SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-01075-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199704

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2014-01075-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 27-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Agosto 2020
Número de expediente08001-23-33-000-2014-01075-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 08001-23-33-000-2014-01075-01 (22253)

Demandante: Seguros del Estado S. A.



INSCRIPCIÓN ANTE LA DIAN COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE – Reiteración de jurisprudencia / INSCRIPCIÓN ANTE LA DIAN COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE – Alcance de las personas jurídicas / USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL – Normativa / GARANTÍA GLOBAL DEL USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL – Normativa / GARANTÍA GLOBAL DEL USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL – Alcance. Puede ser bancaria o de compañía de seguros / DISMINUCIÓN DEL VALOR ASEGURADO EN GARANTÍA GLOBAL DEL USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL – Procedimiento / GARANTÍA GLOBAL DEL USUARIO ADUANERO PERMANENTE PROVISIONAL – Límite / OBLIGACIÓN DE REAJUSTAR EL VALOR ASEGURADO AL MONTO INICIAL – Es del afianzado


[S]e advierte que la Sala, en sentencia del 24 de octubre de 2019, exp. 22758, CP: J.O.R.R., decidió un asunto análogo al debatido, entre las mismas partes y por la misma póliza de seguro, siendo otros los actos enjuiciados, con lo cual, en esta oportunidad se reiterará, en lo pertinente, lo allí analizado. (…) [L]a Sala reiterará la sentencia del 24 de octubre de 2019 (exp. 22758, CP: Jorge Octavio Ramírez). Para que una persona jurídica obtenga la condición de usuario aduanero permanente y, pueda gozar de los beneficios de esta, debe ser reconocida e inscrita por la DIAN, previo al cumplimiento de alguna de las condiciones y de todos los requisitos previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), vigente para la época de los actos demandados (art. 28 ibidem). Asimismo, hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, los importadores podían optar por tal condición de manera provisional, i. e. por 12 meses, para lo cual debían acreditar las condiciones y requisitos previstos en los, entonces vigentes, artículos 30-1 y 30-2 del EA, siendo una de ellas que la empresa proyectara realizar importaciones o exportaciones por un valor FOB superior a USD 5.000.000, durante los doce meses siguientes (letra b, art. 30-1). A su turno, el artículo 31 ídem regulaba la obligación de los usuarios aduaneros permanentes de constituir una garantía, bien sea por una entidad bancaria o aseguradora, a favor de la Administración, que amparara el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de dichos usuarios. En concreto, el parágrafo de esa disposición preveía que «el monto de la garantía que constituyan los usuarios aduaneros permanentes provisionales deberá corresponder al cinco por ciento (5 %) del valor FOB de las operaciones de importación o exportación que deben realizar conforme lo señalado en el literal b) del artículo 30-1 del presente decreto». En efecto, la anotada garantía corresponde a una garantía global, en los términos del artículo 496 de la Resolución nro. 4240 del 2000, pues fue constituida para garantizar varias obligaciones de un mismo responsable, con lo cual, cuando aquella sea afectada por un acto administrativo que así lo ordene, el afianzado (usuario aduanero permanente) deberá, dentro de los quince días siguientes al de afectación del valor total, presentar ante la Administración la respectiva modificación y ajuste al monto asegurado inicial, so pena de quedar suspendida la autorización que fue amparada con dicha garantía y hasta tanto se certifique el reajuste de la misma (art. 497 ejusdem). Para esta última consecuencia, el parágrafo del artículo 497 dispone que, transcurrido un mes, desde el vencimiento del referido término, sin que el afianzado hubiere presentado el correspondiente certificado de ajuste a la póliza, la autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovación quedará sin efecto, sin necesidad de que la autoridad aduanera así lo declare. 4- El anterior recuento normativo es el origen del contrato de seguro que aquí se debate y, en esa medida, el 5 % exigido por la normativa correspondió a la suma de $595.501.214 (f. 236 cp 2). Adicionalmente, no se discute la vigencia de la póliza de seguro para el momento en que acaeció el siniestro, sino si el límite de exigibilidad de la póliza de seguro se restringía al referido valor asegurado, conforme lo dispone el artículo 1079 del Código de Comercio, el cual fue agotado con los pagos efectuados por la demandante a la DIAN, en virtud de actos administrativos previos a los aquí cuestionados. (…) Pues bien, contrario a lo alegado por la apelante y en consonancia con lo analizado en la sentencia arriba mencionada, en esta oportunidad, la Sala advierte que, no es cierto que la aseguradora tuviera la obligación de ampliar el valor asegurado a efectos de mantenerlo disponible, pues, como se dijo en el punto 3 de estos considerandos, tal carga la tiene el afianzado (por su puesto en acuerdo de voluntades con la aseguradora), y verificar su cumplimiento le corresponde a la autoridad aduanera. Por otro lado, las disposiciones aduaneras no prevén una responsabilidad solidaria de las aseguradoras respecto de los tomadores del seguro, como lo insinúa la Administración, sino que, precisamente, le impone a los importadores la obligación de ajustar los contratos de seguro, en la medida en que el monto asegurado sea copado por cuenta de la afectación ordenada en los actos administrativos proferidos por la autoridad aduanera, lo que se corresponde con el límite de responsabilidad fijado en el artículo 1079 del Código de Comercio. En ese orden, si bien los actos aquí demandados son independientes de los que afectaron totalmente la discutida póliza, lo cierto es que estos últimos consumieron el monto máximo por el que la aseguradora estaba llamada a responder frente a la DIAN, máxime cuando, se insiste, la demandada no acreditó que la afianzada hubiere pactado ampliar el monto asegurado con la demandante, lo que conlleva a que la apelante no pudiera atribuirle una obligación a la aseguradora en virtud de la Póliza de Cumplimiento nro. 18-43-101002565, del 10 de junio de 2010, como ocurrió en los actos demandados. No prospera el cargo de apelación.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 29 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 30 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 28 / DECRETO 380 DE 2012 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 30-1 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 30-2 / RESOLUCIÓN 4240 DEL 2000ARTÍCULO 496 / RESOLUCIÓN 4240 DEL 2000ARTÍCULO 497 PARÁGRAFO / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1079


CONDENA EN COSTAS – Normativa / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


[N]o se constata el supuesto de imposición de condena en costas, previsto en el ordinal 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, dado que en el plenario no reposan pruebas que acrediten las expensas sufragadas por la parte vencedora.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 ORDINAL 8



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 08001-23-33-000-2014-01075-01(22253)


Actor: SEGUROS DEL ESTADO S. A.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 21 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que decidió (f. 406):


Primero: declarar la nulidad del numeral cuarto de las resoluciones nro. 640-532, del 26 de marzo de 2014, nro. 640-265, del 11 de febrero de 2014, nro. 640-532, del 26 de marzo de 2014, nro.640-228, del 31 de enero de 2014, nro. 640-569, del 2 de abril de 2014 y nro. 640-269, del 20 de agosto de 2013, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación Oficial de Revisión de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento de...

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