SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00876-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379795

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00876-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / DECRETO 2070 DE 2003 - ARTÍCULOS 24
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00876-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Establecido en la sentencia del 7 de marzo de 2013 de la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado / ASIGNACION DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL - Inclusión de la prima de actividad en un 55% / PORCENTAJE DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD - De conformidad con el Decreto 2070 de 2003 vigente al momento del retiro efectivo del servicio / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Para la Sala, frente a la sentencia de 7 de marzo de 2013, considera que si constituye un precedente judicial, que debe ser aplicado en un caso concreto, toda vez que fue proferida, al conocer y decidir un recurso extraordinario de revisión, y en ese orden de ideas, las reglas jurisprudenciales plasmadas en dicha providencia judicial, deben ser aplicadas por los jueces, cuando se evidencie que las situaciones fácticas de ambos casos, sean similares o análogas. (…) Para la Sala la citada providencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado si constituye precedente judicial aplicable al caso concreto, toda vez que las situaciones fácticas de ambos casos son similares al estudiado en la presente oportunidad, y en ese orden de ideas la ratio decidendi establecida en la sentencia de i) 7 de marzo de 2013, debe ser aplicada al caso concreto. En ese orden de ideas para la Sala, la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, toda vez que si bien es cierto tuvo en cuenta la regla jurisprudencial plasmada en dicha providencia, de que en este tipo de eventos, la norma jurídica aplicable al caso concreto es el Decreto 2070 de 2003, y no el Decreto 1213 de 1990, teniendo en cuenta que la fecha de retiro del [actor] ocurrió el 25 de febrero de 2004, es decir, antes de que se declarara inexequible el Decreto 2070 por parte de la Corte Constitucional, en sentencia C-432 de 2004, se apartó sin cumplir con una carga argumentativa persuasiva y convincente de la interpretación respecto al porcentaje de la prima de actividad, efectuado por el Consejo de Estado (…)En ese orden de ideas, para la Sala, la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial sentado por el Consejo de Estado en lo que respecta a la manera en que se ha interpretado el porcentaje de la prima de actividad

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / DECRETO 2070 DE 2003 - ARTÍCULOS 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00876-00(AC)

Actor: M.E.A.A.

Demandado: JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

Temas: Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial/alcance

Defecto sustantivo por falta de aplicación de normas jurídicas

Violación directa de la Constitución/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) igualdad, iii) acceso a la administración de justicia y iv) seguridad social

Derechos Fundamentales Amparados: i) Debido proceso, ii) igualdad, iii) acceso a la administración de justicia y iv) seguridad social

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor M.E.A.A. contra el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico porque, a su juicio, el Juzgado al proferir la sentencia de 7 de junio de 2018 y el Tribunal al proferir la sentencia de 5 de enero de 2019 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08 001 33 33 010 2017 00288 01, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, obrando mediante apoderado especial, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico porque, a su juicio, el Juzgado al proferir la sentencia de 7 de junio de 2018 y el Tribunal al proferir la sentencia de 5 de enero de 2019 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 08 001 33 33 010 2017 00288 01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Expresó que prestó sus servicios como agente de la Policía Nacional, en donde fue retirado del mismo, mediante Resolución núm. 0135 del 28 de enero de 2004, expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – (CASUR).

4. Adicional a lo anterior, indicó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – (CASUR), mediante Resolución núm. 03024 de 22 de junio de 2004, le reconoció la asignación de retiro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1213 de 8 de junio de 1990[1], adicional a lo anterior, enunció que la misma entidad le reconoció la prima de actividad en cuantía equivalente al 20% del sueldo básico.

5. Adujó que se retiró del servicio el 25 de febrero del 2004; fecha en la que se encontraba vigente el Decreto-ley 2070 de 13 de julio de 2003[2], y que posteriormente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004[3].

6. Señaló que elevó petición el 1 de septiembre de 2017, en la cual le solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – (CASUR), el reconocimiento y pago de la totalidad de la prima de actividad y el retroactivo correspondiente causado por no solventar la obligación, lo anterior de conformidad con el Decreto-ley 2070, por cuanto la fecha de su retiro fue el 25 de febrero de 2004, y no la fecha en que se le reconoció la asignación de retiro.

7. Expresó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – (CASUR), mediante Oficio E-00003-201719488-CASUR Id.262107 de 8 de septiembre de 2017 resolvió la petición interpuesta, negando lo solicitado por el actor, referente al reconocimiento del pago equivalente al 100% de la prima de actividad.

8. El señor M.E.A.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional – (CASUR), con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio E-00003-201719488-CASUR Id.262107 de 8 de septiembre de 2017, y a título de restablecimiento del derecho solicitó que se condenara a la parte demandada a reajustar y pagar la asignación mensual de retiro con la inclusión de la totalidad de la prima de actividad en los términos del artículo 24 del Decreto 2070.

Sentencia proferida el 7 de junio de 2018 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho con número único de radicación 08001 33 33 010 2017 00288 00

9. El Juzgado, mediante sentencia de 7 de junio de...

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