SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00907-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191290

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00907-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00907-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fallo

HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DOCENTE / INTERESES DE MORA POR PAGO DE RETROACTIVO DE LA NIVELACIÓN SALARIAL - Improcedencia / PRESCRIPCIÓN TRIENAL - No opera


En efecto, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el proceso de homologación y nivelación salarial que se adelantó en el Departamento del Atlántico contó con todos los lineamientos legales y directrices indicados por el Ministerio de Educación entre las cuales estaban el reconocimiento de las prestaciones a tener en cuenta, a tal punto, que hubo la necesidad de retardar dicho proceso por cuanto se habrían encontrado una serie de inconsistencias por parte de la Secretaría de Educación del Atlántico que hicieron revisar la etapa técnica de liquidación de costos retroactivos presentada por el citado ministerio; en tal sentido, es dable concluir que se tuvieron en cuenta el salario, horas extras, prima técnica, prima de servicios, prima de navidad y bonificación por servicios prestados entre otros. En tal sentido, si bien es cierto la demandante manifestó que no se le tuvo en cuenta las prestaciones sociales dentro del proceso de homologación y nivelación salarial, también lo es que no existió el mínimo respaldo probatorio de su parte, con lo cual se infiere que la señora G.E.V.L. no cumplió con lo previsto en el artículo 167 del Código de General del Proceso, según el cual, les corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, siendo imposible para la Sala realizar un estudio detallado de tal afirmación. En atención a que en el presente caso, se acreditó que entre la resolución que reconoció el derecho a la acá demandante y el pago del valor ordenado, transcurrió un plazo de aproximadamente tres meses, el cual, en atención a la naturaleza del asunto y las apropiaciones presupuestales que para el efecto debieron hacerse, resulta ser un plazo razonable que no acarrea una sanción para la entidad pública demandada, por ende, no es procedente el reconocimiento de intereses legales o moratorios por el no pago inmediato del valor correspondiente a la homologación y nivelación de la planta de personal administrativo reconocido a la actora.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 08001-23-33-000-2014-00907-01(3068-19)


Actor: G.E.V.O.


Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN



Referencia: TRÁMITE: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SEGUNDA INSTANCIA. ASUNTO: ESTABLECER SI HAY DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO EN QUE NO SE EFECTUÓ LA HOMOLOGACIÓN, NIVELACIÓN Y RELIQUIDACIÓN SALARIAL, ASÍ COMO EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS.




Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 23 de octubre de 20201, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora G.E.V.L. contra el Departamento del Atlántico – Secretaría de Educación.



  1. ANTECEDENTES2



1.1 La demanda y sus fundamentos.


Gladys Esther Vargas Lobo, por intermedio de apoderado judicial3, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Ley 1437 de 2011-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 0500 de 22 de enero de 2014 por medio del cual, el Secretario de Educación del Departamento del Atlántico, ordenó el reconocimiento y pago de $34.250.136 por concepto de retroactivo dentro del proceso de homologación de cargos y salarios hasta junio de 2009, de acuerdo con la diferencia salarial arrojada por el Estudio Técnico aprobado por el Ministerio de Educación.


Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó la reliquidación del retroactivo dentro del proceso de homologación, teniendo en cuenta para el efecto, el salario y las prestaciones fijadas por la Ordenanzas de la Asamblea del Atlántico desde el año de 1995 al 2009; el reconocimiento y pago de los intereses moratorios y/o legales por no desembolsar oportunamente la homologación, nivelación y reliquidación salarial correspondiente a los años 1996 a 2009; la devolución de los descuentos que se efectuaron por aportes parafiscales; y, dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica, así:


La señora G.E.V.L. prestó sus servicios en la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico, en un cargo de carácter administrativo desde el año de 1997.


El Consejo de Estado –Sala de Consulta y Servicio Civil-, mediante concepto 1607 del 09 de diciembre de 2004, indicó que las Entidades Territoriales dentro del proceso de descentralización del servicio educativo, debían previa homologación, efectuar la correspondiente nivelación salarial, dejando establecido que el mayor valor del nivel salarial debía ser cubierto por la Nación.


El Ministerio de Educación mediante Oficio 2009EE30647 de 3 de junio de 2009 aprobó el proceso de homologación de cargos del Departamento del Atlántico y, en tal virtud, por medio del Decreto Departamental Decreto 208 de 24 de junio de 2009, se «homologó y niveló los cargos administrativos de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento»; la cual se financió con recursos del Sistema General de Participaciones4


Luego, la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del Ministerio de Educación mediante el Oficio 2010EE81422 de 10 de noviembre de 2010 aprobó la liquidación de la deuda del pago correspondiente al retroactivo producto del ajuste salarial por nivelación y, a través de la Resolución 0500 de 22 de enero de 2014, a la demandante le fue reconocido dicho retroactivo.


La demandante, en su sentir, i) no le fue reconocida dentro de la liquidación de la homologación el salario y las prestaciones fijadas por la Ordenanzas de la Asamblea del Atlántico desde el año de 1995 al 2009; ii) le fueron descontadas unas sumas de dinero que no debieron efectuarse, tales como, aportes parafiscales, estampilla de procultura, desarrollo y electrificación rural; iii) no es dable aplicar la prescripción en razón a que el Sindicato de Trabajadores y Empleados del Ministerio de Educación SINTRENAL solicitó en el año 2003 el reconocimiento del retroactivo salarial por homologación y; iv) tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia salarial desde el año de 1995 y no desde el momento en que efectuó su reconocimiento.



1.2 Normas violadas y concepto de violación


Como disposiciones violadas citó las siguientes:


Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 53; Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículo 151; Código Civil, artículo 2514; y, Decreto 1848 de 1969 artículos 102 y 103.


Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por las razones que se pasan a exponer:


Las disposiciones que regulan el reconocimiento y pago de la homologación, nivelación y reliquidación salarial no fueron aplicadas correctamente dado que no le fueron pagadas las sumas de dinero en su integridad, puesto que además de que se desconoció el salario fijado por la Ordenanzas de la Asamblea del Atlántico desde el año de 1995 al 2009, le fueron descontadas una serie de emolumentos que no eran procedentes, como lo eran los aportes parafiscales y la estampilla de procultura, desarrollo y electrificación rural.


En su sentir, tampoco es procedente que se aplique la prescripción en razón a que la Directiva Ministerial No.10 de junio de 2.005, ordenó que se debían tener en cuenta todas las reclamaciones que se habían realizado en sede gubernativa, en donde el Sindicato de Trabajadores y Empleados del Ministerio de Educación SINTRENAL efectuó una reclamación del retroactivo salarial a la Mesa de Negociación del Ministerio de Educación, lo cual produjo un acuerdo entre las partes y, adicionalmente, interrumpió los términos prescriptivos.


Finalmente tiene derecho al reconocimiento y pago de la indexación y los intereses moratorios, toda vez que la primera está dirigida a actualizar una deuda con base en el IPC, a diferencia del segundo, cuya finalidad es resarcir y sancionar el retardo en el pago de una obligación dineraria.


1.3 Contestación de la demanda5.


El Departamento del Atlántico, a través de su apoderado, solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos:


Si se tiene en cuenta que la indexación como el reconocimiento de intereses moratorios obedecen a la misma causa, el cual es la devaluación del dinero, no resulta procedente el pago de intereses moratorios en la medida en que los valores reconocidos por concepto de retroactivo salarial fueron indexados a la fecha en que se efectúo el pago; por lo tanto, si se accede a esta pretensión se estaría condenando a la entidad a un doble pago.



1.4 La sentencia apelada6.


El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia de 18 de enero de 2019 denegó las súplicas de la demanda. Lo anterior, por las razones que a continuación se pasan a exponer:


Se encuentra probado en el acto acusado que la suma reconocida a la demandante por parte de la Secretaría de Educación Departamental fue...

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