SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00102-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198618

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2015-00102-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00102-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN DE CESANTÍAS DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO – Sus afiliados no son destinatarios de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías

En el asunto bajo estudio, tal como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, la demandante pretendía el pago de la indemnización moratoria derivada de la tardanza en la consignación del auxilio de cesantías correspondiente a los años 2003 a 2010. La sentencia negó el reconocimiento de la misma por encontrar acreditado que para las anualidades reclamadas la demandante se encontraba afiliada al Fondo Nacional del Ahorro. A folio 178 del expediente obra certificación expedida la Secretaría de Educación Municipal de S., que acredita la vinculación laboral de la demandante con la entidad territorial demandada en calidad de Auxiliar Administrativo 1 4071-03, de manera que en su condición de servidora pública se encontraba cobijada por el sistema anualizado de cesantías regulado por la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998. Sin embargo, en folios 227 a 234 de la actuación se observa certificación y extracto individual de cesantías de la demandante, expedido por el Fondo Nacional del Ahorro, que da cuenta del hecho de que entre los años 2003 y 2010 estuvo afiliada a dicha entidad. En esa medida, le asistió la razón al a quo al negar las pretensiones de la demanda pues, como se expuso con suficiencia en líneas anteriores, a los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro no les es extensiva la sanción moratoria por la consignación tardía del auxilio de cesantías anualizadas.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 99 / LEY 432 DE 1998 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1582 DE 1998ARTÍCULO 1 / LEY 91 DE 1989ARTÍCULO 15 / LEY 812 DE 2003 – ARTÍCULO 81 / DECRETO 3752 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1252 DE 2000

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – A cargo de la parte vencida en el proceso

En el presente caso la Sala observa la causación de costas procesales de segunda instancia por la parte demandante, pues propició de su contraparte el ejercicio del derecho de contradicción y defensa ante esta Corporación, materializado en la presentación de alegatos de conclusión, lo que permite concluir la concurrencia de los elementos objetivo y valorativo y se erige como razón suficiente para disponer la condena en costas correspondiente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio objetivo valorativo en la condena en costas a partir de la Ley 1437 de 2011, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.: W.H.G..

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00102-01(1304-19)

Actor: M.M.C. DE ALBA

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Sanción moratoria cesantías anualizadas

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-485-2020

ASUNTO

La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.

INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

Fecha de presentación de la demanda: 23 de abril de 2015

Tribunal Administrativo del Atlántico

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 14 de septiembre de 2018

Resolutiva de la sentencia: negó las pretensiones.

Pretensiones[1]

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo presunto negativo, configurado el 28 de enero de 2015 y derivado de la solicitud elevada ante la entidad demandada que perseguía el pago de la sanción moratoria respecto de las cesantías anualizadas causadas entre 2003 y 2010

  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad territorial demandada reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria por el pago parcial de las cesantías anualizadas causadas entre 2003 y 2010

  1. Ordenar a la entidad demandada pagar los ajustes de valor a que haya lugar, así como los intereses moratorios causados y el reconocimiento de los perjuicios causados a la demandante como consecuencia de la omisión alegada

Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda[2]

  1. La demandante ha laborado de manera ininterrumpida al servicio del municipio de S. hasta la fecha de presentación de la demanda.

  1. El 28 de octubre de 2014 la demandante solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago incompleto de las cesantías causadas entre los años 2003 y 2010.

  1. A la fecha de presentación de la demanda la petición no ha sido respondida y, en consecuencia, se ha configurado un silencio administrativo negativo y se ha generado en cabeza de la demandante el derecho a reclamar judicialmente la sanción moratoria prevista en la Ley 344 de 1996.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[3] En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.[4]

En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera[5]:

«[…] para el despacho, el litigio en el presente asunto se contrae a determinar si es procedente la declaratoria de nulidad o no del acto administrativo negativo presunto surgido a raíz del silencio del municipio de S. ante la petición presentada por la actora el 28 de octubre de 2014. En caso afirmativo, si resulta procedente ordenar, a título de restablecimiento del derecho, en favor de la señora M.C. DE ALBA, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998; por la no consignación oportuna y total de las cesantías al fondo administrador, correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Así mismo, deberá determinarse si la sanción a imponerse será parcial o total. […]»

Se notificó la decisión en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA[6]

A través de sentencia proferida el 14 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, indicó que de conformidad con los hechos probados, la demandante se encontraba afiliada al Fondo Nacional del Ahorro para las anualidades cuya sanción moratoria reclama en la demanda.

Así, continuó, en los términos de lo definido en la Ley 432 de 1998 y la jurisprudencia pacífica de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías prevista en la Ley 344 de 1996 no se causa respecto de las personas afiliadas al Fondo Nacional del Ahorro, pues el incumplimiento de los aportes por concepto de cesantías anualizadas por parte del empleador genera una sanción pecuniaria distinta, consistente en intereses moratorios equivalentes al doble del interés bancario corriente, a favor del referido fondo y no del trabajador.

En ese sentido, resolvió: i) negar las súplicas de la demanda y ii) abstenerse de condenar en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante[7], inconforme con la decisión, interpuso recurso de alzada, como se resume a continuación:

Sostuvo que la sentencia proferida por el a quo representa una vulneración del derecho constitucional a...

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