SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00940-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197255

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-00940-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00940-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO / RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS Y DÍAS COMPENSATORIOS / RELIQUIDACIÓN DE LAS CESANTÍAS – Improcedencia / RELIQUIDACIÓN DE INTERESES A LAS CESANTÍAS – Improcedencia / CARGA DE LA PRUEBA – No cumplimiento


No existe una explicación por parte de la demandante acerca de la forma en que se incurrió en errores en la liquidación la entidad y tampoco prueba de que percibió en su relación laboral todos los factores salariales y prestacionales que reclamó en la demanda, pues no allegó elementos que permitan demostrar su dicho. (…) En este sentido, como bien lo aseguró el a quo, la parte accionante debió cumplir una carga argumentativa que le permitiera a los funcionarios judiciales conocer cuáles fueron las pautas normativas que se desconocieron por la Secretaría de Educación, pero no pretender, a través de un dictamen pericial, que se descubra una supuesta irregularidad de la cual no se conoce su origen, ni mucho menos dejar a la intuición del contador o perito los hallazgos que pudiese encontrar. (…) Debe recordarse al apoderado, que es a la parte demandante a quien le incumbe señalar las normas que considera infringidas, así como los vicios atribuidos al acto administrativo, sin que le corresponda al Juez efectuar un control integral de legalidad de los actos acusados y asumir los roles y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone a las partes, ya que con tal proceder se estaría afectando gravemente el proceso. (…) Así las cosas, el reconocimiento de horas extras y días compensatorios no guarda relación con el proceso de homologación y nivelación salarial surtido en el Departamento del Atlántico y no se deriva de este automáticamente. Contrario a ello, constituye una pretensión independiente al citado proceso, sobre la cual la demandante debe solicitar a la entidad el pago de las sumas dejadas de recibir, de acuerdo con los cronogramas de trabajo, y la autorización previa del empleador, lo cual debe hacerse a través de resolución motivada, es decir, que ha de provocarse un pronunciamiento previo de la administración sobre esta pretensión específica. (…) En lo que se refiere a la reliquidación de las cesantías e intereses a las cesantías, la Sala considera que, como no ha finalizado la relación laboral –en los hechos de la demanda se informa que aun «presta sus servicios en la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico»- el derecho se sigue causando por lo que era apenas viable que no fueran incluidas en la liquidación el citado emolumento laboral, el cual, en el sistema de retroactividad, impone el pago al trabajador al momento de finalizar su relación laboral, salvo en casos de retiros parciales. Y en el sistema anualizado se deben liquidar anualmente al empleado y deben ser consignadas en el fondo administrador de cesantías junto con sus intereses correspondientes. Sobre ello, la entidad deberá pronunciarse a través de acto administrativo y este podrá cuestionarse en vía administrativa.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULOS 36 Y 37


PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO- Exigibilidad a partir de la incorporación a la Plata de la entidad / PRESCRIPCIÓN TRIENAL FRENTE APORTES PENSIONALES - No aplicación frente a su naturaleza periódica


Para efectos de establecer la exigibilidad de las obligaciones surgidas del proceso de homologación y nivelación debe atenderse a la fecha de incorporación del servidor a la planta de cargos, tal como lo señaló el Ministerio de Educación Nacional en el instructivo para la homologación de cargos administrativos en las entidades territoriales. (…) En este sentido, no se allegó ninguna certificación que indique cuándo ingresó la demandante a la planta de cargos del Departamento del Atlántico, salvo el mismo acto administrativo cuestionado, que precisa que la demandante ingresó al Departamento el 01 de enero de 1997 como auxiliar de servicios generales. (…) Ahora bien, la Sala de Subsección aclara que la prescripción extintiva no se aplicará frente a los mayores valores de los aportes pensionales generados por el salario homologado y nivelado a la planta de personal del Departamento del Atlántico en razón de la naturaleza periódica del derecho pensional, que los hace imprescriptibles, pues aquellos se causan día a día y en tal sentido se pueden solicitar en cualquier época, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas por una sola vez, sí son susceptibles del mencionado fenómeno, por tener el carácter de emolumentos económicos temporales, tal como lo señaló la Sección Segunda de esta Corporación. (…) En este orden de ideas, pese a que operó la prescripción de las diferencias salariales y prestacionales derivadas del proceso de homologación y nivelación señalada ya que no se probó que se solicitó ante la administración el reconocimiento por ese periodo, el Departamento del Atlántico no podrá sustraerse del pago de los mayores valores de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, como quiera que estos tendrán incidencia directa en el reconocimiento pensional.


