SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2005-10796 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202802

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2005-10796 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2005-10796 01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / DOLO / CULPA GRAVE / APRECIACIÓN DE LA CULPA CIVIL / LEX ARTIS


Para acceder a las pretensiones del llamamiento en garantía con fines de repetición debe acreditarse, además de los elementos de la responsabilidad del Estado, que el agente estatal haya obrado con culpa grave o dolo. Los hechos que se identificaron como causa del daño ocurrieron el 15 de septiembre de 1998, es decir, antes de la vigencia de la Ley 678 de 2001 que precisó la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado. En estos casos el análisis de la conducta se realiza a partir de las definiciones contenidas en el artículo 63 del Código Civil, así como las demás exigencias legales vigentes para la época y la lex artis de la profesión correspondiente.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 63


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / MENOR DE EDAD


[N]o se acreditó la participación de (…) en los hechos de la demanda. No está en el expediente la historia clínica del día en que le fue puesta la inyección al menor y tampoco se aportaron documentos relativos a los turnos de enfermería en la Clínica de los Andes del ISS. Solo un documento posterior a la fecha de los hechos, suscrito por el jefe del Departamento de Urgencias el 17 de noviembre de 1998, refiere que (…) puso la inyección a (…) el 15 de septiembre de 1998. Aun en el evento de considerar que el anterior documento acredita la participación de la enfermera, respecto de su conducta no hay ninguna prueba.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / PAGO DE LA CONDENA / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / ATENCIÓN EN SALUD / FALLA MÉDICA / RESPONSABILIDAD MÉDICA ASISTENCIAL


En el curso del proceso el Gobierno Nacional profirió el Decreto 2013 de 2012 para la supresión y liquidación del ISS. Según el artículo 35 de la norma, el liquidador debía atender las controversias judiciales hasta la finalización de la liquidación. Esta finalizó con el Decreto 553 de 27 de marzo de 2015. Inicialmente, la jurisprudencia de esta Corporación advirtió una omisión respecto de la entidad que asumiría los procesos de responsabilidad extracontractual por la prestación de servicio de salud , a cargo del ISS, una vez finalizada la liquidación; no obstante, en reiterados pronunciamientos , con fundamento en la suscripción el 31 de marzo de 2015 del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos 15-2015 entre el ISS y Fiduagraria S.A., determinó que debía ser el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS. (…) [d]ado que el Decreto 1051 de 2016 determinó que el pago debe realizarlo el Ministerio de Salud y Protección Social, la Sala precisará en la parte resolutiva que el pago de la condena es a su cargo.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS


Sin condena en costas de acuerdo con lo estipulado por el artículo 171 del CCA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 08001-23-31-000-2005-10796 01 (50977)


Actor: G.A.P. Y OTROS


Demandado: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA





Temas: reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por la atención médica – llamamiento en garantía con fines de repetición.


Síntesis del caso: un menor sufrió una lesión en su pierna izquierda tras ponerle una inyección.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía en contra de la Sentencia de 16 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante en segunda instancia


1.1. Posición de la parte demandante


  1. El 11 de octubre de 1999, Guido Alberto Pereira Herrera y Janeth Cecilia Pereira Blanco, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Gian Carlos Pereira Pereira (G.C.) y Carlos Mario Pereira Pereira presentaron demanda1, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del Instituto de los Seguros Sociales (ISS), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):


1a.) Que el menor GIAN CARLOS PEREIRA PREREIRA padece actualmente de atrofia irreversible del nervio peroneo izquierdo (ciático poplíteo externo) generada en las fallas en el servicio suministrado por el Instituto de los Seguros...

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