SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01898-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379165

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01898-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 26
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01898-00
Fecha26 Junio 2019

Radicación: 11001-03-15-000-2019-01898-00.

Actor: GERMÁN ANDRÉS PINEDA BAQUERO

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL MIXTO CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL - para resolver la apelación contra el auto que resuelve sobre las medidas cautelares en acción popular / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA – Por congestión judicial


[S]e observa, desde el momento en que fue recibido el expediente por el despacho de la magistrada del Tribunal Administrativo del Meta, a la fecha en que se solicitó el amparo, han transcurrido 16 meses, tiempo muy superior a los términos que establece el artículo 26 de la Ley 472 de 1998. Sin embargo, la anterior situación no puede tampoco desconocer una situación general, en el sentido que la administración de justicia padece de una condición de congestión judicial reconocida que no es imputable a los funcionarios judiciales, sino a las dificultades prácticas que debe afrontar la Rama Judicial. Esta situación se ve reflejada en particular, de acuerdo con la respuesta dada por la magistrada a los hechos de la acción de tutela, en que el despacho de oralidad a su cargo tiene una carga de 160 procesos de primera instancia y 210 en segunda instancia, más 95 procesos por impedimentos de otros magistrados, lo que arroja un total de 465 procesos, sin contar con el trámite de acciones de tutela, que desde cuando asumió el despacho ha proferido 86 sentencias de tutela. Ahora bien, el Tribunal informó que, en el caso concreto, por auto del 21 de mayo de 2019 , fue decidida la apelación interpuesta contra el auto del 15 de agosto de 2017, que negó la nulidad por falta de competencia propuesta por Fiduagraria S.A., decisión que se torna esencial para el trámite de la acción popular, de manera que, no podía proceder a resolver en primer lugar lo relacionado con la medida cautelar, cuando pendía sobre el proceso una nulidad relacionada con la competencia, que afectaría el núcleo esencial del debido proceso. En tales términos, la Sala encuentra que la autoridad judicial accionada no ha sido negligente, y que la dilación en proferir sentencia, obedece al fenómeno de la congestión judicial que agobia al sistema en todo el país. Por lo tanto, la Sala considera que, aunque la autoridad judicial accionada no ha resuelto de fondo el asunto, en el caso, no se cumplen los supuestos que configuran la mora judicial injustificada


FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio del dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01898-00(AC)


Actor: GERMÁN ANDRÉS PINEDA BAQUERO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO




Temas: Tutela por mora judicial



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



La Sala decide la acción de tutela, instaurada por Germán Andrés Pineda Baquero, en contra del Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio.





  1. ANTECEDENTES



Germán Andrés Pineda Baquero, en nombre propio, incoó el 7 de mayo del 20191, acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Meta y Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, por la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso por la mora judicial en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decretó el embargo a las distintas fiduciarias incluida en la acción popular de la que es demandante.


  1. Hechos narrados por la parte accionante


    1. El accionante instauró acción popular en contra del departamento del Meta, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Meta y el Departamento Nacional de Planeación, proceso que cursa actualmente en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, bajo el radicado 50001333100720080027000.


    1. La pretensión principal de la acción popular fue la recuperación de los recursos provenientes de regalías, invertidos por el departamento del Meta en varias fiducias, por un valor de $170 mil millones de pesos, contratos que en criterio del demandante, evidenciaron falta de requisitos legales.


    1. El Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio conoció inicialmente del proceso y por auto del 1 de julio del 20112, decretó medidas cautelares contra las fiduciarias, consistentes en embargos y retención de dineros.

Las empresas con medida cautelar de embargo fueron las siguientes: Fidupetrol S.A., Visemsa Banca de Inversión S.A., Cooperativa Nacional de Cafeteros de Calarcá – Coocafé, Chacón Bernal Asociados, Bienes y Capitales Intermedios S.A., D & P. E. S.A., Cosa Colombiana S.A. -COSACOL S.A., Ingenieros Contratistas Asociados S.A. – INCONAL S.A., Beg Ingeniería S.A., Incocivil Ltda, Desarrollo de Negocios S.A., Transatlántico S.A., Sociedad de Comercialización Internacional Exportadora Colombiana de Café C. I. Ecocafé S.A., Merecuré Parque Agroecológico S.A.



    1. El Juzgado Tercero Administrativo de descongestión de Villavicencio, que avocó el conocimiento del proceso, resolvió el recurso de reposición por auto del 31 de agosto del 20143, en el que confirmó las medidas cautelares dictadas el 1 de julio de 2011 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencia.


    1. Señaló el accionante que a la fecha de presentación de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo del Meta no había resuelto la apelación interpuesta en el efecto devolutivo desde el 5 de diciembre del 2017.


2. Hechos probados respecto del trámite de la acción popular, que constan en la página web de la Rama Judicial


A partir del auto del 31 de agosto de 2014, que confirmó las medidas cautelares, se han presentado las siguientes actuaciones relevantes dentro de la acción popular, en cabeza de los Juzgados Tercero y Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio y del Tribunal Administrativo del Meta.


    1. El Juzgado Tercero Administrativo de descongestión de Villavicencio, en auto del 24 de julio de 20154, resolvió la solicitud elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- de revocar la medida cautelar decretada en contra de Fiduagraria S.A., y en su lugar fijó la de caución real.


    1. Remisión en préstamo al Tribunal Administrativo del Meta el 19 de agosto de 2015, para resolver una acción de tutela.


    1. El 25 de agosto de 2015 se envía el recurso de apelación al Tribunal.


    1. El Tribunal en providencia del 12 de julio de 2016 rechaza por improcedente recurso de apelación de Fiduagraria.


    1. Fiduagraria S.A. presenta incidente de nulidad el 14 de diciembre de 2016.


    1. La ANDJE presenta memorial coadyuvando incidente de nulidad el 19 de enero de 2017.


    1. El Juzgado Noveno Administrativo por auto del 15 de agosto de 2017 rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto.


    1. Fiduagraria S.A. interpone recurso de apelación contra el auto que rechazó la nulidad propuesta.


    1. Remite al Tribunal recurso de apelación el 4 de septiembre de 2017.

    2. El expediente entra al despacho el 14 de septiembre de 2017 para resolver el recurso de...

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