SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00771-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196893

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2009-00771-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente08001-23-31-000-2009-00771-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Bogotá D

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / FALTA DE PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL

La demandante solicitó la declaratoria de responsabilidad contractual porque se le coartó su derecho de ejecutar normalmente el contrato, debido al incumplimiento de la demandada, quien nunca entregó el anticipo pactado. En ese contexto, solicitó la reparación de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. […] Si la entidad tenía la carga de entregar el anticipo para la ejecución contractual y esta dependía del cumplimiento de esa condición, se abre paso la declaratoria de responsabilidad […]. […] En esa medida, la Sala no comparte la postura del a quo, en tanto, tal como lo afirmó la parte demandada, la ejecución del contrato no se condicionó a la entrega efectiva del anticipo, por el contrario, se pactó que la financiación sería conjunta entre las partes y ello obligaba a la contratista a ejecutarlo, a pesar del anticipo. La imposibilidad de desarrollar el contrato no se dio por la falta de anticipo, sino por decisión de la demandante, quien indebidamente se eximió de atender sus obligaciones, bajo la excusa del incumplimiento de su contraparte, por lo que no se lesionaron los intereses de la actora. Es que el anticipo no era condición necesaria y anterior en el tiempo para que la demandante pudiera cumplir con las obligaciones que eran de su cargo. […] Así las cosas, para que puedan abrirse paso las pretensiones de la demandante era imperioso que demostrara que cumplió con sus compromisos contractuales hasta la concurrencia de sus obligaciones y que fue la falta de anticipo lo que dio al traste la ejecución del contrato. […] De conformidad con todo lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia, en su lugar negará las pretensiones de la demanda, dado que la demandante no acreditó que la imposibilidad de ejecutar el contrato se haya dado por la falta de anticipo y se exime de estudiar el resto de los asuntos propuestos en la apelación.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

Como en el presente asunto fungen como parte el Distrito Especial, Industrial y Portuario de B. y la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de B. S.A. en Liquidación, su conocimiento corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente, toda vez que el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 37

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD

Como el plazo de ejecución del contrato finalizó el 31 de diciembre de 2007 […], la demanda promovida el 26 de agosto de 2009 […], lo fue dentro de los dos años de que trata el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Lo anterior, dado que en el presente asunto el contrato está sometido al trámite de liquidación, por tanto, el término de caducidad debe computarse desde el vencimiento de la oportunidad para liquidar como corresponde a la regla general. Así, las partes contaban con cuatro meses para liquidar bilateralmente entre el 1° de enero de 2008 –día siguiente a la finalización del contrato– y el 1° de mayo de 2008. Vencido ese término, la entidad contaba con dos meses para liquidar unilateralmente entre el 2 de mayo de 2008 y el 2 de julio de 2008. Culminada la oportunidad para liquidar bilateral y unilateralmente, desde el día siguiente, se tenían dos años más para pedir la liquidación judicial, los cuales vencían el 3 de julio de 2010, por lo que es claro que no operó la caducidad de la acción; máxime cuando el término de la caducidad estuvo suspendido entre el 8 de junio de 2009 y 17 de julio siguiente, por motivo del trámite conciliatorio adelantado por las partes […].

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero M.B.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00771-01(43877)

Actor: UNIÓN TEMPORAL CIATEL INPREL

Demandado: DISTRITO DE BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: La falta de entrega del anticipo no exime a la contratista de cumplir con sus obligaciones.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver los recursos de apelación presentados por la parte accionada en contra de la sentencia del 5 de octubre de 2011 del Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió a las pretensiones de la demanda (fl. 708-724, c. ppal.).

SÍNTESIS

La Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de B. S.A. y la unión temporal C.I. suscribieron un contrato para la adquisición de unos equipos y puesta en funcionamiento de un sistema tecnológico que permitiera a los agentes de tránsito de la entidad imponer multas. Las partes acordaron la entrega de un anticipo, sin embargo este nunca se desembolsó, por lo que la contratista no pudo ejecutar en debida forma el contrato.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. El 26 de agosto de 2009 (fl. 22, c. ppal.), las sociedades Ciatel S.A. e Inprel S.A., quienes conforman la unión temporal C.I., en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentaron demanda en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de B. y de la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de B. S.A. en Liquidación (M.S. en Liquidación) (fl. 1-22, c. ppal.)

1.1. Las pretensiones

  1. La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fl. 8, c. ppal.)

1. Declarar el incumplimiento absoluto y definitivo por parte de las entidades demandadas respecto del contrato estatal n.º 64 de 2007, celebrado el día 4 de septiembre de 2007, entre M.S. (hoy M.S. en Liquidación) y la unión temporal C.I., el cual tiene por objeto “La realización de un plan piloto para la asociación con un particular que posibilite el suministro y/o aportación, implementación, operación y mantenimiento de un sistema de comunicaciones y ayudas tecnológicas, destinadas a la dotación institucional y tecnológica de 12 agentes de tránsito, para la imposición y recaudo de multas y el control de las infracciones en la ciudad de B.”.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, declárese la existencia de un daño antijurídico, producido por el incumplimiento de las demandadas y en consecuencia imputable a estas, sobre el patrimonio de las sociedades demandantes Ciatel S.A. e Inprel S.A., integrantes de la unión temporal C.I..

3. Condenar a las demandadas a la reparación completa de los perjuicios causados a favor de las demandantes, las sociedades Ciatel S.A. e Inprel S.A., los cuales se estiman en la suma de dos mil setecientos cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos pesos ($2.705.749.600), más los demás perjuicios que logren demostrarse en el curso del proceso y las actualizaciones, intereses moratorios y demás sumas de dinero a que haya lugar conforme a la ley.

4. Condenar a las demandadas al pago de las costas y gastos del proceso.

1.2. Los hechos

  1. Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fl. 2-8, c. ppal.)

3.1. El 27 de julio de 2007, a través de resolución n.º 75, M.S. dispuso la apertura de la licitación pública n.º 002-2007. El 3 de septiembre de 2007, con resolución n.º 87, dicha entidad adjudicó el...

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