SENTENCIA nº 08001-23-31-703-2012-00047-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200136

SENTENCIA nº 08001-23-31-703-2012-00047-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
Número de expediente08001-23-31-703-2012-00047-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega


FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DE LA DIAN / PROCESO DE COBRO COACTIVO / REMATE EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO / ENTREGA DE BIEN INMUEBLE / IRREGULARIDAD EN LA DILIGENCIA DEL REMATE DE BIEN


SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad demandante pretende la indemnización de los perjuicios causados por la DIAN, con ocasión del remate y la entrega, en el marco de un proceso de cobro coactivo, de una franja del bien inmueble que supuestamente era de su propiedad y no de la empresa que afrontó ese trámite administrativo.


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO


La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por tratarse de un proceso con vocación de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, dado que la pretensión mayor excede los 500 SMLMV a la fecha de presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 12


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA / BIEN INMUEBLE / LINDEROS / TRADICIÓN DEL BIEN INMUEBLE


[L]a Subsección advierte que la titulación de los bienes y la discusión relativa a su propiedad, linderos y tradición es del resorte de la justicia ordinaria, razón por la cual no le corresponde a esta jurisdicción pronunciarse frente a este preciso tema.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL / EXISTENCIA DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REQUISITOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ELEMENTOS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[C]onviene destacar que el primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación al Estado. El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Subsección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama, a saber: i) la afectación a un derecho subjetivo o un interés legítimo (patrimonial o extrapatrimonial) del cual sea titular la víctima, es decir, que se trate de un bien jurídicamente protegido; ii) que dicha afectación sea cierta, concreta y determinada; iii) que sea personal y iv) que no se hubiera reparado por otra vía.


IRREGULARIDAD EN LA DILIGENCIA DEL REMATE DE BIEN - No acreditada / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO


[E]sta Subsección considera que la parte demandante no acreditó que la DIAN hubiese entregado al señor J.L.A.L. un bien de su propiedad, pues quedó demostrado que entregó el inmueble identificado con el número de matrícula 040-28564, de propiedad de la sociedad Inversiones Échelas y tampoco probó que con ello se afectara parte de su predio (el identificado con número 040-213552).


AFECTACIÓN DEL PREDIO - No acreditada / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO


[S]e reitera, que la controversia que ocupa la atención de la Sala, en los términos propuestos en el recurso de apelación, se limitaba a establecer la responsabilidad patrimonial de la DIAN por la supuesta afectación de una franja de terreno de propiedad de la demandante y como la actuación administrativa, así como los títulos de dominio referían como propietario del bien embargado y rematado a la sociedad Inversiones Échelas y no a B.G. y Cía. S en C, sin que se hubiese acreditado una perturbación del predio de esta última, es válido afirmar que la parte demandante no acreditó el primer elemento de la responsabilidad, razón por la cual no hay lugar a efectuar el estudio de imputación. En virtud de todo lo anterior, la Sala confirmará la sentencia apelada, pero por las razones aquí expuestas.


CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición


Dado que no se evidencia temeridad, ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo normado en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 466 DE 1998 - ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 08001-23-31-703-2012-00047-01(59719)


Actor: B.G.G.S. EN C.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES




Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – PRUEBA DEL DAÑO – Constituye el primer elemento de la responsabilidad y su falta de acreditación impide el análisis de imputación, lo que supone el fracaso de las pretensiones.



La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 17 de marzo de 2017, que negó las pretensiones.



I. SÍNTESIS DEL CASO


La sociedad demandante pretende la indemnización de los perjuicios causados por la DIAN, con ocasión del remate y la entrega, en el marco de un proceso de cobro coactivo, de una franja del bien inmueble que supuestamente era de su propiedad y no de la empresa que afrontó ese trámite administrativo.


II. A N T E C E D E N T E S


1. La demanda


El 26 de enero de 2012, la sociedad B.G. y Cía. S en C., a través de apoderado, interpuso demanda de reparación directa en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –en adelante DIAN-, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados por la pérdida de una parte de su inmueble, ocurrida como consecuencia de su entrega a una persona, en el marco de un proceso de cobro coactivo en el que no fue parte y en el cual, en su criterio, no se identificó claramente el predio rematado y entregado.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó i) que se ordenara a la DIAN “restituir el inmueble indebidamente despojado de su dominio, el cual representa una extensión de 75.619 hectáreas, conformado por tres lotes de terreno que fueron cercenadas del inmueble de mayor extensión”; ii) el pago de la suma equivalente a $175’928.356, por concepto de daño emergente1; iii) el reconocimiento y pago de $3.121’966.900, a título de lucro cesante, por la afectación del cultivo de eucalipto, iv) $800’000.000, por concepto de lucro cesante futuro y v) la indexación y pago de intereses moratorios correspondientes..


2. Los hechos


Como fundamentos fácticos de las pretensiones se narraron, en síntesis, los siguientes:


La sociedad B.G.G. y Cía. S en C. afirmó ser propietaria del inmueble denominado “El Rodadero”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-213552, con un área de 153 hectáreas, que se encuentra ubicado en el municipio de Malambo.


Según se indicó en la demanda, el 13 de noviembre de 2009, un funcionario de la DIAN ingresó al predio de la sociedad B.G.G. y procedió a entregarle una franja de 58 hectáreas a una persona, con fundamento en un remate del cual nunca tuvo conocimiento la mencionada empresa.


La DIAN le informó a la sociedad demandante que la entrega tenía como origen el remate del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 040-28564, en el marco de un proceso de cobro coactivo seguido en contra de la sociedad “Inversiones Échelas”.


A pesar de la oposición de la sociedad demandante y de la presentación de una demanda de tutela, una parte del predio que supuestamente le pertenecía fue entregado a la persona que lo adquirió en el remate realizado por la DIAN.


En criterio de la demandante, la DIAN incurrió en una vía de hecho, porque “entregó un bien que no fue objeto de embargo y secuestro”, situación que le impidió conocer el proceso que se adelantaba y la eventual afectación del predio, frente al cual indicó, además, que no fue debidamente identificado, de acuerdo con las escrituras públicas de venta y los certificados de tradición y libertad que daban cuenta de la situación jurídica del inmueble, que “no había sido desenglobado ni fraccionado en ningún momento”.


En síntesis, la parte demandante atribuyó responsabilidad a la DIAN por la supuesta entrega a un tercero de una parte del bien de su propiedad, en...

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