SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00832-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190618

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00832-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2008-00832-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL

Según la demanda, el vehículo tracto camión de propiedad del señor G.L.L.O. fue inmovilizado por órdenes de la F.ía General de la Nación durante una investigación que se adelantaba por el delito de hurto de hidrocarburos. Mediante trámite incidental, el actor solicitó la entrega del automotor incautado; sin embargo, la F.ía accedió a tal solicitud al cabo de cinco meses, tiempo que el actor considera injustificado y lesivo a sus intereses patrimoniales, razón por la que solicita que se le indemnicen los daños materiales e inmateriales que esa demora le ocasionó.

PROBLEMA JURÍDICO: Bajo el ámbito restricto del recurso interpuesto, el aspecto central que será materia de análisis y determinación se circunscribe a verificar si a cargo de la demandada está responder por los daños irrogados al demandante como consecuencia de la dilación injustificada en la entrega del vehículo automotor de su propiedad, tal como lo invoca en el recurso de apelación. En caso de que así se concluya, establecer si hay lugar a reconocer las pretensiones de la demanda negadas por el a quo.

ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO - Impide declarar la responsabilidad patrimonial del Estado / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El primer elemento que se aborda en su estudio es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta S., no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado, pues dicho de otra manera, ante la ausencia del mismo, resulta impertinente poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado, estatuido, entre otros, para declarar el derecho en un caso concreto, a partir de la intervención que demanda la carta política desde el cardinal enunciado contenido en el artículo 90 Superior. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.E.G.B. y sentencia de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.H.A.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ACREDITACIÓN DEL DAÑO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

[L]a S. encuentra probado que el vehículo tracto camión de servicio público, placas VPA 807, modelo 1950, marca DIAMOND, color rojo, motor T6427640AR y serie 1FTYA90S8VA151168, fue inmovilizado el 11 de marzo de 2006 cuando se detectó que transportaba combustible extraído del poliducto, razón para que se ordenara su incautación, en el marco de una investigación adelantada por la F.ía General de la Nación por el delito de hurto de hidrocarburos. Asimismo, se encuentra acreditado que el señor G.L.L.O., en calidad de propietario de dicho automotor, solicitó a la F.ía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla la entrega del mismo, la cual se hizo efectiva de manera real y material el 29 de agosto de 2006. Por lo anterior, la S. tiene por demostrada la existencia del daño alegado, en tanto que se acreditó la inmovilización e incautación del automotor de propiedad del actor por espacio de cinco meses, actuación por la cual este último demanda indemnización de perjuicios.

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Residual

[L]a Ley 270 de 1996 desarrolla la responsabilidad de la administración por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad. La Ley Estatutaria estableció esta modalidad de responsabilidad como residual, con fundamento en la cual deben ser decididos los supuestos de daño antijurídico sufridos como consecuencia de la función judicial, que no constituyen error jurisdiccional o privación de la libertad, por no provenir de una decisión judicial. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 22 de noviembre de 2001, Exp. 13164, C.R.H.D. y providencia de 15 de abril de 2010, Exp. 17507, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DILACIÓN DEL PROCESO / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]l análisis de la responsabilidad del Estado, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivado de la dilación en la adopción de decisiones por parte del operador judicial, debe partir del hecho de que esa dilación o retardo sea injustificado, aspecto frente al cual deberán observarse ciertos parámetros como la complejidad del asunto, la conducta asumida por las partes, la carga de trabajo y los estándares de funcionamiento de cada despacho judicial. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 25 de noviembre de 2004, Exp. 13539, C.R.S.C.P. y sentencia de 25 de agosto de 2011, Exp. 19162, C.H.A.R..

INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[C]oncluye la S. que la actuación de la enjuiciada tendiente a la inmovilización e incautación del vehículo tracto camión de propiedad del actor, se ajustó a los presupuestos previstos en la Constitución y en la ley (artículos 250 de la Constitución, 120 de la ley 600 de 2000 y 45 de ley 782 de 2002) y, además, el trámite incidental que adelantó para la entrega del referido automotor se cumplió dentro de un plazo razonable, sin que se evidencie una dilación o mora injustificada, de ahí que se advierta que el daño reclamado no tiene el carácter de antijurídico, en tanto que el demandante no fue sometido a actuaciones negligentes, imprudentes o ilegítimas. De acuerdo con lo anterior, el llamado de la parte actora para que el proveído apelado sea revocado, no será atendido, por cuanto para la S. el contexto fáctico del proceso, las actuaciones de la autoridad judicial enjuiciada y el fiel seguimiento de los condicionamientos que la ley impuso a la F.ía en materia de incautación y entrega del automotor del demandante, no permiten apoyar la definición de la responsabilidad deprecada en la demanda, al lado de lo cual, analizada la conducta de la pasiva, tampoco se encuentra una falla en el servicio capaz de activar un mecanismo resarcitorio. Así, no procediendo definir la responsabilidad endilgada bajo el título de imputación subjetivo como lo sugiere el demandante, y acreditado que no hubo una dilación injustificada en cuanto a la entrega del referido bien, se confirmará la sentencia impugnada, ante la ausencia de prueba efectiva de una falla del servicio de la demandada, todo de conformidad con las circunstancias que precedieron a la incautación del vehículo y al trámite incidental que se surtió con miras a entregar ese bien al demandante; así, en consecuencia, se confirmará la sentencia recurrida que negó las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 120 / LEY 782 DE 2002ARTÍCULO 45

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición

Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la S. se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2008-00832-01(46090)

Actor: G.L.L.O.

Demandado: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia – Dilación en la entrega de un vehículo – No se acreditó falla del servicio.

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