SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202883

SENTENCIA nº 08001-23-31-000-2012-00429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente08001-23-31-000-2012-00429-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA ACCIÓN DE LA REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JUDICIAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ERROR JUDICIAL

[L]a acción de reparación directa es procedente en el caso concreto, toda vez que, en la demanda, se pretendió la declaración de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un supuesto error jurisdiccional. (…) [L]a acción se ejerció de manera oportuna, puesto que el daño alegado por la demandante deriva de la Sentencia (…) aclarada mediante Auto de 5 de octubre de 2011. De modo que, pese a que no se cuenta con la constancia de ejecutoria de dicha providencia , se infiere que la demanda presentada el 1 de junio de 2012 se realizó dentro del término de 2 años previsto en el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ERROR JUDICIAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JUDICIAL / ARGUMENTACIÓN / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

De conformidad con el artículo 90 constitucional resulta pertinente comenzar por el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño. La parte actora en la demanda no hizo ningún esfuerzo argumentativo por identificar o establecer el daño, toda vez que la argumentación de la demanda se dirigió, únicamente, a señalar el supuesto error jurisdiccional en el que incurrió la Sala 4 Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Adicionalmente, la Sala destaca que, a partir de una lectura de la demanda de reparación directa y de las pretensiones de la demanda en el proceso laboral, resulta evidente que la parte actora en sus pretensiones se limitó a solicitar lo mismo que pretendió en el proceso ordinario. (…) Ahora, aunque no se desconoce que la demandante solicitó, además de lo pretendido en el proceso ordinario, la reparación del perjuicio moral, lo cierto es que se trata de un perjuicio cuya concreción se deriva del daño, el cual, se reitera, no fue determinado en la demanda (…) En ese orden, con el fin de evitar que se tome el error judicial como una vía para abrir una instancia adicional y afectar la garantía del juez natural, esta Subsección ha sido enfática en señalar que la reparación directa por error judicial no es el medio para que las partes insistan en los argumentos y alegaciones que no prosperaron en el primer proceso judicial, sino que, por el contrario, este título de imputación, está previsto, para pretender el resarcimiento de los daños que se deriven de un error contenido en una providencia ejecutoriada, esto es, los daños que hubiera podido ocasionar el Estado en ejercicio de la administración de justicia; daños que deberán ser claramente identificados y debidamente probados en el curso del proceso contencioso administrativo .Por las razones aquí expuestas, ante la ausencia absoluta de argumentación en relación con el primer elemento de la responsabilidad y la evidente intención de obtener una instancia adicional, la Sala procederá a confirmar la Sentencia proferida en primera instancia denegatoria de las pretensiones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre el daño y el perjuicio, ver Consejo de Estado, sentencia de 4 de junio de 2019, Exp 46656, C.A.M.P..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AUSENCIA DE TEMERIDAD / AUSENCIA DE MALA FE

Toda vez que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los honorables consejeros M.B.M. y F.I.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00429-01 (50193)

Actor: S.B.M.

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984

Temas: acción de reparación directa – Daños causados por la administración de justicia - Error judicial en sentencia que finalizó proceso ordinario laboral– Falta de determinación del daño.

Síntesis del caso: la demandante inició un proceso laboral con la pretensión de que se le reconociera la pensión de vejez desde una fecha anterior a la establecida por el ISS; el juzgado, en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda; no obstante, el tribunal, en segunda instancia, revocó dicha decisión por encontrar que, antes de la fecha reconocida por el ISS, no se probó la fecha de la desafiliación de la trabajadora del régimen del sistema general de pensiones.

La Sala conoce el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 13 de septiembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación en este proceso de doble instancia, por haberse interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una providencia proferida en primera instancia por un Tribunal Administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos relacionados con la administración de justicia[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4 Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 1 de junio de 2012, S.B.M. presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se le repararan los perjuicios derivados del error judicial en el que incurrió la entidad al proferir la sentencia que finalizó un proceso ordinario laboral en el que la mencionada actuó como demandante. [2]

  1. En la demanda se plantearon las siguientes pretensiones (se trascribe):

“Primera: Declarar que la demandada, NACION - RAMA JUDICIAL, es responsable administrativamente de los perjuicios materiales y morales causados a la demandante, señora S.B.M., quien es mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad, en su condición de víctima del error judicial producto del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en cabeza de la SALA CUARTA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, al revocar la sentencia de fecha 14 de Septiembre del año 2010, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, al considerar que no existía prueba de que la accionante había sido desvinculada del Sistema General de la Seguridad Social, siendo que en el expediente si militaba dicha prueba y además no había sido objetada ni era objeto del recurso de apelación, mediante providencia de fecha 30 de junio del año 2011.

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada, N.–.R.J., a pagar a la demandante, señora S.B.M., los perjuicios materiales causados con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en el cumplimiento de su obligación constitucional y legal, al revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, por parte de la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, sin tener en cuenta que en el expediente que contenía el proceso, existía la prueba...

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