SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04180-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380349

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04180-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1755 DE 2015 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04180-00

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado en el trámite de la tutela / DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta clara y de fondo no vulnera el derecho

[E]l contenido del oficio N.. (...) proferido por el Tribunal Administrativo del (...) responde de forma clara, precisa y congruente los requerimientos formulados por el [actor] en el escrito de 18 de septiembre de 2018, en tanto le informó que “mediante oficio N.. (...) se remitió a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN copia auténtica de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso de acción de reparación directa radicado bajo el número (...), demandante [J.L.R.D.], para su respectivo cumplimiento. Así mismo, se evidencia que el Tribunal le manifestó al accionante, que el 12 de febrero de 2018 se le entregó al abogado [L.E.C.M.], en su calidad de apoderado judicial de la parte demandante, la primera copia que presta mérito ejecutivo de la Sentencia de 18 de mayo de 2017 proferida por el Consejo de Estado, para que iniciara el tramite respectivo ante la Fiscalía General de la Nación del cumplimiento de la providencia. De igual manera, la autoridad judicial acciona le expresó al peticionario que el trámite para solicitar el cumplimiento de una providencia judicial se regula en el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011, pero para comparecer a la jurisdicción debía hacerlo a través de apoderado debidamente constituido. En este orden, se tiene que la información suministrada por el Tribunal Administrativo del (...) al accionante a través del oficio N.. (...) es precisa con el requerimiento planteado por el [actor], por lo que su contenido resuelve de fondo lo pretendido por el actor. Por otro lado, se advierte que el oficio N.. (...) fue enviado al correo electrónico (...), el cual fue entregado, el 29 de noviembre de 2018 y, adicionalmente, se remitió la comunicación a su residencia ubicada en la Calle 11 A N.. 10 – 32 segundo piso de Ibagué - Tolima, como lo indicó el tutelante en su petición. En este orden de ideas, para la Sala la pretensión del actor ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo del (...) desplegó una actuación tendiente a finalizar o corregir la situación que presuntamente desconocía el derecho fundamental del accionante, en tanto profirió el oficio N.. (...) por medio del cual respondió la petición formulada por el [actor], el 18 de septiembre de 2018 y adelantó las gestiones posibles para notificarle el contenido de la respuesta, dirigiendo la respectiva comunicación a la dirección electrónica y física suministrada por el peticionario. (...) en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad demandada fue corregida y desapareció el motivo que obligó al actor a ejercer este mecanismo constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1755 DE 2015 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04180-00(AC)

Actor: M.A.R.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor M.A.R.V., contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y pretensiones

El señor M.A.R.V., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al no responder la solicitud formulada el 18 de septiembre de 2018.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(…) PRIMERO: S. que se tutele a mi favor el derecho constitucional invocado al derecho de petición.

SEGUNDO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que emita respuesta DE FONDO, CONGRUENTE Y OPORTUNA al derecho de petición enviado de manera física y recibido el 22 de septiembre de 2018. (…)”.

  1. Los hechos y consideraciones del actor

El accionante expone, como fundamento de la solicitud de amparo, los hechos y consideraciones que se resumen a continuación (fols 1 - 6):

Señaló que el Consejo de Estado – Sección Tercera, mediante sentencia de 18 de mayo de 2017, dentro del proceso con radicado Nº 76001-23-31-000-2008-01181-01 (42439) accedió a las pretensiones de la demanda de reparación directa invocadas por su padre, el señor J.L.R.D., condenando a la Fiscalía General de la Nación a pagar a título de perjuicios morales, una indeminización a cada uno de los demandantes, por haberse demostrado la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima el accionante principal.

Indicó que le solicitó verbalmente a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado una copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo, para hacer efectiva la providencia, pero la entidad le respondió que el expediente había sido regresado al Tribunal de origen.

Sostuvo que el 4 de julio de 2018 envió petición al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al correo electrónico sgtadmin01cli@notificacionesrj.gov.co, solicitando que se diera cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Estado en la sentencia de 18 de mayo de 2017 y se le informara el trámite a seguir para el cobro de la indeminización reconocida, pero la entidad no emitió pronunciamiento alguno.

Adujo que el 18 de septiembre de 2018 envió petición física al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.a. 4-72 con número de guía RA012931406CO, el cual fue entregado de manera satisfactoria, el día 22 de septiembre de 2018, solicitando copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo o en su defecto se indicara el trámite para acceder a la providencia. Sin embargo, la autoridad accionada no respondió su requerimiento.

Manifestó que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró su derecho de petición, porque no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 18 de septiembre de 2018, desconociendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, para resolver requerimientos de documentos e información.

  1. Trámite

Mediante auto de 16 de noviembre de 2018 (fol. 17) se admitió la demanda y se ordenó la notificación a la accionada, esto es, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fol 19), y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, la Fiscalía General de la Nación (fol 20), para que hicieran las manifestaciones que consideraran pertinentes.

  1. Intervenciones

4.1 La Fiscalía General de la Nación, solicitó que se le desvincule del trámite constitucional, porque carece de legitimación en la causa por pasiva para responder por los hechos y pretensiones alegados por el accionante en el escrito de tutela (fols. 23 – 25).

Expresó que la Fiscalía General de la Nación no tiene idoneidad para pronunciarse sobre los hechos alegados por el actor, toda vez que el accionante no presentó sus peticiones ante dicha entidad, sino al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por tal razón no tiene la potestad para pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones, que se alegan contra dicha autoridad judicial.

Sostuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR