SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2007-00026-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183526

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2007-00026-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Octubre 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2007-00026-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Debido a que la parte demandante no acreditó ni el nexo causal que debe existir entre el hecho y el daño, ni la posible omisión de las demandadas, como el exige el artículo 177 del CCA, la S. confirmará la decisión de primera instancia denegatoria de las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

De conformidad con el artículo 90 constitucional resulta pertinente comenzar por el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño.

DOCUMENTO PERIODÍSTICO / PERIÓDICO / PUBLICACIÓN EN PRENSA / VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES PERIODÍSTICAS / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PERIODÍSTICO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / RATIFICACIÓN DEL TESTIMONIO / TESTIMONIO SOSPECHOSO / VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO SOSPECHO

[L]a S. advierte que las publicaciones periodísticas son una prueba que demuestran el registro mediático del hecho; sin embargo, por sí solas no constituyen plena prueba de la situación. Por lo que, la manifestaciones relizadas por las personas allí entrevistadas no pueden ser consideradas como una prueba testimonial, pues carecen de los requisitos previstos en la ley, tales como la falta de ratificación y juramento. Asimismo, las declaraciones de [...], compañera permanente de la víctima, y [...], hermano de la víctima, ambos demandantes en el proceso, se consideran sospechosas en los términos del artículo 217 de Código de Procedimiento Civil, dado que su vínculo con el señor [...] e interés en el proceso, podrían llegar a afectar su imparcialidad y credibilidad; por lo que se valoraran de forma conjunta con las demás pruebas aportadas al expediente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 217

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00026-01(47871)

Actor: FRANCISCO SARABRIA GARCÍA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-falta de acreditación del nexo causal

Síntesis del caso: muerte por asfixia por inmersión en el mar.

Conoce la S. del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 18 de diciembre de 2012, por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Atlántico[1], en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Esta S. es competente para proferir esta Sentencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una decisión proferida por un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998 y, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo[2], norma vigente al momento de la presentación de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en segunda instancia.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. Los señores (as) F.S.G., T.R.O., I.M.S.R., K.I.S.R., C.A.S.R., B.S.R. y V.E.B.M., actuando en nombre propio y a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Dirección General M., el departamento del Atlántico y el municipio de Puerto Colombia, para que se les declarara responsables en los siguientes términos (se trascribe):

PRIMERA: Que la Nación (DIMAR - DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - LA CAPITANÍA DE PUERTOS) es administrativamente responsable de perjuicios ocasionados a[…] por la muerte violenta de D.R.S.R., ocurrida el día 1 de Enero de 2005, en el Balneario de Salgar del Municipio de Puerto Colombia Atlántico, cuando disfrutaba de un baño de mar en ese lugar del Municipio Puerto Colombia, que según Medicina Legal la muerte la causó, según protocolo de Necropsia No. 02-05 ocasionada por inmersión en agua salada en momentos en que el antes relacionado disfrutaba de un baño, en las aguas del balneario de Salgar del municipio de Puerto Colombia.”

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron:

Perjuicio

Modalidad

Demandante

Petición

Material

Daño emergente

F.S.G.

T.R.O.

I.M.S.R. Katherine Sarabria Ramos

C.A.S.R.

B.S.R. V.E.B.M.

$1.250.000

Lucro cesante

F.S.G.

T.R.O.

I.M.S.R. Katherine Sarabria Ramos

C.A.S.R.

B.S.R. V.E.B.M.

$12.500.000

Inmaterial

Moral

F.S.G.

T.R.O.

$250.000.000 para cada uno

I.M.S.R. Katherine Sarabria Ramos

C.A.S.R.

B.S.R. V.E.B.M.

$100.000.000 para cada uno

  1. Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis que el 1 de enero de 2005, el señor D.R.R. se encontraba en la playa del municipio Puerto Colombia, donde falleció por asfixia por inmersión, como consecuencia de la falta de señalización y salvavidas.

  1. En la etapa de alegatos de conclusión en primera instancia[3] la parte actora afirmó que le correspondía al Municipio garantizar la seguridad de los turistas en las playas y, de acuerdo con las declaraciones de los testigos, se encontraba acreditada la falta de señalización y la ausencia de salvavidas. En segunda instancia[4] resaltó la presencia de especies marinas peligrosas y que las condiciones de la playa se encontraban acreditadas en el vídeo que contenía el programa de televisión que trató sobre la muerte de la víctima.

1.2. Posición de la parte demandada

  1. El departamento de Atlántico, al contestar la demanda[5] formuló la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, toda vez que de acuerdo con la Ley 2324 de 1984 le correspondía a Dirección General M. controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar. En la etapa de alegatos de conclusión señaló que el daño no le era imputable ni fáctica ni jurídicamente, dado que no existía ninguna norma que le impusiera una obligación legal relacionada con los hechos de la demanda.

  1. La Dirección General M., en la contestación de la demanda[6] propuso la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, pues sus funciones se limitaban a aspectos relacionados con la soberanía nacional, por lo que el deber de velar por la seguridad de los turistas era del Municipio. En la etapa de alegatos de conclusión expuso que se encontraba probada la culpa exclusiva de la víctima, ya que no tomó las medidas de seguridad necesarias para ingresar al mar.

  1. El municipio de Puerto Colombia[7], al contestar la demanda se opuso a la totalidad de las pretensiones y como fundamento de su defensa presentó la excepción de culpa exclusiva de la víctima pues consideró que,...

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