FUENTE FORMAL: DIRECTIVA MINISTERIAL 10 DE 2005 / LEY 100/1993 – ARTÍCULO17


INTERESES MORATORIOS POR EL REAJUSTE SALARIAL EN EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. – Improcedencia


Respecto al último problema jurídico planteado relativo al pago de intereses moratorios por el reajuste salarial de homologación, tal como lo ha señalado la Subsección en asuntos similares por su carácter sancionatorio, los intereses moratorios deben estar consagrados en una norma que los autorice expresamente, es decir, que faculte el cobro de estos para los casos de pagos retroactivos por homologación y nivelación, o estar claramente incluidos en el documento que reconoce el derecho. (…) En el presente caso, tampoco se generó a cargo de la entidad demandada el pago de intereses moratorios, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los mismos en cuanto buscan castigar al deudor incumplido. Bajo este entendido, si no se dijo nada al respecto en la resolución que reconoció el retroactivo, como tampoco existe dentro del ordenamiento norma que expresamente lo consagre, no puede la Sala en consecuencia entrar a reconocer los intereses moratorios.


CONDENA EN COSTAS – Falta de acreditación

En el presente caso no hay lugar a imponer condena en costas de segunda instancia, toda vez que de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso no fueron acreditadas dentro del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (C.G.P) - ARTÍCULO 365



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00940-01(4980-18)


Actor: LIGIA ESTHER CASTRO DE NAVARRO


Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Homologación y nivelación salarial en el Departamento del Atlántico.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011


ASUNTO


Conoce la Sala de Subsección del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que negó a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


  1. LA DEMANDA1


La señora LIGIA ESTHER CASTRO DE NAVARRO, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, en procura de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:


1.1. Pretensiones


(i). Se declare la nulidad de la Resolución 00661 del 30 de enero de 2014 proferida por el secretario de educación del departamento del Atlántico, a través de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de valores retroactivos a favor del personal administrativo que se financia con recursos del sistema general de participaciones dentro del proceso de homologación y nivelación salarial.


(ii).A título de restablecimiento del derecho solicitó las siguientes condenas a cargo de la entidad demandada:


  1. Efectuar la reliquidación de los valores pagados en la Resolución 00661 del 30 de enero de 2014 desde el año 2000 a 2009, mes por mes, atendiendo a las diferencias de salario fijado en las ordenanzas de la Asamblea del Atlántico para esas anualidades y el salario recibido por intermedio de la secretaría de educación departamental, específicamente frente a las bonificaciones por servicios prestados y por recreación, las primas de servicios, de vacaciones, técnica, de navidad, las horas extras, las cesantías y los intereses a las mismas, la indemnización por vacaciones, los días de descanso compensatorio no disfrutados y dejados de cancelar.


  1. La liquidación de los años no reconocidos dentro de la resolución acusada desde 1995 hasta 1999, por haber considerado la demandada que aquellos se encontraban prescritos.


  1. Reconocer y pagar los intereses moratorios producto del reajuste salarial de homologación desde el año en que se hizo efectivo el derecho en el 1995 hasta enero de 2014.


  1. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se devuelvan los valores descontados por aportes parafiscales y patronales y por concepto de estampillas2.


  1. Pagar «la suma total que corresponda o resulte del dictamen pericial».


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