SENTENCIA nº 08001-33-33-000-2017-00956-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198916

SENTENCIA nº 08001-33-33-000-2017-00956-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Número de expediente08001-33-33-000-2017-00956-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fallo

INCOMPATIBILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES RECIBIDOS POR ORDEN JUDICIAL / EFECTOS EXTUNC /

[C]uando el juez ordena que como consecuencia de la nulidad de un acto de retiro, el demandante sea reintegrado al cargo, se le paguen los salarios y prestaciones dejados de devengar, se tenga para todos los efectos legales como de servicio el tiempo que permaneció desvinculado de la administración y adicionalmente sean indexadas las sumas que se le deben por ese lapso, está haciendo efectiva la consecuencia de volver las cosas a su estado anterior, como si el empleado nunca hubiere sido retirado del servicio, es decir, que restablece el derecho. En el ejemplo indicado no puede ser de otra manera, puesto que la acción indemnizatoria solamente surge cuando no es posible volver las cosas al estado anterior porque la naturaleza del daño imposibilita tal suceso y la única forma de compensar al perjudicado es a través de una retribución monetaria; hipótesis que es distinta en el caso en que como consecuencia de la nulidad del acto de retiro el servidor resulta efectivamente reintegrado sin solución de continuidad. Así, una vez que se ha tenido en cuenta las diferentes naturalezas jurídicas de las relaciones que ostentó el demandante, la primera laboral con la Policía Nacional y la segunda, la de retirado con asignación de retiro a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la Sala considera que al recuperar la situación administrativa de servicio activo por restablecerse su derecho, no resultaba posible que el demandante también percibiera asignación de retiro porque por ese lapso de tiempo fue retribuido con los salarios y prestaciones que se le reconocieron en las sentencias judiciales que ordenaron el reintegro. En otras palabras, es necesario tener en cuenta que al concretarse el reintegro se restableció la condición inicial del demandante, es decir, la que ostentaba antes del acto de retiro. En consecuencia, la declaración de nulidad del acto administrativo retrotrajo las cosas a su estado anterior, máxime cuando el reintegro se dispuso sin solución de continuidad, de manera que se tiene como si el demandante nunca se hubiera separado del servicio, razón por la cual las sumas que recibió por concepto restablecimiento del derecho y las que percibió por asignación de retiro son incompatibles. NOTA DE RELATORIA: Referente al carácter indemnizatorio que ostenta el pago ordenado como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto de retiro, ver: C. de E, sentencia de 29 de enero de 200, R.. 1153-2004, M...J.M.L.B..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 128 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 19 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I.V.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 08001-33-33-000-2017-00956-01(0207-19)

Actor: F.F.M.M.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si con ocasión de la sentencia que ordenó el reintegro al servicio es dable descontar los valores percibidos por concepto de asignación de retiro.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 7 de junio de 2019[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico por medio de la cual negó las pretensiones del señor F.F.M.M..

  1. ANTECEDENTES[2]

1.1 La demanda y sus fundamentos.

F.F.M.M., por intermedio de apoderado judicial[3], en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Ley 1437 de 2011- presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

(i) Resolución 4719 de 11 de julio de 2016 por medio de la cual el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, i) revocó la Resolución 2307 del 7 de abril de 2014, que reconoció al señor F.F.M.M. la asignación de retiro; ii) solicitó a la Secretaría General y al Área Administración Salarial de la Policía Nacional que, en el acto que reconozca los valores por concepto retroactivos, ordene el pago en un solo contado con destino al presupuesto de la entidad de la suma de $92.617.659 por concepto de la asignación mensual de retiro pagada entre el 31 de octubre de 2011 al 30 de abril de 2016.

(ii) Resolución 6647 de 9 de septiembre de 2016, suscrita por la misma autoridad administrativa, que confirmó en su integridad el anterior acto administrativo al conocer del recurso de reposición.

(iii) Resolución 6981 de 22 de septiembre de 2016, expedida por el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pero solo en lo que se relaciona con el descuento de $92.617.659 con destino al presupuesto de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) no reintegrar al presupuesto de la entidad lo percibido por concepto de asignación de retiro entre el 31 de octubre de 2011 al 30 de abril de 2016; (ii) ordenar la devolución de cualquier suma que le haya sido descontada por cualquiera de las formas allí establecidas; (iii) y, condenar en costas.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica del demandante, así:

El señor F.F.M.M. ingresó a la Policía Nacional el 12 de julio de 1993 y fue retirado por disposición del Gobierno Nacional, a través del Decreto 2064 de 13 de junio de 2011, con fundamento en la recomendación del retiro del servicio efectuada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional.

Inconforme con tal determinación, el demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional- que fue de conocimiento, inicialmente, por parte del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Barranquilla, quien accedió a las pretensiones de la demanda; y, posteriormente, por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia del 5 de diciembre de 2014 se resolvió confirmar la sentencia del a-quo y, en consecuencia, ordenar el pago de salarios, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 31 de octubre de 2011 hasta la fecha en que se produjera el reintegro.

Mientras se adelantó el citado proceso judicial la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció la asignación de retiro con efectividad a partir del 31 de octubre de 2011.

El Ministro de Defensa ordenó su reintegro y el pago de las sumas de dinero dejadas de cancelar, por tal motivo, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ordenó, por medio de la Resolución 4719 de 11 de julio de 2016, revocar la Resolución 2307 del 7 de abril de 2014, la cual había reconoció al señor F.F.M.M. la asignación de retiro; solicitó a la Secretaría General y al Área Administración Salarial de la Policía Nacional que, en el acto que reconozca los valores por concepto retroactivos, ordenara el pago en un solo contado con destino al presupuesto de la entidad de la suma de $92.617.659 por concepto de la asignación mensual de retiro pagada entre el 31 de octubre de 2011 al 30 de abril de 2016.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 11, 13, 21, 23, , 25, 28, 29, 31, 34, 42, 44, 48, 53, 83, 85, 90, 95, 209, 216, 218, 220, 228, 229, 230; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos, 1, 3, 37, 42, 44, 137, 138, 164; Leyes 446 de 1998, artículos 30 y 31; 640 de 2001, artículos 19 y 23; y, 1285 de 2009, artículo 13.

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