SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04013-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380518

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04013-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04013-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha24 Abril 2019

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Que suspendió la convocatoria 429 de 2016 departamento de Antioquia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

Los [tutelantes] solicitaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos que consideran vulnerados por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, al decretar la suspensión provisional del trámite de la convocatoria 429. La Sala advierte que la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en providencia del 7 de marzo de 2019 [ya resolvió de fondo el asunto planteado en esta tutela]. (…) En ese orden de ideas, se evidencia claramente que ya se superó el hecho que se alegó como perjuicio pues es claro que la pretensión de la solicitud de amparo ya fue satisfecha y se está en presencia de carencia actual de objeto por hecho superado. (…) En conclusión, la Sala destaca que la presente solicitud de amparo resulta tener carencia de objeto por hecho superado respecto a la solicitud de revocar la suspensión provisional decretada dentro del proceso de nulidad simple No. 2016-01071-00 y frente a las demás pretensiones se declarará improcedente la solicitud de amparo por contar con otro medio de defensa judicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04013-00(AC)

Actor: M.M.C.V. Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS

Decide la Sala las acciones tutela[1] presentadas por la señora M.M.C.V. y otros contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

Los señores M.M.C., M.M.G., Jorge Hugo Ochoa, D.A.C., L.F.T., Carlos Alberto Sánchez López, A.J.U., S.H.C., C.G.E., J.D.S.P., G.J.B.S., A.M.M. y L.M.M.J. en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra la citada autoridad, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, al trabajo y el acceso a cargos públicos. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones:

“1. Amparar los derechos expuestos en el escrito de esta acción de tutela.

2. Que se me integre como parte de la Litis en este proceso.

3. Que se revoque de forma inmediata la medida cautelar decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia del 17 de mayo de 2018, que consistió en decretar la suspensión provisional de los Acuerdos por los cuales se convocó a concurso abierto de méritos, convocatoria 429 Antioquia en tanto afecta mi derecho a participar por un empleo público en la Alcaldía de Medellín, (…)

4. Que como consecuencia de lo anterior, se dé continuidad efectiva a la convocatoria 429 de 2016, con el objeto de que, no solamente se ofrezca debido respuesta a las reclamaciones aún pendientes de resolver, sino que se surta la etapa de valoración de antecedentes y publicación de listas de elegibles para provisión de los cargos de esta convocatoria.”

2. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo CNSC 2016000001356 del 12 de agosto de 2016, convocó a concurso de méritos para proveer de manera definitiva los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas entidades públicas del departamento de Antioquia.

2.2. Los demandantes participaron en la convocatoria 429 de 2016.

2.3. Con el Acuerdo No. CNSC 2016000001406 del 29 de septiembre de 2016, se modificó la convocatoria y mediante Resolución 2016010037205 del 18 de octubre de 2016 el departamento de Antioquia dispuso recaudo de otros recursos para financiar el concurso.

2.4. El departamento de Antioquia promovió demanda de simple nulidad, contra los Acuerdos CNSC 2016000001356 del 12 de agosto de 2016 y CNSC 2016000001406 del 29 de septiembre de 2016 como medida cautelar solicitó la suspensión provisional de los actos administrativo demandados. Lo anterior, al considerar que no fueron suscritos por todos los sujetos que ordena la ley y porque desconoce los presupuestos sobre el gasto público.

2.5. El proceso fue asignado al Despacho del magistrado R.F.S.V., integrante del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que mediante auto...

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