SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00733-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378192

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00733-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 6.
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00733-00
Fecha24 Abril 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LAUDO ARBITRAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / – RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – Medio de defensa judicial pendiente de resolver

[R]evisado el expediente ordinario del laudo arbitral, se advierte que allí las pretensiones de la demanda arbitral presentada por la Universidad del M. estuvieron orientadas a que se ordenara el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la sociedad La Cocina de N.S. y la consecuente restitución del inmueble, situación que dista del concepto de “terminación unilateral del contrato” como lo pretende hacer ver la parte actora al momento de sustentar la falta de competencia del tribunal, para pronunciarse de algunos aspectos a los que estaba limitada la cláusula compromisoria. (…) Ahora bien, tampoco se advierte la existencia de un perjuicio irremediable ni fue probado por la parte actora alguna situación que eventualmente permitiera la intervención del juez constitucional de manera transitoria para proteger los derechos fundamentales presuntamente conculcados. (…) Si bien inicialmente la tutela se presentó con el propósito de que no se llevara a cabo la diligencia de entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, lo cierto es que durante el curso del trámite de la tutela este se realizó, concretamente el 12 de febrero de 2019, razón por la que incluso al momento de ajustar el escrito de tutela como se ordenó en su momento, la misma sociedad manifestó que la diligencia ya se había surtido pese a la oposición hecha, pues no estaban de acuerdo con tener que desalojar el inmueble. (…) Pero, a renglón seguido, procedieron a acatar la providencia que dispuso requerirlos con el fin de ajustar lo pretendido en sede de tutela y, efectivamente dieron cumplimiento, ajustando en debida forma el escrito y delimitando el análisis a la presunta configuración de un defecto orgánico - precisamente por la falta de competencia que a su juicio tuvo el tribunal de arbitramento para conocer del caso - con la expedición del laudo arbitral, aspecto que como queda dicho, se encuentra pendiente por definir en el recurso extraordinario de anulación interpuesto. (…) No puede ser considerada la tutela como un mecanismo “alternativo” mientras se surte la instancia correspondiente, en busca de agilizar aspectos que como se dijo, corresponde analizar al juez ordinario quien será el encargado de definir si se configuran o no las causales propuestas contra el laudo arbitral que se cuestiona a través de la presente acción. (…) Todas estas razones llevan a la Sala a concluir que no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente, al menos de manera transitoria, la presente acción de tutela, razón por la cual la Sala declarará improcedente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 6.

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, criterio que reiteró el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad generales y específicos precisados por la Corte Constitucional, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), C.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00733-00(AC)

Actor: LA COCINA DE N.S.

Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA Y LA ALCALDÍA LOCAL 2 DE SANTA MARTA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la sociedad La Cocina de N.S., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

El 8 de febrero de 2019, la sociedad La Cocina de N.S., por conducto de apoderado, instauró acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de S.M., la Universidad del M., el Juzgado Segundo Civil Municipal de S.M. y la Alcaldía Local 2 de S.M., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes[1]:

“1-) En atención al respeto por la voluntad de las partes involucradas en el referido contrato de arrendamiento, de NO someter la resolución de sus controversias a un particular, específicamente en lo atinente a la terminación del contrato de arrendamiento, solicito se conceda el amparo constitucional al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y en consecuencia se declare la NULIDAD del LAUDO ARBITRAL de fecha 3 de diciembre de 2018 proferido por el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA, conformado por (…), en vías de hecho por defecto orgánico en materia arbitral, dentro de la demanda seguida por la Universidad del M. contra la Cocina de N.S., cuya nulidad es partir (sic) de la primera audiencia de trámite, previa la advertencia al citado TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, al reiniciar la actuación, de abstenerse de resolver sobre la totalidad de las solicitudes de la convocante UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, atendiendo concreta y únicamente a la competencia atribuida por el pacto compromisorio entre las partes, sin que haya lugar a la configuración de una indebida acumulación de pretensiones, y bajo una actuación que garantice el derecho al DEBIDO PROCESO y DERECHO DE DEFENSA de las partes en controversia.

2.-) Que como consecuencia de la nulidad de la actuación antes señalada, la Cámara de Comercio de S.M. y la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, debe resarcir los perjuicios ocasionados al accionante, LA COCINA DE N.S., dentro de la diligencia de lanzamiento llevado a cabo el día 12 de febrero de 2019”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos los siguientes:

2.1. La Cocina de N.S. suscribió contrato de arrendamiento de un bien inmueble con la Universidad del M., por el término de tres (3) años, desde el 1º de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2015, cuyo objetivo fue el funcionamiento de un restaurante gourmet y un café.

2.2. La Universidad del M. convocó a tribunal de arbitramento, amparado en la cláusula décimo séptima del contrato - cláusula compromisoria -, con el fin de que se llevara a cabo la restitución inmediata del inmueble arrendado por el no pago de los cánones de arrendamiento por parte de la sociedad La Cocina de N.S. desde el mes de abril del año 2013.

2.3. Luego de agotadas las correspondientes etapas procesales, el Tribunal de Arbitramento en el laudo arbitral del 3 de diciembre de 2018, resolvió declarar el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la sociedad La Cocina de N.S., por mora en el pago de los cánones de arrendamiento y el pago del servicio de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anterior, ordenó a la mencionada sociedad la restitución del inmueble, así como el pago de los valores adeudados a favor de la Universidad del M..

2.4. La sociedad accionante presentó recurso extraordinario de anulación contra la decisión arbitral, el cual correspondió al Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., Sala Civil – Familia.

2.5. De acuerdo con los antecedentes del caso, el 12 de febrero de 2019, la Alcaldía Local 2 de S.M. procedió a llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble ordenada por el Tribunal de Arbitramento, comisión que fue ordenada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de S.M..

2.6. De acuerdo con la copia del expediente suministrado, por auto del 21 de febrero de 2019, los magistrados integrantes de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., se declararon impedidos para conocer del asunto, razón por la que se dispuso el sorteo de conjueces, quedando debidamente posesionados.

3. Fundamentos de la acción

Para la sociedad accionante se configura un defecto orgánico, pues a su juicio, el Tribunal de Arbitramento carece totalmente de competencia, conforme a lo señalado en la cláusula compromisoria del contrato de arrendamiento suscrito, para pronunciarse del caso.

Dijo que en la cláusula compromisoria quedaron excluidas disputas relacionadas con la terminación unilateral del contrato, con lo cual se acredita que el Tribunal de Arbitramento decidió sobre aspectos no sometidos expresamente a arbitramento en la mencionada cláusula.

Indicó que el tribunal resolvió, entre otros aspectos, lo relacionado con la terminación unilateral del contrato de arrendamiento, sin que se hubiera manifestado la voluntad de las partes de que su diferencia presente o futura fuera dirimida por ese mecanismo de justicia.

Precisó que, al ser un punto excluido de sometimiento a un tribunal de arbitramento, la vía era el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR