, pero lo cierto es que no incluyó una orden expresa que permita deducir su implementación inmediata. (…) Lo que señaló la norma como deber de los organismos de tránsito fue la continuación de las validaciones sobre la situación legal del vehículo frente al cual aspira a concretarse el traspaso, precisamente mientras se pone en marcha la herramienta para tales efectos. (…) Si bien ya transcurrió más de un año desde la expedición de la Resolución 0003282 de 2019 sin que haya sido dispuesto el módulo, como sostuvo el actor, dicha circunstancia no puede tenerse como incumplimiento del artículo 9, dado que su texto garantizó que la actuación pueda seguir su curso ante la autoridad de tránsito. (…) Concluye la Sala que ante la ausencia de mandato imperativo, inobjetable y exigible a cargo de la parte demandada, no puede ordenarse el cumplimiento de los artículos 6 y 9 del acto administrativo cuya eficacia persigue el actor.


FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 0003282 DE 2019 – ARTÍCULOS 6 Y 9.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 08001-23-33-000-2020-00534-01(ACU)


Actor: JACOB NICOLÁS ARAGÓN LOAIZA


Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS




Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de septiembre 28 del año en curso, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A, declaró improcedente la acción de cumplimiento.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


En nombre propio y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor J.N.A.L. presentó demanda contra el Ministerio de Transporte, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)1, la Secretaría de Tránsito de Barranquilla y el señor G.A.R.2 en la cual formuló las siguientes pretensiones:


[…] SE LE ORDENE AL MINISTERIO DE TRANSITO (sic) Y TRANSPORTE DE COLOMBIA Y EL (sic) REGISTRO UNICO (sic) NACIONAL DE TRANSITO (sic) que implementen de una vez por todas el modulo (sic) para que se dé cumplimiento estricto a la resolución 003282 del 5 de agosto del 2019 y así no sigan con la falla en el servicio que hoy vienen aplicando a los usuarios.


Así mismo a LA SECRETARIA (sic) DE TRANSITO (sic) DE BARRANQUILLA QUE ENVÍE A SU DESPACHO LA DIRECCIÓN DEL SEÑOR GERMAN (sic) A.R. (sic) […] ANTIGUO PROPIETARIO DEL VEHICULO (sic) DE PLACAS QHN-101 del cual desconozco su lugar de residencia PERO QUE LA SECRETARIA (sic) DE TRANSITO (sic) Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA TIENE LA DIRECCIÓN REGISTRADA EN SUS ARCHIVOS.


[…] se sirva ordenar a los accionados que resuelvan mi situación jurídica arriba descrita y sea colocado el vehículo de placas QHD-914 (sic) conforme lo ordena la ritualidad del artículo 6 de la resolución 0003282 del 5 de agosto del 2019 expedida por el ministerio de tránsito (sic) y transporte.


Se les prevenga a las autoridades arriba descritas para que en lo sucesivo le den estricto cumplimiento a los términos legales que ordena el artículo 6 de la resolución 0003282 del 5 de agosto del 2019 ya que tal demora causa perjuicios irreparables al accionante los que pueden ser reclamados ante la instancia contenciosa y generaría desgaste al erario público”. (Mayúsculas del texto original).


2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


El actor indicó que desde finales del año 2015 es tenedor del vehículo marca Toyota Corolla, de servicio particular, identificado con la matrícula QHD-101 de Barranquilla, modelo 2007, color plata árabe, motor E5230843ZZ y chasis 8XA53EC179514064.


Precisó que el automotor “[…] fue bajado del RUNT por su antiguo propietario GERMAN (sic) A.R. (sic) RODRIGUEZ (sic) […] del cual desconozco su paradero “QUIEN RENUNCIÓ A LA PROPIEDAD DEL MISMO” lo anterior bajo los argumentos de la resolución 0003282 de 2019 expedida por el ministerio de tránsito (sic) y transporte YA QUE […] NO SABÍA EL PARADERO DEL VEHÍCULO […], ya que lo vendió sin traspaso”. (Mayúsculas del texto original).


Manifestó haber comprado de buena fe el vehículo y agregó que en varias oportunidades se acercó a la Secretaría de Tránsito de Barranquilla para que le suministrara la dirección del señor R.R., la cual aparece en la hoja de vida del automotor, le hiciera el traspaso y le dijeran por qué los CDA de la ciudad no quieren hacer la revisión técnico mecánica aduciendo que “está bajado del RUNT”.


Explicó que la solicitud fue negada con el argumento según el cual la información es reservada, que el organismo no está autorizado para entregarla y añadió que el 5 de agosto de 2019 la cartera de Transporte dictó la Resolución 0003282 que otorgó al citado señor el derecho a que, como propietario, renunciara a la propiedad del carro y diligenciara el traspaso a persona indeterminada, por no saber su paradero.


Concluyó que con base en los beneficios y derechos reconocidos por los artículos 6 y 7 del citado acto administrativo, el 2 de julio del año en curso presentó solicitud a la Secretaría de Tránsito de Barranquilla para que el vehículo fuera colocado a su nombre y concedido el permiso para tramitar la revisión técnica y mecánica, para lo cual envió el acta de compromiso para continuar dicho trámite.


3. Razones del posible incumplimiento


A partir de los hechos de la demanda, el posible incumplimiento del artículo 6 de la Resolución 0003282 de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte, obedece a que no ha sido legalizado al actor el traspaso del automotor del cual es tenedor desde hace cinco años.


4. Trámite de la solicitud en primera instancia


Mediante auto de septiembre 7 del presente año, la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda respecto del Ministerio de Transporte, el Registro Único Nacional de Tránsito y la Secretaría de Tránsito de Barranquilla, por lo cual ordenó las respectivas notificaciones.


5. Contestación de la demanda


5.1. Distrito de Barranquilla


El apoderado de la Alcaldía Distrital y de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial manifestó que la cartera de Transporte y la Concesión RUNT S.A. no han implementado los mecanismos tecnológicos que permitan la aplicación correcta de la regulación prevista en la Resolución 0003282 de 2019.


Explicó que a partir de la entrada en operación del aplicativo HQ-RUNT, ningún trámite de los que maneja dicho sistema puede realizarse por fuera de la citada herramienta, por prohibición expresa del Ministerio de Transporte, ya que el RUNT no es simplemente una base de datos sino un mecanismo que valida, aprueba o rechaza trámites y datos para la impresión de las licencias y tarjetas de registro y operación.


Subrayó que debido a que la Concesión RUNT no ha finalizado el desarrollo del módulo que permita hacer traspaso directo de persona indeterminada al poseedor, como lo establece el citado acto administrativo, resulta imposible a los organismos de tránsito atender favorablemente dicho trámite dado que, al no contar con el mismo, ni siquiera puede radicarse.


Manifestó que ante la falta del módulo en el sistema, la cartera de Transporte optó por darles indicaciones para la atención de esos casos y...

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