SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00716-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193260

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2008-00716-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-31-000-2008-00716-01
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MEDIDA CAUTELAR / DECOMISO DE VEHÍCULO / INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO / ENTREGA DEL VEHÍCULO / MORA JUDICIAL / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a Sala observa que, en este caso, las pretensiones están encaminadas a obtener la reparación por la ilegalidad de la decisión que dispuso el decomiso del vehículo, la prolongación injustificada en la retención y el deterioro del bien durante los meses que permaneció incautado. En las acciones de reparación directa por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el término de caducidad debe contabilizarse, generalmente, a partir del momento en que la parte actora tuvo o debió tener conocimiento de la acción u omisión causante del daño. En aquellos casos en los que se pretende la indemnización por el decreto de una medida cautelar sobre un bien mueble o inmueble, la caducidad debe contabilizarse a partir de la decisión que ordena la entrega o la decisión que precluye o absuelve al procesado, en tanto la ilegalidad de esa orden se evidencia a partir del momento en el que queda sin sustento la medida cautelar. Por otra parte, en aquellos casos en los que se reclama por la entrega tardía de un bien decomisado o por la entrega del bien en condiciones que no son optimas, la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha considerado que el término de caducidad debe contabilizarse a partir del día siguiente de la entrega efectiva del bien decomisado. Lo anterior, dado que a partir de ese momento cesa el daño y el afectado conoce las implicaciones de este. […] [L]a entrega efectiva del bien se realizó el 20 de agosto de 1994 y la investigación finalizó el 21 de junio de 1996 con la resolución de preclusión, la cual fue confirmada el 26 de diciembre de 1996. Es decir, tanto la decisión que ordenó la entrega del bien, como su entrega efectiva ocurrió antes de la expedición de la resolución de preclusión, por lo que, en este asunto, no es procedente contabilizar el término oportuno para la presentación de la demanda a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que puso fin a la investigación penal, toda vez que esa decisión no fue determinante en la causación del daño. Entonces, el término oportuno para la presentación de la demanda inició en la fecha en la cual se entregó el bien al propietario, porque en ese momento el daño se consolidó y el demandante conoció su magnitud. Así, dado que la entrega efectiva del bien ocurrió el 20 de agosto de 1994, según consta en el acta de entrega aportada al expediente, el término oportuno para la presentación de la demanda venció el 21 de agosto de 1996. Sin embargo, el demandante presentó la demanda el 27 de abril de 1998, es decir, cuando ya había trascurrido el término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. Por lo tanto, la Sala revocará la Sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y, en su lugar, declarará probada la excepción de caducidad de la acción. En lo demás, confirmará la decisión que negó las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN

[L]a Sala observa que, si bien la fiscalía presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, éste se advierte incongruente, dado que no controvirtió ninguno de los argumentos respecto de los cuales se sustentó la condena y, por el contrario, solicitó la exoneración sobre un asunto por el cual no fue declarada responsable. En efecto, la fiscalía analizó la legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva, pero sin discutir la falla en la que al parecer incurrió al retener innecesariamente el tractor que fue incautado al demandante en el proceso penal. De manera que, resultaría innecesario realizar cualquier pronunciamiento en esta instancia sobre este asunto, al carecer de competencia para ello.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

De conformidad con lo previsto por el artículo 136, numeral 8 del C.C.A, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del consejero F.I.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., primero (1º) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-2008-00716-01(44814)

Actor: ÁNGEL R.P.E.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Decreto 2700 de 1991) – Alcance del recurso de apelación – Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia – Decomiso de tractor –Caducidad

Síntesis del caso: El demandante fue detenido en el municipio de Pivijay (M.) por la presunta infracción de la Ley 30 de 1986 y, además, le fue decomisado un tractor de su propiedad. La fiscalía, al momento de resolver su situación jurídica, se abstuvo de imponer medida de detención preventiva y, meses después, hizo entrega del vehículo. La investigación finalizó con decisión de preclusión, por atipicidad de la conducta

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de 25 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, Subsección de Descongestión, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Esta Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 27 de abril de 1998, Á.R.P.E., presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados por la privación de su libertad y el decomiso de un tractor de su propiedad. Las anteriores decisiones se adoptaron en el trámite del proceso penal iniciado en su contra por la presunta...

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