SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04449-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378504

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04449-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 16-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04449-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo y eficaz para solicitar la nulidad del acto administrativo que niega la aprobación del examen de conocimientos / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL CONVOCATORIA 20 / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[L]a accionante tiene la posibilidad de demandar la voluntad administrativa mencionada, con el objeto de solicitar su extracción del mundo jurídico, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (...) la accionante dispone de otro medio de defensa judicial idóneo para peticionar la nulidad del acto administrativo mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, decidió negar la aprobación del examen de conocimientos de la Convocatoria 20 con las áreas general y civil para optar a los cargos de jueces civiles de circuito, civiles de restitución de tierras y civiles del circuito de ejecución de sentencias. (...) [La actora] no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que permita flexibilizar la exigencia del requisito de la subsidiariedad de la presente acción de tutela y ante la falta de demostración del mismo, el juez de tutela no puede ordenar la nulidad de un acto administrativo o la suspensión provisional, mucho más cuando a la [actora] le asiste otro medio de defensa judicial.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / DECRETO 1983 DE 2017 - ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04449-00(AC)

Actor: L.E.D.R.R.E.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

a) Concurso de méritos

La señora L.E.d.R.E. indicó que el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PSAA12-9135 de 2012 reglamentó el proceso de selección, en la modalidad de curso-concurso y se convocó al concurso de méritos para la provisión de los cargos de juez civil del circuito que conocen procesos laborales en la Rama Judicial (Convocatoria 20).

Puntualizó que en el mencionado Acuerdo se estableció la fase de selección a través de pruebas de conocimientos y aptitudes, en las que se estipuló que las mismas corresponderían a: 1. parte general (P.G.); y 2. parte especializada, ésta última subdividiéndose en 2.1 área civil (P.E-A.C) y 2.2 área laboral (P.E-A.L).

Explicó que mediante la Resolución PSAR13-127 del 22 de mayo de 2013 se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos que se llevó a cabo en los términos descritos en la Convocatoria 20, correspondiente a los cargos de jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales y, posteriormente, por medio de la Resolución PSAR16-67 de 2016 se conformó el registro de elegibles.

Por otro lado, expuso que mediante el Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 se reglamentó la Convocatoria 22, tendiente a proveer los cargos de jueces civiles del circuito sin conocimiento en asuntos laborales.

Manifestó que a pesar de que el concurso de méritos reglamentado a través del Acuerdo PSAA12-9135 de 2012, únicamente fue convocado para proveer los cargos de jueces civiles del circuito que conocen procesos laborales, en las opciones de sede de los meses de junio y julio de 2016, se publicaron sedes de juzgados civiles del circuito sin conocimiento de asuntos laborales, es decir, los correspondientes a la citada Convocatoria 22.

Añadió que, de igual manera, a finales del año 2018 la Unidad de Administración de la Carrera Judicial informó que de acuerdo con la sesión del 09 de agosto de esa misma anualidad y en atención a las múltiples solicitudes presentadas por los integrantes del registro de elegibles del cargo de jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales, se habilitó la opción de sedes para vacantes del cargo de jueces civiles del circuito (Convocatoria 22), condicionada a que una vez se haya realizado la respectiva publicación de las vacantes, si los integrantes de los registros de elegibles de la Convocatoria 22 optan, sólo se remitirá la relación de aspirantes en la que ellos hagan parte y en caso de que éstos no manifiesten su intención de sede, la referida relación se conformaría con los integrantes del registro de la Convocatoria 20, que hayan optado por las sedes publicadas.

Indicó que, en atención a la decisión anterior, presentó reclamación administrativa ante la entidad accionada, con la intención de que fuera incluida en el registro de elegibles al haber superado las pruebas de conocimientos de la parte general y la parte especializada correspondiente al área civil, necesarias para desempeñar el cargo de juez civil del circuito.

b) Inconformidad

Afirmó que a los participantes de la Convocatoria 20 no es necesario exigirles la aprobación de la prueba de conocimientos en el área laboral, si pretenden optar por el cargo de juez civil del circuito (Convocatoria 22), pues impedir que así sea, conllevaría al desconocimiento de los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos, debido proceso y los principios de confianza legítima y buena fe.

PRETENSIONES

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales y principios referidos. En consecuencia, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, suspender el trámite de opción de sedes, y a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial del país, suspender los trámites de nombramientos de la lista de elegibles de quienes optaron a cargos de jueces civiles del circuito, jueces civiles del circuito de restitución de tierras o jueces civiles del circuito de ejecución de sentencias que provengan de la lista de elegibles de la Convocatoria 20.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial (ff. 37-41).

Aclaró que en la convocatoria reglamentada mediante el Acuerdo PSAA12-9135 de 2012 se estipularon todas las reglas y etapas en las que debían efectuarse las actuaciones. Sin embargo, la señora R.E. solamente presentó dentro de la Fase I. la prueba de conocimientos que corresponde a (1) parte general; y (2) parte especializada; la cual se subdivide en 2.1 área civil y 2.2. área laboral y aptitudes, la cual no fue superada por la misma y, por ende, de conformidad con las reglas del concurso resultó eliminada de la Convocatoria 20.

Agregó que, por lo expuesto, la accionante no fue llamada a presentar el curso de formación, ni forma parte de la etapa de clasificación, por lo cual no se encuentra dentro del registro de elegibles para el cargo de juez civil del circuito con conocimiento en laboral.

Sostuvo que en el presente caso no puede ni debe incluirse a la señora R.E. dentro del registro de elegibles para las Convocatorias 20 o 22 y menos aún en las listas de candidatos, por cuanto predomina el mérito en ese tipo de concursos y solamente las personas que realizaron el concurso con el lleno de los requisitos exigidos se encuentran en condiciones de pertenecer a las mismas.

Igualmente, explicó que el 07 de diciembre de 2018 por medio del Oficio CJO18-4964 resolvió la petición elevada por la señora R.E., en el sentido de explicarle los motivos por los cuales dispuso que los integrantes del registro de elegibles conformado dentro de la Convocatoria 20 (jueces civiles del circuito que conocen procesos laborales) pudieran optar por las vacantes existentes dentro de la Convocatoria 22 (jueces civiles del circuito). Por lo que, respecto al derecho de petición aludido, solicitó declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

Por último, manifestó que la accionante al estimar que se vulneraron los derechos fundamentales deprecados en la presente acción de tutela, debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para atacar dichas decisiones y puede solicitar como medida cautelar la suspensión de los efectos de las mismas.

CONSIDERACIONES

Competencia.

La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el ...

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