SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00427-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191103

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00427-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00427-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

Radicado: 08001-23-33-000-2014-00427-01 (22263)

Demandante: Seguros del Estado SA


RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE PERSONA COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE – Condiciones y requisitos / RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE PERSONA COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE – Facultad de la DIAN / OBLIGACIÓN DEL USUARIO ADUANERO PERMANENTE DE CONSTITUIR UNA GARANTÍA BANCARIA O DE COMPAÑÍA DE SEGUROS A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN – Finalidad / GARANTÍAS GLOBALES – Propósito / LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA POR DEUDAS DE USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES PROVISIONALES – Alcance / LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA POR DEUDAS DE USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES PROVISIONALES – Reiteración de jurisprudencia


[E]n las sentencias del 24 octubre de 2019 (exp. 22758, CP: J.O.R.R. y del 27 de agosto de 2020 (exp. 22253, CP: J.R.P.R., esta judicatura examinó el asunto de derecho que se discute, entre las mismas partes y por la misma póliza, pero respecto de otros actos administrativos, la Sala dictará sentencia aplicando el criterio de decisión adoptado en dichos pronunciamientos. De conformidad con los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero (EA), vigente para la época de los hechos, para que una persona fuera reconocida e inscrita por la DIAN como «usuario aduanero permanente», debía cumplir alguna de las condiciones y todos los requisitos previstos en tales disposiciones. Asimismo, hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1 y 30-2 ibidem, entre las que se hallaba que la empresa proyectara realizar importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a USD 5.000.000, durante los doce meses siguientes. A su turno, el artículo 31 ejusdem consagraba la obligación de los «usuarios aduaneros permanentes» de constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Administración, que amparara el pago de los tributos y de las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del usuario aduanero, previstas en dicho decreto; y en su único parágrafo indicó que el monto de aquella debía corresponder al 5% del valor FOB de las operaciones de importación o exportación que debían realizar los usuarios provisionales conforme al artículo 30-1 del EA. La Resolución nro. 4240 de 2000 desarrolló el cuerpo normativo en mención. Según el artículo 496, las garantías contempladas en el EA podían ser específicas o globales, constituyéndose estas últimas para respaldar varias operaciones de un mismo responsable; especie a la que correspondía la caución a la que aludía el artículo 31 del EA. Así, con cada afectación que la Administración realizara de la garantía global, disminuía el valor asegurado, de modo que el artículo 497 de dicha resolución ordenaba al «afianzado» (i. e. deudora tributaria) «presentar la respectiva modificación y ajuste al monto inicial» dentro de los 15 días siguientes a la afectación, so pena de suspender la autorización, habilitación o inscripción, sin necesidad de acto administrativo que lo declarara, hasta tanto se certificara el reajuste. Por último, el parágrafo de la misma norma disponía que, transcurrido un mes desde el vencimiento del referido término sin que el afianzado hubiere presentado el correspondiente certificado de ajuste, la autorización, habilitación o inscripción quedaba sin efecto. En ese orden de ideas, el artículo 1079 del CCo prescribe que «el asegurador no estará obligado a responder sino hasta concurrencia de la suma asegurada», norma de carácter imperativo por expreso mandato del artículo 1162 ibidem. Esa disposición fija los alcances del derecho del asegurado (el ente público, en este caso) y de la obligación de la aseguradora, comoquiera que consagra uno de los límites máximos insuperables para la indemnización que aquella afronta. El deber de esta, entonces, solo va hasta el monto de la suma asegurada, y solo eso le puede ser exigido, habida cuenta de los demás elementos que determinan el resarcimiento (artículo 1089 del CCo). Así, efectuado el pago íntegro a que se obligó la aseguradora dentro de los márgenes señalados, se siguen, como efectos necesarios, su liberación y la consecuente extinción del crédito del asegurado; y con ello la responsabilidad por el débito ajeno (deudas tributarias garantizadas) asumida ante la Autoridad aduanera. (…) 5- Del anterior recuento fáctico se observa que la demandante dio sumas de dinero por un total de $595.501.164, con cargo a la póliza aludida, para el pago de obligaciones determinadas en actos administrativos diferentes a los que aquí se discuten; y que el monto que cubría el seguro era de $595.501.214, al cual se limitaba la responsabilidad complementaria de la actora ante la Administración. Comoquiera que realizó pagos hasta concurrencia de dicho importe, la responsabilidad que asumió en virtud de tal garantía se agotó, de suerte que mal podría la acreedora tributaria ordenar que se hiciera efectiva una vez más a cargo de quien ya no tenía la condición de responsable tributario. Contrario a lo alegado por la apelante, la circunstancia de que la actuación enjuiciada fuera «autónoma e independiente» de las demás que afectaron la garantía no comportaba por sí sola que debía ejecutarse la obligación aseguraticia, pues, se insiste, verificado el siniestro, la cuantía máxima de aquella venía determinada por las normas legales y las estipulaciones contractuales al efecto, con mayor razón si se considera que se trataba de una garantía global, constituida para amparar varias operaciones de una misma deudora. Tampoco es de recibo el argumento de la demandada según el cual la aseguradora estaba obligada a ajustar las condiciones de la póliza con cada afectación de esta pues, de conformidad con lo indicado en el fundamento jurídico nro. 3 de esta providencia, la normativa aduanera tan solo establecía la carga del «usuario aduanero permanente» de modificarla, mas no la obligación de la actora de hacerlo, lo que suponía la celebración de un nuevo acuerdo con la compañía de seguros, de lo que no obra prueba en el plenario. Por lo anterior, no prospera el cargo de apelación.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 29 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 30 / DECRETO 380 DE 2012 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 30-1 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 30-2 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 31 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 496 / Resolución 4240 de 2000ARTÍCULO 496 / Resolución 4240 de 2000ARTÍCULO 497 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1079 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1162 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1089


CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


[E]n lo que respecta a la condena en costas, la Sala se abstendrá de imponerlas, toda vez que no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8.° del artículo 365 del CGP para su procedencia (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA).


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00427-01 (22263)


Actor: Seguros del Estado SA


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR