SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192078

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2009-00104-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / ERROR JUDICIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / REPRESENTACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE LA IMPUTACIÓN / AUSENCIA DE IMPUTACIÓN / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque el daño reclamado por la parte demandante no es imputable al Ministerio del Interior y de Justicia, única entidad que fue adecuadamente vinculada al proceso. En efecto, el demandante solicitó la reparación del daño causado por una decisión judicial, el cual, de haberse causado, sería imputable a la Rama Judicial y no al Ministerio del Interior y de Justicia -actualmente Ministerio de Justicia y del Derecho-. Si bien antes de la reforma introducida por el artículo 49 de la Ley 446 de 1998 al artículo 149 del Código Contencioso Administrativo el Ministerio de Justicia era la entidad encargada de representar la Rama Judicial, la presente demanda fue presentada (…) [en el] momento en el cual la representación de la Rama Judicial estaba en cabeza de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 49

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL / SUBROGADO PENAL / MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / REVOCATORIA DE MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / EXCLUSIÓN DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / LIBERTAD PROVISIONAL / PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL / CONDENA PENAL / PAGO DE LA CONDENA / FALTA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / NEXO DE CAUSALIDAD / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / FALTA DE CONFIGURACIÓN / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / PRISIÓN POR DEUDAS

[N]o se demostró el nexo de causalidad entre la decisión judicial acusada de incurrir en error judicial y el daño alegado por el demandante. El otorgamiento y la decisión de no revocar el subrogado penal mediante el cual se le concedió libertad provisional al condenado (…) no puede considerarse como la causa del no pago de los perjuicios al demandante. Para cobrar la condena al responsable del delito, la víctima debía adelantar el proceso ejecutivo en su contra, como efectivamente lo hizo. El demandante no podía pretender que adicionalmente se mantuviera privado de la libertad al condenado, con el objeto de obtener el pago (…).

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28

NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto del doctor R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00104-01(45869)

Actor: H.F.M.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Error jurisdiccional causado por la decisión de no revocar el subrogado penal de suspensión de la pena a un sindicado que no ha pagado los perjuicios a las víctimas del delito. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque no fueron dirigidas contra la Rama Judicial sino contra el Ministerio de Justicia y porque el perjuicio impetrado no es imputable al Estado.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 17 de abril de 2006 por H.F.M.. Se dirigió contra el Ministerio del Interior y de Justicia y >, para obtener la indemnización del daño causado por el error jurisdiccional en el que incurrió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la providencia del 9 de junio de 2005, en la que se confirmó la decisión de otorgar un subrogado penal a una persona condenada por la justicia penal.

2.- Mediante providencia del 27 de abril de 2007 se admitió la demanda que estaba dirigida contra el Ministerio del Interior y de Justicia y contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y de Medidas de Aseguramiento de Barranquilla y se ordenó notificar al Ministerio del Interior y de Justicia (F., 194, cuaderno N°1). Posteriormente, el tribunal se negó a notificar al Juzgado, señalando que >. La anterior providencia, proferida el 12 de octubre de 2013, quedó debidamente ejecutoriada el 19 de octubre de 2007 (F., 214, cuaderno N°1).

3.- En la demanda se pide condenar al Estado por los perjuicios sufridos como consecuencia de la imposibilidad de hacer efectiva una condena impuesta contra el autor de un homicidio culposo en accidente de tránsito y tal petición se fundamenta en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 20 de diciembre de 1996 el demandante H.F.M. fue víctima de un accidente de tránsito. A raíz de este accidente, el demandante se constituyó como parte civil dentro del proceso penal adelantado contra A.M.R. por el delito de lesiones personales, el cual resultó condenado mediante sentencia del 13 de junio de 2001.

3.2. En la sentencia, el juez penal ordenó a título de indemnización una condena de 500 gramos oro a favor del demandante F.M.. Así mismo, el juez penal le concedió al señor Mercado Restrepo el subrogado penal de ejecución condicional previsto en el artículo 63 del Código Penal. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla el 27 de septiembre de 2001.

3.3.- El 21 de noviembre...

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