SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03807-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380484

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03807-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha30 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03807-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS / APERTURA DE LICITACIONES PÚBLICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN / EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DEL SITP / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE

En el caso concreto, los accionantes señalaron que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, Alcaldía Mayor de Bogotá, T.S., Superintendencia de Puertos y Transporte, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Ministerio de Transporte, Ministerio del Trabajo y Presidencia de la República, vulneraron sus derechos fundamentales, con ocasión de las Licitaciones Públicas Nos. 006 y 007 de 2019, que supuestamente desconocen sus derechos adquiridos con ocasión del contrato de concesión No. 005 de 2010, por lo que solicitaron la suspensión de aquellas. No obstante lo anterior, esta S. encuentra que en este asunto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, toda vez que de acuerdo con la información suministrada por los propios accionantes, los procedimientos contractuales aludidos fueron declarados desiertos mediante la Resolución 906 de 20 de septiembre de 2019. (…) Así pues, resulta evidente que, durante el trámite de la acción de tutela, T.S. puso fin a la situación que motivó la formulación de la acción de tutela. Esto, por cuanto las Licitaciones Públicas No. 006 y 007 de 2019 fueron declaradas desiertas, debido a la “falta de ofertas para todas las unidades funcionales”, circunstancia que da lugar a que se declare la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03807-00(AC)

Actor: A.I.V.L. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTROS

La S. procede a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en virtud de la acción de tutela presentada por los señores A.I.V.L. y otros en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, Alcaldía Mayor de Bogotá, T.S., Superintendencia de Puertos y Transporte, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Ministerio de Transporte, Ministerio del Trabajo y Presidencia de la República, a fin de que se les amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso e igualdad, entre otros.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora A.I.V.L. y otros, en calidad de pequeños propietarios y conductores del transporte público provisional del SITP en la ciudad de Bogotá, estimaron que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, Alcaldía Mayor de Bogotá, T.S., Superintendencia de Puertos y Transporte, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Industria y Comercio, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Ministerio de Transporte, Ministerio del Trabajo y Presidencia de la República les vulneraron los derechos fundamentales ya referidos, con ocasión de las licitaciones públicas Nos. 006 y 007 de 2019, adelantadas por T.S., para contratar la operación del transporte público SITP, en el componente zonal de Fontibón, Suba, Centro, P. y Usme de la ciudad de Bogotá. Lo anterior, por cuanto este proceso licitatorio les impide desarrollar su actividad económica y desconoce sus derechos adquiridos con ocasión del contrato de concesión No. 005 de 2010.

  1. ANTECEDENTES

a.- La demanda

  1. El 15 de agosto de 2019, los señores A.I.V.L., R.E.E.S., M.I.B.N., M.F.A.C., M.Á.U., E.B.V., J.E.C.C., R.C.R., V.A.G.R., C.J.J.B., B.M.S., J.A.M.R., H.I.P.G., J.E.R., J.S.T.V., R.N.B., C.R. y J.R., en su condición de pequeños propietarios y conductores del transporte público provisional del SITP en Bogotá, formularon acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna, igualdad, propiedad privada, libertad de empresa, libertad económica, libertad de locomoción y movilidad, personalidad jurídica, buena fe, confianza legítima, debido proceso y acceso a la administración de justicia[1]

  1. Los accionantes señalaron que las licitaciones públicas Nos. 006 y 007 de 2019, adelantadas por T.S., para contratar la operación del transporte público SITP, en el componente zonal de Fontibón, Suba, Centro, P. y Usme de la ciudad de Bogotá, vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto dicho proceso licitatorio les impide desarrollar de su actividad económica. En consecuencia solicitaron

