SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2016-01017-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380938

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2016-01017-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 11 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 30 7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente11001-03-25-000-2016-01017-00

ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS - No suscripción por la entidad beneficiaria del concurso / SUSCRIPCIÓN DEL ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS- No es requisito de existencia y validez / PRINCIPIO DE COORDINACIÓN –Aplicación

Para efectos de la construcción misma del proceso de convocatoria a concurso de méritos se hace necesaria la participación activa de la entidad beneficiaria del mismo, como expresión del principio de coordinación a que se refiere el artículo 209 Superior. Por lo que, tratándose de la emanación del acto administrativo que contiene dicha convocatoria, como lo ha dicho la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, tanto la CNSC como la entidad beneficiaria deben “agotar una etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional por la implicaciones administrativas y presupuestales que ello comporta”, conducente a la suscripción final del acto que la incorpora, lo que como se dijo se puede materializar mediante la emanación que profiera la mencionada Comisión con la concurrente firma de la entidad beneficiaria para formalizar su manifestación de voluntad. No obstante, la ausencia formal de este requisito puede subsanarse, de tal manera que la voluntad de la entidad beneficiaria pueda ser verificada a través de otros medios probatorios encaminados a demostrar su participación e intervención en el iter administrativo que culminó con la convocatoria pública, como de hecho ocurriera en el caso estudiado. A esta conclusión se debe arribar en la medida en que tanto desde el punto de vista del Derecho Administrativo como Constitucional no ofrece controversia alguna el hecho de sostener que la firma por parte de la entidad beneficiaria del concurso no se erige como requisito sine qua non para la existencia y validez del acto administrativo que incorpora la convocatoria a concurso de méritos, por cuanto que no tiene poder suficiente para perturbar su legalidad, siendo por tanto un elemento para ser tenido en cuenta al momento de auscultar su eficacia.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 534 DE 2015 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No nulo) / ACUERDO 534 DE 2015 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No nulo) / 554 DE 2015 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (No nulo)

FUENTE FORMAL : LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 11 / LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 30 7 CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209

FACULTADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL EN CONCURSOS DE MÉRITOS

En relación con la convocatoria de los concursos públicos de méritos tiene de manera precisa y privativa las siguientes atribuciones: (i) fijar los lineamientos generales con los que se desarrollarán los procesos de selección; (ii) acreditar a las entidades que podrán realizar procesos de selección; (iii) elaborar las convocatorias a concurso; (iv) realizar y adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo público, y (v) determinar los costos de los concursos.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DE EXISTENCIA / ELEMENTOS DE VALIDEZ / ELEMENTOS DE EFICACIA U OPONIBILIDAD

Se ha considerado que el acto administrativo tiene como elementos esenciales los de existencia, que han sido ubicados en el órgano y su contenido; los de validez, que son relativos a la voluntad y las formalidades o el procedimiento, y la eficacia u oponibilidad, sumergidas en las ritualidades para hacerlo eficaz y capaz de producir efectos jurídicos

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance

La validez de un acto administrativo, se hace alusión a la conformidad que este tiene con el ordenamiento jurídico, consecuencia del respeto a la legalidad o del sometimiento a las exigencias del derecho vigente, o en otras palabras, se refiere al valor que tiene el acto administrativo cuando quiera que es confrontado con los preceptos legales, los cuales generan acatamiento por parte de los administrados en la medida en que rigen las relaciones entre ellos y el Estado.

EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance

En lo que respecta a la existencia del Acto Administrativo, la Corte Constitucional ha considerado que está ligada al momento en que la voluntad de la administración se manifiesta a través de una decisión. De forma que, el Acto Administrativo existe desde el momento en que es producido por la administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del Acto Administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada a su publicación o notificación

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la existencia del acto administrativo Corte Constitucional. Sentencia C-069 de 1995. M.H.H.V..

EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Elementos / FORMALIDADES SUSTANCIALES / FORMALIDADES ACCIDENTALES

Resulta preciso recabar sobre tres de los elementos que permiten configurar la existencia del acto administrativo como son a saber: el órgano, la voluntad y la forma. Es así como el órgano, entendido como el ente creador del acto, esto es la entidad estatal que investida de la función administrativa y en ejercicio de sus competencias, emite una manifestación de voluntad consciente, intelectual e intencional, que ajustada a las normas legales y teniendo en cuenta las razones de hecho y de derecho que la determinan, produce efectos jurídicos. Esta manifestación de voluntad de la administración, que cumple con un fin inmediato, se reviste bajo una forma, la cual le permite cumplir con los requisitos y el modo de exteriorizar el acto administrativo; de manera que las formalidades han sido clasificadas en sustanciales y meramente accidentales. Las formalidades sustanciales son aquellas que de estructurarse vician el acto administrativo, tales como el preámbulo, el contenido, los argumentos o razones, la motivación, la parte dispositiva y los recursos procedentes. Contrario sensu, las formalidades accidentales no tienen poder suficiente para perturbar la legalidad del acto, verbigracia requisitos como fecha, encabezamiento, denominación y firma.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las omisiones insignificante del acto administrativo, Consejo de Estado, Sección Primera , Sentencias, del 25 de mayo de 1968, M.A.M., 15 de mayo de 1991, rad 190. M.L.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Magistrado ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01017-00(4574-16)

Actor: G.J.R.G.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Asunto: Nulidad de los acuerdos 534 del 10 de febrero de 2015, 553 del 3 de septiembre de 2015 y 554 del 5 de septiembre de 2015, de la CNSC – Interpretación del numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.

Medio de control: Nulidad - Ley 1437 de 2011

Sentencia de única instancia

1. La Sala decide la demanda instaurada por la señora G.J.R.G., en ejercicio del medio de control de nulidad simple, contra los acuerdos números 534 del 10 de febrero de 2015, 553 del 3 de septiembre de 2015 y 554 del 5 de septiembre de 2015 expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto se considera que fueron expedidos de forma irregular y vulnerando disposiciones normativas en las que deberían fundarse.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

2. El 21 de octubre de 2016, la señora G.J.R.G., actuando a través de su apoderado J.B.M.R., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los acuerdos números 534 del 10 de febrero de 2015 “por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, convocatoria No. 326 de 2015 DANE”; 553 del 03 de septiembre de 2015 “por el cual se suspende temporalmente la convocatoria No. 326 de 2015 DANE, y se dictan otras disposiciones”; y 554 del 5 de septiembre de 2015 “por el cual se modifica el Artículo 6 del Acuerdo 553 del 3 de septiembre de 2015, mediante el cual se suspendió temporalmente la...

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