SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2006-02255-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754952

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2006-02255-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
Número de expediente08001-23-31-000-2006-02255-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2021
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / RECURSO ORDINARIO EN EL PROCESO PENAL / AGOTAMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL - No es relevante su análisis

La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda, pero por diferentes razones a las expuestas por el a quo, pues considera que, en el presente caso, el daño reclamado por la parte demandante tuvo origen en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivado de una mora judicial en el trámite del proceso penal y que, por tal razón, este caso no puede ser analizado bajo la óptica del error jurisdiccional. En consecuencia, no resulta relevante estudiar si la parte actora agotó los recursos ordinarios contra las providencias dictadas en el trámite del proceso penal.

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No está acreditado que la prescripción de la acción penal le hubiese causado al demandante un perjuicio o la pérdida de una oportunidad indemnizable / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - No probada / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La Sala negará las pretensiones de la demanda porque la demandante no acreditó que la prescripción de la acción penal decretada por el juzgado le hubiese causado la pérdida de la oportunidad de haber obtenido la indemnización de los perjuicios solicitada dentro del proceso penal. Está claro que los deudores de la obligación de reparar el daño proveniente del delito son los autores del mismo o quienes tienen la condición de terceros civilmente responsables y que el Estado no es garante de tal obligación. Por ello, a la parte actora le incumbe exponer y acreditar las afirmaciones que permitan concluir que la prescripción de la acción penal le impidió recibir una indemnización que habría podido obtener si ella no se hubiese declarado; le corresponde acreditar que tal declaración le frustró definitivamente una expectativa cierta o con grandes probabilidades de certeza de obtener la reparación. (…) al no estar probada la certeza de la oportunidad reclamada por la parte demandante, la Sala se abstendrá de estudiar los demás elementos necesarios para la configuración de la pérdida de la oportunidad y negará las pretensiones de la demanda.

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con aclaración de voto del consejero A.J.B. (E).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02255-01(45520)

Actor: A.E.B.S.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por prescripción de la acción penal. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró que la decisión de declarar la prescripción de la acción penal le hubiese generado una pérdida de oportunidad.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 11 de mayo de 2012, en la que se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que presentó la Rama Judicial y se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 6 de octubre de 2006 por A.E.B.S.. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la providencia del 30 de mayo de 2005, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla declaró prescrita la acción penal en el proceso adelantado contra F.C.B. y A.C.G. por el delito de estafa, lo que impidió que la demandante A.E.B.S. pudiera obtener la indemnización de perjuicios civiles dentro de dicho proceso.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

1.2. Se profieran las condenas de acuerdo a los principios de reparación integral y equidad, con sumas debidamente actualizadas al momento del pago, con observancia de los principios técnicos y actuariales establecidos en la Ley 446 de 1998.

1.3. Condenar a las demandadas al pago de las costas del proceso y de las agencias en derecho que se tasen.>>

En la estimación razonada de la cuantía, la parte demandante precisó en los siguientes términos las pretensiones de la demanda:

  1. Perjuicios materiales

1.1. Daño emergente: A título de daño emergente atribuimos, en primer término la pérdida por el no cumplimiento de la obligación, en el caso sub júdice lo comprenden las sumas pagadas por la demandante A.B. por una buseta, son estas sumas $18´000.000 en efectivo y dos cheques por valores de $2´100.000 y $900.000 para un subtotal por daño emergente de $21´000.000.

Igualmente corresponde a este rubro los gastos correspondientes a la representación judicial u honorarios de abogado, los honorarios cancelados a diferentes abogados fueron (…) $14´150.000.

Dentro de este mismo título debemos incluir el pasivo surgido con ocasión de la conducta punible investigada, a cargo de la demandante como propietaria inscrita del vehículo de servicio público, y a favor de la empresa Metrotránsito S.A. por concepto de comparendos, multas y otros gastos prejudiciales administrativos generados por el manejo del vehículo en manos de los procesados, cuyo monto asciende a los DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS ($2´893.470).

Surgieron igualmente como producto de la conducta punible, gastos menores que igualmente afectaron el patrimonio de la demandante, entre los que pueden contarse:

  1. Pagos efectuados en el tránsito distrital para la obtención del paz y salvo previo a la tradición del vehículo……$187 120
  2. Valor 9 (7) (sic) certificados de tradición que se aportaron a la investigación……$70.000
  3. Trámite de documentos y fotocopias……$30.000
  4. Valor consulta con estudio de documentos cancelados a la Abogada M.V.……$150.000.
  5. Valor pagado de AVVILLAS por concepto de estudio solicitud de crédito……$205.054.
  6. Valor pagado por policía judicial aportado a la investigación……$61.752

Subtotal estos gastos sobrevinientes $703 926.

Lucro cesante: (…) En el caso sub lite, la demandante, A.B., dejó de percibir los beneficios económicos derivados de la explotación económica o comercial del automotor...

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