Le pedimos al Honorable Consejo de Estado de Colombia que nos ampare nuestros derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO, A LA MORALIDAD PÚBLICA, AL TRABAJO, A LA IGUALDAD, AL EQUILIBRIO ECONÓMICO CONTRACTUAL, A LA DEMOCRATIZACIÓN, A LA LEGÍTIMA CONFIANZA, A NUESTROS DERECHOS ADQUIRIDOS, AL ACCESO A UNA RECTA Y PRONTA JUSTICIA, A NUESTRO DERECHO DE DEFENSA, A NUESTRO MÍNIMO VITAL Y EL DE NUESTRAS FAMILIAS, A NUESTRA VIDA DIGNA, A NUESTRA PROPIEDAD Y LIBERTAD DE EMPRESA, A LA BUENA FE PÚBLICA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA PREVALENCIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA SOBRE LAS DEMÁS LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES O REGLAMENTOS QUE SEAN ABIERTAMENTE INCONSTITUCIONALES Y VIOLATORIOS DE NUESTROS DERECHOS; TODOS LOS DEMÁS QUE CONSIDERE PERTINENTES, PROCEDENTES Y CONCORDANTES EN SU SABIDURÍA Y SANA CRÍTICA EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO DE COLOMBIA.

COMO CONSECUENCIA DE SU DECISIÓN, SE ORDENE EL AMPARO O PROTECCIÓN PROVISIONAL DE INMEDIATO DE NUESTROS DERECHOS INVOCADOS Y SE SUSPENDAN LAS LICITACIONES NÚMEROS 006 Y 007 DE 2019 DE T.S. ACTUALMENTE EN CURSO POR CAUSARNOS UN PERJUICIO IRREMEDIABLE A NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES.

ASÍ MISMO, TOME TODAS LAS MEDIDAS Y DECRETE LAS ÓRDENES QUE CONSIDERE PERTINENTES PARA LA PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DE NUESTROS DERECHOS Y UNA RECTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE JUSTICIA, POR PARTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA Y LAS DEMÁS ACCIONADAS EN ESTE PROCESO CONTRACTUAL DE LICITACIÓN VIGENTE HASTA EL PRESENTE NÚMERO 005 DE 2010[2] (se destaca).

b.- Hechos probados y fundamentos de la vulneración

  1. Con la expedición del Decreto 319 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para la ciudad de Bogotá y se ordenó la implementación de un sistema de transporte organizado, eficiente y sostenible que permitiera una movilidad segura, accesible y competitiva. Como consecuencia del referido plan, T.S. fue designado como el ente gestor del sistema, según lo dispone el artículo 8 del Decreto 309 de 2009[3]

  1. Mediante la Resolución No. 064 de 2010, T.S. convocó a la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009, con el fin de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP[4].

  1. Mediante la Resolución No. 448 de 2010, T.S. adjudicó el referido contrato a la Sociedad Operador Solidario de Transportadores –COOBUS S.A.S.–, por lo que, el 16 de noviembre de 2010, los referidos sujetos celebraron el contrato de concesión No. 005[5].

  1. El 18 septiembre de 2013, T.S. inició el procedimiento mediante el cual se determinaría el presunto incumplimiento total del contrato No. 005 de 2010 por parte del concesionario COOBUS S.A.[6]. Mediante la Resolución No. 233 de 25 de abril de 2016, la citada entidad declaró el incumplimiento total del mencionado negocio jurídico, decisión que fue confirmada por la Resolución No. 253 de 28 de abril de 2016[7].

  1. El 28 de noviembre de 2016, los señores M.F.A.C., M.Á.U., E.B.V., M.I.B.N., R.C.R., R.E.E.S., V.A.G., C.J.J.B., B.M.S., J.M.R., H.I.P.G., J.E.R., J.S.T.V. y A.I.V., por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, a fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 233 y 234 de 25 de abril de 2016 y 253 de 28 de abril de 2016, respectivamente.

  1. El 4 de mayo de 2018, la demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, el 2 de agosto de 2019, se aceptó el desistimiento de las pretensiones respecto del señor J.S.T.V.[8].

  1. Mediante las Resoluciones Nos. 658 y 659 de 15 de julio de 2019, T.S. convocó y dio apertura a las Licitaciones Públicas Nos. 006 y 007 de 2019, para contratar la operación del transporte público SITP en el componente zonal de...

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