SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2016-00626-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202371

SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2016-00626-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2016-00626-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PRESTACIONES SOCIALES - Sanción moratoria / BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS - No ostenta el derecho al reconocimiento y pago / SANCIÓN MORATORIA - Una indebida liquidación de las cesantías por un pago incompleto no implica su reconocimiento / RELIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS - Improcedente

La bonificación por servicios prestados es un factor salarial aplicable solo a los funcionarios enunciados dentro del artículo 1 del Decreto 1042 de 1978, es decir, a los empleados públicos del orden nacional. N., que el Decreto 1919 de 2002 extendió el régimen de prestaciones sociales de los servidores públicos de la rama ejecutiva del orden nacional a los servidores del orden territorial y sus entes descentralizados. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla (DAMAB), en aplicación de una sentencia de esta Corporación que no le resultaba aplicable y a iniciativa propia, desconoció que la bonificación por servicios prestados no la pueden percibir los empleados de los entes territoriales ya que es un factor salarial que devengan solo los servidores del orden nacional. El actor no ostenta el derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, toda vez que el Decreto 1919 de 2002, si bien extendió el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional a los del orden territorial, resulta que este emolumento, de acuerdo con el literal g) del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, tiene el carácter de factor salarial y, en atención de ello, no existía sustento legal para reconocerlo a los empleados públicos del nivel territorial. Una indebida liquidación de las cesantías por un pago que en sentir del accionante es incompleto, “no implica que el empleador haya incurrido en el supuesto de la norma que lo apremia con una sanción al no haber cancelado dentro de la oportunidad legal las cesantías anualizadas, pues una cosa es efectuar liquidación y cancelación de acuerdo con las directrices tomadas por la entidad demandada en su momento y otra es reconocer fuera del plazo determinado la prestación aludida”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: C.P. CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00626-01(5248-18)

Actor: R.E.A.M.

Demandado: DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE BARRANQUILLA - DAMAB

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. ASUNTO: RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES TENIENDO EN CUENTA LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. SANCIÓN MORATORIA.

La S. decide el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia de 19 de abril de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. Demanda

R.E.A.M., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, con la finalidad de solicitar lo siguiente[1]:

"Que se condene al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla - DAMAB a decretar la nulidad del acto administrativo que niega la solicitud de reconocimiento y pago del 35% de la bonificación como factor salarial correspondiente a las vigencias 2009, 2010, 2011 y 2012.

Que se condene al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla DAMAB, a emitir un nuevo acto administrativo donde le conceda a mi poderdante el pago, reconocimiento e inclusión del 35% de la bonificación como factor salarial, para reliquidar sus prestaciones sociales y demás emolumentos correspondientes a las vigencias 2009, 2010, 2011 y 2012.

Se ordene a la entidad convocada reconocer y cancelar las diferencias resultantes, como también la indemnización moratoria hasta que se cumpla con la obligación, por no haber realizado el pago completo y no haber incluido el 35% por concepto de bonificación como factor salarial.

Que se condene a la demandada a pagar los intereses moratorios sobre las sumas debidas, a la tasa legalmente permitida desde que se hicieron exigibles hasta el pago total de la obligación.

Se actualicen los valores condenados de acuerdo con el índice de precio al consumidor (I.P.C.) con su respectivo interés de moratorio.

Que se condene a la demandada a las costas y agencias...”.

1.1. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[2]:

El señor R.E.A.M., laboró para la entidad demandada, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01.

La entidad demandada omitió incluir el 35% de la bonificación como factor salarial al momento de liquidar sus prestaciones.

El demandante presentó ante el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla - DAMAB -, reclamación “por no incluir en la liquidación final la bonificación del 35% del salario correspondiente a las vigencias 2009, 2010, 2011 y 2012”.

La entidad enjuiciada consignó las bonificaciones por servicios prestados de las vigencias 2009 a 2012 de forma extemporánea, “por lo cual no se tuvo en cuenta su valor al momento de la liquidación final de las prestaciones sociales”.

Por acto administrativo de 18 de enero de 2013, emitido por Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla - DAMAB -, negó la inclusión del 35% de la bonificación como factor salarial correspondiente a las vigencias 2009 a 2012.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

La demanda invoca como desconocidas por el acto acusado las siguientes normas: artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 45 del Decreto 1045 de 1978; artículo 1 del Decreto 1919 de 2002; y Decreto 4150 de 2004.

Al desarrollar el concepto de violación la parte actora aduce que, el acto administrativo emanado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla infringe flagrantemente el artículo 1 del Decreto 1919 de 2002, toda vez que a partir de la vigencia de esta norma la bonificación por servicios prestados es un factor salarial que se debe incluir al momento de liquidar la anualidad de un trabajador.

Señaló que, el acto demandado vulnera el artículo 53 de la Constitución Política, dado que es quien garantiza los derechos mínimos de los trabajadores, para que no sean vulnerados por la acción u omisión del funcionario público que por mandato constitucional estaba en la obligación de cumplirlo al tenor de lo dispuesto en el canon 2 de la Constitución Política.

  1. Contestación de la demanda

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla (DAMAB), se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:[3]

"(...) La bonificación por servicios prestado fue suspendida por la entidad ambiental, en acatamiento de la circular 00034 del 14 de noviembre de 2008 de la Alcaldía D. de Barranquilla.

La bonificación por servicios prestados de los empleados del DAMAB para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, fue reconocida y ordenada para pago en el año 2013.

Que para el caso específico de la sanción moratoria no es aplicable al presente asunto, teniendo en cuenta que para los años 2009 a 2012 la bonificación por servicios prestados se encontraba suspendida, es decir, a la entidad ambiental no le asistía el derecho de incluir tal valor en la liquidación de las prestaciones sociales, y mucho menos en la liquidación del auxilio de cesantías (…)”

Que a pesar que la resolución que reconoció y ordenó el pago de la bonificación por servicios prestados tiene efectos retroactivos, esto no hace aplicable o retroactiva la sanción moratoria, pues, es necesario indicar que para que el empleado tenga derecho a...

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