SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-01081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711103

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-01081-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente08001-23-33-000-2014-01081-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Octubre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 / DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 1848 DE 1969 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 272 / LEY 1416 DE 2010 / ORDENANZA 000147 DE 2012 / ORDENANZA 000077 DE 2009 / ORDENANZA 0077 DE 2009 / DECRETO 000504 DE 2009 / DECRETO 3135 DE 1968 -ARTÍCULO 41 / ACUERDO 1887 DE 2003
Fecha de la decisión29 Octubre 2020
CONSEJO DE ESTADO



REAJUSTE DE SALARIO Y DE PRESTACIONES SOCIALES A SERVIDOR PÚBLICO DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO- Procedencia / PRESCRIPCIÓN TRIENAL


El expediente se demostró que para los años 2001, 2003 y 2004, la Contraloría del Atlántico omitió realizar los reajustes de salario a sus empleados y que estos tan solo fueron ordenados dentro del programa de saneamiento fiscal del departamento del Atlántico, mediante el Decreto 000504 de 2010, en el cual se dispuso el pago retroactivo por los años 2001 a 2010; además, tal como se consideró en la Resolución Reglamentaria 0015 del 2 de mayo de 2013 los cálculos orientados a realizar la nivelación salarial aludida, fueron aplicados respecto del personal que «[venía vinculado] desde antes de la entrada en vigencia de la ordenanza 00077 de 2009», lo que quiere decir que el ajuste salarial de los años 2001, 2003 y 2004, con el consecuente pago de las diferencias -retroactivas- están dirigidas a aquellos vinculados en ese interregno, es decir, entre el año 2001 y el día anterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza 0077 de 2009. Así las cosas, como en el caso bajo análisis se trata de una empleada que se vinculó al ente de control territorial en febrero del año 2004, es forzoso concluir que para el año en que ingresó a laborar, su salario venía desajustado, pues la administración había omitido realizar el incremento anual de los años 2001 y 2003. Además, en el año 2004 y, luego, en el año 2007, que constituyen los dos momentos en que empezó a prestar su servicio en el ente de control departamental, la entidad aún no había realizado el ajuste legal de los años antes descritos, lo que repercutió en que la asignación que empezó a percibir hubiera venido desajustada, tal como lo consideró el a quo, y de todo ello surgió un impacto negativo en su ingreso laboral. Con fundamento en lo anterior, se deduce que sí es destinataria del ajuste salarial pretendido, lo que conlleva, igualmente, el reajuste de las prestaciones sociales, en el entendido de que la liquidación de estas se realiza con base en la asignación mensual. (…) la Contraloría departamental del Atlántico debe efectuar el reajuste de la asignación básica de la señora A.F., con base en los incrementos salariales ordenados para los años 2001, 2003 y 2004, pero el reconocimiento efectivo de las diferencias salariales y prestaciones que se hayan producido como resultado de ese reajuste, serán aquellas causadas con posterioridad entre el 11 de septiembre de 2011, por prescripción trienal y hasta cuando se establecieron las nuevas asignaciones salariales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 000504 de 2010, el Decreto Ordenanzal 000398 de 2013 y la Resolución Reglamentaria 00015 del 3 de mayo de 2013.


FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / LEY 4 DE 1992 / DECRETO 3135 DE 1968 - ARTÍCULO 41 / DECRETO 1848 DE 1969 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 272 / LEY 1416 DE 2010 / ORDENANZA 000147 DE 2012 / ORDENANZA 000077 DE 2009 / ORDENANZA 0077 DE 2009 / DECRETO 000504 DE 2009 / DECRETO 3135 DE 1968 -ARTÍCULO 41


CONDENA EN COSTAS - criterio objetivo valorativo

Respecto de la condena en costas en vigencia del cpaca, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. Asimismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas, que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia.


FUENTE FORMAL : ACUERDO 1887 DE 2003


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 08001-23-33-000-2014-01081-01(1655-16)


Actor: A.M.A.F.


Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Diferencias salariales y prestacionales


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el departamento del Atlántico y la Contraloría del Atlántico, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2015 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora A.M.A.F. formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declarara la nulidad del acto ficto negativo producto del silencio en que incurrieron el departamento y la Contraloría del Atlántico, al no dar respuesta a la petición formulada el 21 de diciembre de 2010, mediante la cual reclamó el reconocimiento de las acreencias laborales retroactivas, producto del programa de saneamiento fiscal, en virtud de la Ordenanza 000077 de 2009 y su Decreto reglamentario 000504 de 2010.


Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó condenar al departamento y/o Contraloría del Atlántico a (i) realizar el reajuste salarial y de prestaciones sociales de acuerdo con el IPC del año precedente, desde el momento de su posesión, que se produjo el 6 de febrero de 2004 y hasta la ejecutoria de la sentencia, cuando este fuere más favorable que el incremento ordenado por la Asamblea; (ii) reconocer las diferencias salariales y prestacionales desde el momento de la posesión hasta la ejecutoria de la providencia o hasta el día de su retiro; (iii) indexar los valores reconocidos por tal concepto; y (iv) reconocer intereses moratorios de acuerdo con lo previsto en la ley.


1.1.2. Hechos


Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:


(i) Durante los años 2001, 2003 y 2004 no se efectuó reajuste salarial en la planta de personal de la Contraloría del departamento de Atlántico; sin embargo, en noviembre de 2003 se pagó la diferencia salarial del 8.75%, correspondiente al IPC del año 2000, pero no aplicó dicho aumento en el salario y con ello se negó el reajuste salarial.


(ii) Como no se reajustó el salario durante los años 2001 a 2004, la asignación de los años 2002 a 2012 está errada y ello afecta, de manera grave, el poder adquisitivo, en la medida en que el reajuste que se pudo efectuar se considera imperfecto.


(iii) La vinculación laboral de la señora A.F. a la Contraloría del Atlántico se produjo el 6 de febrero de 2004, en el cargo de asesor, código 105, grado 08, y su remuneración básica correspondía a $4.647.739.


(iv) La omisión de las contralorías de la época, al no realizar las gestiones necesarias para que la Asamblea determinara la planta de personal y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo del ente de control, hizo nugatorio el reajuste salarial de los años 2001 a 2004 y ello generó una imperfección y devaluación del salario desde el año 2001 hasta la actualidad.


(v) Consciente de lo anterior, la administración presentó un proyecto de ordenanza de saneamiento fiscal de varias entidades públicas del orden departamental, entre ellas, la Contraloría, y eso dio lugar a que se aprobara y sancionara la Ordenanza 000077 del 22 de diciembre de 2009, que autorizó al gobernador para suscribir un programa de saneamiento fiscal que cubriera, entre otras, al aludido ente de control y, una vez suscrito, se reconoció un pasivo por concepto de incrementos salariales pendientes desde el año 2001.


(vi) El 23 de diciembre de 2009, el contralor departamental informó a los funcionarios de la entidad, el valor estimado de lo que percibirían por concepto de acreencias laborales debidas desde el año 2001, haciendo alusión pormenorizada a cada uno de los beneficiarios y, entre ellos, se mencionó el nombre de la demandante.


(vii) Además, mediante concepto emitido el 9 de octubre de 2010 por el secretario jurídico de la Gobernación del Atlántico, se manifestó que a los servidores públicos de la Contraloría se les debía realizar un incremento salarial anual y, por ende, se les debía pagar el retroactivo de los incrementos no pagados.


(viii) Atendiendo lo anterior, el 21 de diciembre de 2010, la demandante formuló petición ante el gobernador y el contralor del departamento, reclamando el reajuste salarial y pago de acreencias laborales, la cual fue resuelta por la subsecretaria de talento humano de la gobernación del Atlántico, quien manifestó que una vez la contraloría departamental remitiera las liquidaciones individuales, serían revisadas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR